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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 372/2025
Fecha Firma: 29/08/2025
Reclamante: Fundación Ciudadana Civio.
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD
Sentido de la resolución: Suspensión.
Número: 2025-0986 Fecha: 29/08/2025
Palabras clave: condiciones de financiación y precio de medicamento,
litispendencia.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de enero
de 2025 la fundación reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) la resolución expresa emitida por la Dirección General de Cartera Común
mediante la que se establecen las condiciones de financiación y precio en el ámbito
del Sistema Nacional de Salud del tratamiento Hemgenix (etranacogén
dezaparvovec), comercializado por la farmacéutica CSL Behring España. Dicha
resolución es necesaria para la inclusión de Hemgenix en la prestación
farmacéutica dentro del Sistema Nacional de Salud, según establece el artículo 92
del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.»
2. Mediante resolución de 17 de febrero de 2025, el órgano competente del Ministerio
requerido acuerda denegar la información solicitada, en resumen, por resultar de
aplicación la reserva establecida en el artículo 97.4 del Real Decreto Legislativo por
el que se aprueba la Ley de Garantía de Uso Racional del Medicamento y Productos
Sanitarios (TRLGURMPS) y los límites previstos en el artículo 14.1.h), i), j) y k) LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 18 de febrero de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que subraya el carácter de
información pública de lo solicitado y cuestiona la aplicación que, de la cláusula de
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confidencialidad establecida en el artículo 97 TRLGURMPS y de los límites invocados,
ha realizado el Ministerio de Sanidad.
4. Con fecha 18 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 27 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
R CTBG
se remite a lo razonado en su resolución.
5. El 3 de marzo de 2025 se abrió trámite de audiencia a terceros afectados que fue
cumplimentado en escritos presentados en fechas 25 de marzo, 1 de abril y 16 de
mayo de 2025 en los que se solicita la desestimación de la reclamación, oponiéndose
a la entrega de la información al resultar de aplicación la confidencialidad que
estipula el artículo 97 TRLGURMPS y causar perjuicio a los intereses económicos y
comerciales de la empresa. Aporta, asimismo, informe pericial en apoyo de sus
manifestaciones y pone en conocimiento de este Consejo que se han dictado sendas
Sentencias de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, de 23 de abril de 2025 (recursos núm. 104/2023 y 15/2024), que
anulan las resoluciones del CTBG, de fechas 15 de junio y 22 de diciembre de 2022,
en las que se había acordado reconocer acceso al mismo tipo de información que la
controvertida en este caso.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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6. El 2 de junio de 2025 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 17 de junio en
el que, en resumen, reitera sus argumentos a favor de la concesión del acceso.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
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expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
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De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al contenido de la resolución
mediante la que se establecen las condiciones de financiación y precio en el ámbito
del Sistema Nacional de Salud del tratamiento Hemgenix (etranacogén
dezaparvovec).
El Ministerio requerido, tras dar audiencia al laboratorito farmacéutico afectado,
denegó el acceso a la información solicitada invocando la concurrencia de algunos
de los límites previstos en el artículo 14.1.h), i),j) y k) LTAIBG; así como la aplicación
de la cláusula de confidencialidad prevista en el artículo 97 TRLGURMPS.
4. Sentado lo anterior, no puede no puede desconocerse la singular circunstancia de la
existencia de una situación de litispendencia a raíz de los recursos contencioso-
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administrativos interpuestos por el Ministerio de Sanidad y la farmacéutica afectada
frente a la resolución de este Consejo R CTBG 204/2023, de 28 de marzo, que
reconoce el acceso a la misma información (respecto de otro medicamento).
En efecto, mediante la citada resolución R CTBG 204/2023 este Consejo estimó la
reclamación entonces interpuesta y reconoció el acceso al precio de financiación
aprobado por el Sistema Nacional de Salud para determinado medicamento y al
R CTBG
impacto en el presupuesto sanitario que tenía previsto el Ministerio de Sanidad.
