Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1353/2025
Fecha Firma: 07/10/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
Palabras clave: fondos europeos, subvenciones, Zonas de Bajas Emisiones (ZBE),
arts. 18.1.a) LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de mayo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«En el día de hoy, el periódico EL PAIS ha publicado información relativa a la
próxima aprobación de un nuevo Decreto que regule las ZBE de las ciudades,
revelando que ha tenido acceso al borrador completo del nuevo Decreto y a un
informe de la Abogacía del Estado que avala la posibilidad de exigir a los
ayuntamientos el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE que no han sido
ejecutadas o puestas en marcha.
Por todo ello, SOLICITO acceso a la siguiente información pública:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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1. Relación completa y actualizada de municipios que han recibido financiación
estatal o europea (especialmente fondos Next Generation EU) para la implantación
de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), indicando:
1 Entidad beneficiaria.
1 Importe concedido.
1 Año de la concesión.
1 Estado actual del proyecto de ZBE.
2. Listado de municipios obligados por la Ley de Cambio Climático de 2021 a tener
operativas ZBE, con indicación de:
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
1 Si cuentan con ordenanza municipal aprobada.
1 Si disponen de régimen sancionador activo.
1 Si están integrados en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad
(DGT).
R CTBG
1 Si han comunicado formalmente al Ministerio su previsión de entrada en vigor.
3. Copia del borrador del nuevo Real Decreto actualmente en fase de tramitación,
destinado a modificar el Real Decreto 1052-2022, por el que se regula la
implantación de las ZBE y que ha tenido acceso completo EL PAIS.
4. Copia del informe de la Abogacía General del Estado mencionado en dicha noticia
que avala la posibilidad de exigir a los ayuntamientos el reintegro de subvenciones
recibidas para ZBE que no han sido ejecutadas o puestas en marcha».
2. Con fecha de 20 de junio de 2025 el Ministerio requerido dicta resolución en la que
manifiesta, «que el solicitante ya ha presentado idéntica solicitud ante el Ministerio
del Interior (solicitud número: 00001-00105016), y el Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico (solicitud número: 00001-00105017), quienes darán
respuesta a aquellas partes de la solicitud que resulten de sus respectivas
competencias De forma adicional, se da traslado de la solicitud al Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, quien resolverá por medio del
expediente duplicado número 00001-00105565, por ser competencia de este último
el punto 4 de la solicitud, al solicitarse informe de la Abogacía de Estado». Además,
la resolución da respuesta a la petición 1 de la solicitud, concediendo el acceso a la
información en el sentido siguiente:
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«El listado de beneficiarios del programa PRTR para la implantación de ZBE está
disponible en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a
través de la ruta: Ministerio/Proyectossingulares/Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia/Transporte y Movilidad:
- Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas
emisiones y transformación sostenible del transporte | Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible
(https://www.transportes.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/plan-de-
recuperacion-transformacion-y-resiliencia/transporte-y-movilidad/ayudas-
municipios-implantacion-zonas-de-bajas-emisiones )
2022-05-
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
o
20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf
(https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-
drupal/sede_electronica/subvenciones_prtr/2022-05-
20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf )
o 230615_BD_EVALUACIONES_CONSENSO_FINAL-ResDef.xlsm
R CTBG
(https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-
sede/documentos/3f_orden_concesion_def_2aconvvi.pdf )
En cuanto al estado actual de las actuaciones dirigidas a la implantación de ZBE
(actuaciones P1 y P2), tenemos un total de 127 actuaciones, en 88 expedientes
pertenecientes a 86 beneficiarios.
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Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
R CTBG
».
3. Mediante escrito registrado el 1 de julio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con el traslado de la segunda petición al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con el traslado de la cuarta petición al Ministerio de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como con la respuesta dada por
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la petición primera de su
solicitud, exponiendo lo siguiente:
«1. Sobre el punto 1: Relación de beneficiarios de ayudas ZBE y estado de los
proyectos
a) Incompletitud y falta de adecuación al formato solicitado (arts. 5 y 20.3 de la Ley
19/2013). La DGEM remite a un enlace web y a un cuadro agregado que no
desglosa la información por municipio ni incorpora las variables solicitadas: entidad
beneficiaria, importe, año de concesión, estado actual del proyecto y fecha de
finalización.
b) Acceso parcial defectuoso (art. 16 de la Ley 19/2013). El acceso parcial ofrecido
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
no permite conocer la información individualizada por municipio, dificultando el
control ciudadano sobre la gestión de los fondos públicos.
c) Incorrecta aplicación del artículo 16 (falta de motivación sobre los límites del
artículo 14). La resolución invoca el artículo 16 (acceso parcial) pero no identifica
cuáles son los límites concretos del artículo 14 que justifican la supresión del resto
de la información solicitada.
