Consulta 20/08/2025

R CTBG 0931/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Fecha Firma: 20/08/2025 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1719/2025 Presidente Reclamante: Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO). Número: 2025-0931 Fecha: 20/08/2025 Organismo: TRIBUNAL DE CUENTAS. Sentido de la resolución: Inadmisión. Palabras clave: artículos 2.1 f) y 23.2 LTAIBG. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de junio de 2025 el reclamante presentó en el TRIBUNAL DE CUENTAS, escrito y documentación aneja en el que, en contestación a otros escritos de 30 de abril de 2025 y 2 de junio de 2025, notificados a raíz de los presentados el 2 de abril de 2025 y 7 de mayo de 2025, realiza una serie de consideraciones y solicita información sobre determinados aspectos del ejercicio de su función fiscalizadora. 2. El 10 de julio de 2025, el Tribunal responde mediante escrito al solicitante. 3. Mediante escrito registrado el 8 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que está disconforme con la información recibida. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 1 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG2 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a Número: 2025-0931 Fecha: 20/08/2025 la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos R CTBG específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud dirigida al Tribunal de Cuentas cuya respuesta no es considerada satisfactoria por el solicitante. 4. En la valoración de la reclamación es preciso tener en cuenta que, si bien el artículo 2.1.f) LTAIBG incluye en su ámbito subjetivo de aplicación (en lo que concierne al https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 2 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es derecho de acceso a la información), entre otros, al Tribunal de Cuentas (en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo), el artículo 23.2 LTAIBG indica expresamente que «contra las resoluciones dictadas por los órganos en el artículo 2.1 f) sólo cabra la interposición del recurso contencioso-administrativo». Se trata de una regla especial con la que el legislador excluye, en esos casos, la posibilidad de interponer ante este Consejo la reclamación que, con carácter potestativo y previo a la eventual impugnación en la vía judicial, prevé el artículo 24 LTAIBG. En consecuencia, este Consejo carece de competencia para conocer de las Número: 2025-0931 Fecha: 20/08/2025 reclamaciones presentadas frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el Tribunal de Cuentas en materia de acceso a la información pública, correspondiendo su enjuiciamiento directamente a la jurisdicción contencioso- administrativa, por lo que se debe proceder a la inadmisión de esta reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) LPAC, en relación con los citados artículos 2.1.f) y 23.2 LTAIBG. R CTBG III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se acuerda INADMITIR la reclamación interpuesta frente al TRIBUNAL DE CUENTAS. De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre7, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 3 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0931 Fecha: 20/08/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 4 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es