Frente a esta resolución tanto el Ministerio como el laboratorio farmacéutico afectado
interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional —procedimientos p.o.
560/2023 y 561/2023, acumulados— que, acumulando los procedimientos, dictó
sentencia el pasado 23 de abril de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:2244) estimando sus
pretensiones y anulando, en consecuencia, la citada R CTBG 204/2023.
En la mencionada sentencia considera la Sala, acogiendo los argumentos de las
partes demandantes, que «el acceso a la información concedido sí pone en riesgo la
confidencialidad garantizada por el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio», entendiendo aplicable, asimismo, el límite previsto en el artículo
14.1.k) LTAIBG a fin de garantizar la confidencialidad y el secreto requeridos en los
procesos de toma de decisión.
Este Consejo no comparte la interpretación que, del citado artículo 97 TRLGURMPS
y del artículo 14.1.k) LTAIBG realiza la Sala y, en consecuencia, en fecha 1 de julio de
2025, ha preparado recurso de casación ante la Sección Primera de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, sobre cuya admisión todavía ha de pronunciarse.
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5. En consecuencia, a la vista del objeto de la solicitud de acceso a la información de la
que trae causa esta reclamación y de los argumentos jurídicos esgrimidos por el
Ministerio de Sanidad para sustentar la denegación —que resultan sustancialmente
idénticos a los ya descartados por este Consejo en la citada resolución R CTBG
204/2023— entiende este Consejo que procede la suspensión de la resolución de la
presente reclamación hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la admisión
del recurso de casación preparado y, en ese caso, hasta que resuelva el recurso de
casación, por tratarse de un pronunciamiento determinante de la resolución de esta
reclamación.
No puede obviarse, en este sentido, que los razonamientos utilizados por este
Consejo en la resolución anulada por la Audiencia Nacional han sido reiterados en
posteriores reclamaciones relativas al acceso al precio y condiciones de financiación
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de los medicamentos en los que también se ha acordado la estimación del acceso y
han sido objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, la
resolución 1076/2021, de 15 de junio de 2022, que reconoció el derecho a acceder a
la resolución expresa de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud estableciendo condiciones de financiación y precio de
determinado tratamiento, fue recurrida por el Ministerio de Sanidad y el laboratorio
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farmacéutico que han visto estimadas sus pretensiones por la Sentencia de 23 de
abril de 2025 —recurso de apelación 104/2023, (ECLI:ES:SAN:2025:2188)— que
revoca la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
n.º 9 y anula la resolución de este Consejo. En la misma línea, la SAN de 23 de abril
de 2025 —recurso de apelación 15/2024 (ECLI:ES:SAN:2025:2291)— estima la
apelación interpuesta por la empresa farmacéutica demandante y anula la
resolución R CTBG 527/2022, de 22 de diciembre, que también había reconocido el
acceso. Frente a ambas sentencias este Consejo ha preparado recursos de casación,
en fechas 17 y 25 de junio de 2025, que se encuentra pendiente de admisión.
Por otro lado, se encuentran pendientes de sentencia de la Sección Séptima de la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional los recursos
interpuestos frente a las resoluciones de este Consejo R CTBG 23/2023, de 19 de
enero y la R CTBG 52/2023, de 2 de febrero, que también reconocían el acceso al
precio y condiciones de financiación de determinados medicamentos.
6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la suspensión de este
procedimiento hasta que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo se pronuncie sobre la admisión del recurso de
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casación preparado por este Consejo frente a la SAN de 23 de abril de 2025 (p.o.
560/2023 y p.o. 561/2023, acumulados) y, en su caso, hasta que se dicte sentencia
por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER
la resolución de la reclamación hasta que la hasta que la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se pronuncie sobre la admisión del
recurso de casación preparado por este Consejo frente a la SAN de 23 de abril de 2025
Número: 2025-0986 Fecha: 29/08/2025
(p.o. 560/2023 y p.o. 561/2023, acumulados) y, en su caso, hasta que se dicte sentencia
por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
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