R CTBG
La doctrina del CTBG es clara: la Administración no puede aplicar el acceso parcial
sin motivación expresa.
Solicito que se ordene la entrega de la totalidad de la información solicitada o, en
su defecto, que se motive adecuadamente cualquier límite, aplicando las técnicas
de disociación previstas en el art. 15.
2. Sobre el punto 2: Municipios obligados a tener ZBE y su grado de cumplimiento
La DGEM inadmite este punto por no obrar la información en su poder. Sin embargo:
La DGEM gestiona directamente las ayudas PRTR para ZBE, y recibe
información periódica de seguimiento de los beneficiarios.
El MITMA publica informes de seguimiento del PRTR.
Conforme a la doctrina del CTBG la Administración no puede alegar carencia de
información cuando dispone de datos derivados de su actividad de gestión.
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Solicito que el CTBG estime este punto y ordene la entrega de la información
disponible sobre el grado de cumplimiento de los municipios, al menos respecto a
los receptores de fondos PRTR.
3. Sobre el punto 3: Borrador del nuevo Real Decreto sobre ZBE
Se acepta que el órgano gestor pueda ser el Ministerio del Interior y/o Ministerio de
Transición Ecológica como informó el periódico EL PAIS el 29 de mayo de 2025.
4. Sobre el punto 4: Informe de la Abogacía General del Estado
La DGEM afirma sobre este punto que es competente el Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, pero:
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
El periódico EL PAIS publicó el 29 de mayo de 2025:
(…)
La doctrina del CTBG exige que el órgano que lo solicita conserve copia o la
recabe cuando sea necesario para tramitar solicitudes de acceso.
Solicito la entrega del informe de Abogacía del Estado al que no se le ha aplicado
R CTBG
ninguno de los límites de acceso ni denegado de forma motivada.
5. Sobre la remisión al Ministerio del Interior
La DGEM afirma que “el solicitante ya ha presentado idéntica solicitud ante el
Ministerio del Interior (solicitud número: 00001-00105016), (…) quienes darán
respuesta a aquellas partes de la solicitud que resulten de sus respectivas
competencias”. Sin embargo, el Ministerio del Interior, mediante resolución de 2 de
junio de 2025, archivó expresamente dicho expediente indicando que:
“Su solicitud es idéntica a la registrada con el número 00001-00105017. Por este
motivo se va a proceder a la finalización de este expediente; recibirá respuesta en
el expediente 00001-00105017, en el ámbito del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico, Departamento competente para resolver por razón
de la materia.”
El Ministerio del Interior ha renunciado expresamente a resolver el expediente
00105016, dejando claro que considera competente al Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), no al propio Interior.
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Por tanto, la alegación de la DGEM, según la cual “el Ministerio del Interior dará
respuesta”, carece de fundamento y es materialmente inexacta, ya que Interior ya
ha archivado el expediente por falta de competencia.
Solicito que el CTBG tenga en cuenta este hecho para valorar la defectuosa
tramitación y fundamentación de la resolución impugnada, y que se exija al MITMA
que resuelva sobre la información solicitada, en lugar de que los diferentes
Ministerios se escuden en derivaciones a otros de forma que aun haciendo la misma
solicitud a todos los Ministerios competentes ninguno ofrece la información
solicitada».
4. Con fecha 7 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 18 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«Sobre el punto 1: Relación de beneficiarios de ayudas ZBE y estado de los
proyectos
Mediante las Órdenes Ministeriales de 20 de mayo de 2022 y del 17 de julio de 2023
R CTBG
se concedieron respectivamente las ayudas de la primera y la segunda
convocatoria del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas
de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Anexo I de cada
Orden incluye una relación exhaustiva de las entidades locales beneficiarias, con la
definición de las actuaciones individuales a ejecutar, el importe máximo
subvencionable para cada actuación y el importe global otorgado. Asimismo, el
Anexo II de cada Orden especifica las condiciones y términos de concesión y
aceptación de la ayuda que deberán asumir obligatoriamente los beneficiarios,
incluido el hito crítico fin de ejecución, sin perjuicio de la posible prorroga de que de
manera extraordinaria haya podido solicitar cada beneficiario, con la que contaría
hasta un máximo de 1 año adicional tal y como contempla el art. 21 de las bases
reguladoras.
Por otra parte, no puede aportarse una relación completa de los estados actuales
de cada proyecto, particularizado para cada municipio, por tratarse de información
en fase de elaboración. De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información
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pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general.
Se pueden consultar las Ordenes y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible en los siguientes enlaces:
1ª convocatoria:
https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-
drupal/sede_electronica/subvenciones_prtr/2022-05-
20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf
2ª convocatoria:
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-
sede/documentos/3f_orden_concesion_def_2aconvvi.pdf
Sobre el punto 2: Municipios obligados a tener ZBE y su grado de cumplimiento
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que
establece la obligación de implantar Zonas de Bajas Emisiones, es competencia del
Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por su parte, el Ministerio
R CTBG
de Transporte y Movilidad Sostenible actúa como órgano gestor del programa de
ayudas a municipios del PRTR, regulado por la Orden TMA/892/2021. Este
programa facilita la financiación de actuaciones vinculadas con la implantación de
ZBE, entre otras medidas orientadas a la movilidad sostenible. La relación de
municipios beneficiarios de estas ayudas no representa un listado completo de los
municipios obligados por la Ley de Cambio Climático de 2021 a tener operativas
ZBE, refleja únicamente aquellos que han solicitado y obtenido financiación a través
de estas convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.
La documentación de seguimiento periódico de los beneficiarios se compone de
informes internos de apoyo a la gestión de expedientes en curso de elaboración.
Como mencionado anteriormente, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del
artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las
solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que
esté en curso de elaboración o de publicación general.
Asimismo, como mencionado en la resolución al expediente 00001-00105015, de
20 de junio, la respuesta a aquellas partes de la solicitud competencia del Ministerio
de Transición Ecológica y Reto Demográfico se dan respuesta por medio del
expediente duplicado número 00001-00105017.
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Sobre el punto 4: Informe de la Abogacía General del Estado
Como se menciona en la resolución de Transparencia número 00001-00105015, de
20 de junio, emitida por la Dirección General de Estrategias de Movilidad, la
resolución de este punto 4 es competencia de la Abogacía General del Estado, y por
tanto compete al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Como indicado en la resolución número 00001-00105015 indicada, la respuesta de
este punto, se realiza por medio de la resolución duplicada con número 00001-
105565».
5. El 21 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de julio de 2025 en
el que señala:
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
«II. SOBRE LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD FUNDADA EN EL ARTÍCULO 18.1.d
DE LA LEY 19/2013
1. La resolución recurrida, de fecha 20 de junio de 2025, invoca exclusivamente el
artículo 18.1.d de la Ley 19/2013 (falta de competencia y carencia de la
información), para inadmitir los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud.
R CTBG
2. En ningún momento se fundamenta la inadmisión en el artículo 18.1.a
(información en curso de elaboración), ni siquiera de manera accesoria o implícita.
Es más, al invocar ahora este precepto en sus alegaciones, el MITMA reconoce de
hecho que sí dispone de documentación relacionada con la solicitud, lo que
contradice e invalida su argumento anterior basado en el artículo 18.1.d.
3. Por tanto, la alegación posterior del MITMA ante el CTBG introduciendo el artículo
18.1.a, pretendiendo ahora ampararse en una causa no invocada al dictar la
resolución, resulta extemporánea y contraria a la doctrina consolidada sobre
congruencia de los actos administrativos y la imposibilidad de subsanar defectos
de motivación durante la fase de alegaciones en un procedimiento de control.
4. Es doctrina reiterada del CTBG que los defectos de motivación no pueden
corregirse a posteriori, conforme a las Resoluciones del propio Consejo que han
subrayado que las alegaciones en trámite de audiencia no pueden servir para
justificar ex novo las causas de inadmisión o de denegación del acceso.
III. SOBRE LA INSUFICIENCIA Y DEFECTUOSA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE
LA LEY 19/2013 (ACCESO PARCIAL)
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1. El acceso parcial ofrecido respecto al punto 1 (relación de ayudas ZBE) no se
adecúa ni al contenido solicitado ni al formato requerido.
2. La Dirección General de Estrategias de Movilidad se ha limitado a remitir a
enlaces web y a documentación agregada, sin facilitar los datos desglosados y
pormenorizados solicitados.
3. Además, la resolución no motiva la aplicación del artículo 16 ni identifica los
límites del artículo 14 que justificarían la supresión o el acceso parcial, incumpliendo
la doctrina reiterada del CTBG sobre motivación del acceso parcial.
IV. SOBRE LA INEXACTA ALEGACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA RESPECTO A
LOS PUNTOS 2 Y 4
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
1. Respecto al punto 2 (municipios obligados a tener ZBE y su grado de
cumplimiento):
El MITMA gestiona las ayudas del PRTR y tiene acceso a los datos de
seguimiento de los municipios beneficiarios, lo que le impide alegar falta
absoluta de información.
R CTBG
El propio reconocimiento del MITMA en sus alegaciones, al invocar el artículo
18.1.a, confirma que dispone de información en fase de elaboración, lo que
invalida su anterior alegación de falta de competencia y de no disponer de la
información solicitada.
El acceso a esa información derivada de su gestión no puede eludirse ni remitir
genéricamente al MITERD.
2. Respecto al punto 4 (informe de la Abogacía del Estado):
Si el MITMA conoce y aplica las conclusiones de dicho informe en su acción
administrativa, debe disponer de copia o poder recabarla
V. SOBRE LA DERIVACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA DEFECTUOSA
TRAMITACIÓN
1. La DGEM alegó que la solicitud había sido también presentada ante el Ministerio
del Interior, pero este último archivó expresamente el expediente núm. 00001-
00105016 por falta de competencia y lo remitió al MITERD.
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2. Queda acreditado que la afirmación del MITMA sobre la competencia del
Ministerio del Interior es inexacta y carece de fundamento, lo que demuestra la
defectuosa tramitación y atención a la solicitud».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
R CTBG
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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proyectos municipales de implantación de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante,
ZBE), en concreto: (i) relación de municipios que han recibido financiación, indicando
importe concedido, año de la concesión y estado actual del proyecto; (ii) lista de
municipio obligados legalmente a tener operativas ZBE, indicando si cuentan con
ordenanza municipal y régimen sancionador al efecto, si están integrados en el Punto
de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, y fecha prevista de entrada en
funcionamiento; (iii) copia del proyecto de modificación del Real Decreto 1052/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones; (iv) informe
de la Abogacía General del Estado relativo a la posibilidad de exigir el reintegro de
subvenciones recibidas para ZBE a los ayuntamientos que no ejecuten dichos
proyectos.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dio respuesta a la petición (i),
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indicando al interesado el enlace a la página de su web relativo al Programa de
ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y
transformación sostenible del transporte, los enlaces a la publicación en el BOE de
cada una de las dos órdenes ministeriales de concesión de las ayudas, así como un
cuadro resumen del número de actuaciones (inicial, vigente y renuncias) e importe
económico global del programa (inicial, vigente y renuncias).
R CTBG
En su reclamación, además de objetar a la falta de respuesta de las peticiones (ii) y
(iv), el interesado expone que respecto de su primera petición no se le ha facilitado la
información completa ni conforme al desglose solicitado.
En las alegaciones, respecto de la petición (i), el Ministerio añade a lo argumentado
en su resolución que resulta de aplicación el artículo 18.1.a) LTAIBG, por estar en
proceso de elaboración «una relación completa de los estados actuales de cada
proyecto, particularizado para cada municipio». Respecto de la petición (ii), aclara
que los municipios beneficiarios de ayudas no son todos los obligados legalmente a
tener ZBE, reiterando que sobre la segunda petición corresponde resolver al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el trámite de audiencia, el reclamante expone que la invocación de la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG resulta extemporánea, reitera los
argumentos expuestos en su reclamación, y manifiesta que el Ministerio del Interior
ha archivado su solicitud sin dar respuesta a ninguna de las peticiones.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el interesado ha presentado
reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto de las partes
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correspondientes de la solicitud de acceso a la información que fueron duplicadas a
dichos Departamentos ministeriales.
De la información obrante en el expediente de tramitación núm. 1354/2025,
presentado ante el Ministerio del Interior, se desprende que el interesado ha obtenido
respuesta a las peticiones (iii) y (iv) de su solicitud, exponiendo en escrito aportado
en el trámite de audiencia lo siguiente:
«Mediante resolución de la Abogacía General del Estado (expte. 00001-00105565),
se ha concedido acceso al informe jurídico solicitado como punto 4 de mi solicitud
inicial.
Asimismo, en las alegaciones del Ministerio del Interior, se facilita enlace al portal
de transparencia donde se encontraba disponible el borrador del nuevo Real
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Decreto sobre ZBE, correspondiente al punto 3».
Asimismo, en el expediente de tramitación núm. 1675/2025, presentado ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el interesado
manifiesta que ha obtenido respuesta por parte de dicho Ministerio a las peticiones
(ii) y (iii) de su solicitud a través de varios ficheros facilitados, así como a través de la
indicación de varios enlaces a la web oficial, exponiendo el interesado lo siguiente:
R CTBG
«El presente escrito se formula en relación con la reclamación interpuesta contra la
resolución parcial dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITERD), en la que únicamente se resolvieron los puntos 2 y 3 de la solicitud,
omitiéndose pronunciamiento sobre el punto 1 relativo a la relación de municipios
beneficiarios de financiación para Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)».
Por tanto, constando a este Consejo la conformidad del reclamante con las
respuestas obtenidas a sus peticiones segunda (por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico), tercera (por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior) y cuarta (por
parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), el objeto
de la presente reclamación queda circunscrito a la primera petición de la solicitud;
esto es, a la solicitud de la relación de municipios que han recibido financiación,
indicando importe concedido, año de la concesión y estado actual del proyecto.
5. En este punto debe recordarse que la naturaleza estrictamente revisora de la
reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG, no permite al reclamante alterar
en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo
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acote a una parte de lo pedido inicialmente, impidiendo a este Consejo pronunciarse
sobre la procedencia o no de acceso a informaciones no incluidas en la solicitud
formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y que se introducen por primera vez
en la reclamación, concretamente en el trámite de audiencia, como ocurre en este
caso.
Efectivamente, en la reclamación el interesado solicita información relativa a la fecha
de finalización de cada proyecto, cuestión que no fue mencionada en la petición de
acceso inicial, con entrada del 29 de mayo de 2025, y dirigida, de forma concreta y
específica, a la obtención de la relación de municipios beneficiados por las ayudas, el
importe concedido, el año de concesión y el estado actualizado de los proyectos.
6. Por lo que concierne al carácter incompleto de la información facilitada, es necesario
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recordar que el artículo 22.3 LTAIBG permite que, en el caso de que la información
esté publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella —por ejemplo, aportando un enlace a la página web–. Sobre esta posibilidad de
formalización del acceso, este Consejo ha señalado en el Criterio Interpretativo
009/2015, de 12 de noviembre, que «en ningún caso será suficiente únicamente la
remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario
que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que
R CTBG
accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
(…)».
7. Partiendo de lo antier se puede constatar que, en el primer enlace facilitado,
correspondiente al Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas
de bajas emisiones y transformación sostenible del transporte, se encuentra
información general sobre dicho programa que no responde a lo solicitado.
Los otros dos enlaces presentados en la resolución incluyen, como indica el Ministerio
en sus alegaciones, la relación completa de las actuaciones adjudicatarias de las
ayudas concedidas en 2022 y 2023, con indicación de municipio beneficiado,
descripción de la actuación, su código clave y el importe total a abonar. Por tanto, la
información de estos enlaces sí da respuesta a la petición primera de la solicitud en
lo relativo a la información sobre el importe concedido y el año de la concesión de los
proyectos de cada una de las entidades beneficiarias de ayudas.
Además, en el momento de elaborarse la presente resolución, se comprueba que
existe un enlace, titulado Transformación sostenible de ciudades y municipios, y
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accesible desde el primero de los enlaces facilitados en la resolución, que dirige a un
mapa dinámico y a un buscador sobre actuaciones del Plan de Recuperación para la
movilidad sostenible en entornos urbanos. Activando en el buscador el filtro de Tipo
de Proyecto: Implantación y puesta en funcionamiento de ZBE, se muestra un listado
de municipios desplegable por Comunidades Autónomas, en el que se desglosan los
proyectos a los que se refiere la solicitud, es decir, los proyectos de implantación de
ZBE de cada municipio indicando su estado de ejecución, así como el importe
solicitado por la actuación (sin IVA) y su código clave. Por tanto, la información de
este enlace da respuesta a la petición primera de la solicitud en lo relativo a la
información sobre el estado actual de los proyectos de cada una de las entidades
beneficiarias de ayudas, así como al importe concedido.
Tomando en consideración lo que se ha expuesto, entiende este Consejo que, si bien
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
la información no está unificada en una única relación desglosada por municipio, ya
que en el enlace indicado en el apartado anterior no se indica el año de la concesión,
sí se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información dado que en la web
oficial sí está disponible la información completa solicitada —incluida aquella que el
Ministerio había inadmitido en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG indicando en
fase de alegaciones que se encontraba en elaboración—. Por ello, ha de estimarse la
alegación de dicha causa hecha por el Ministerio al haberse constatado que la
R CTBG
información solicitada ha sido objeto de publicación general y es accesible desde uno
de los enlaces facilitados en la resolución de la solicitud.
8. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-1179 Fecha: 07/10/2025
R CTBG
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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