Se solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte información detallada sobre las notas medias de la PAU entre 2008 y 2015, desglosada por centro, ID y naturaleza. El interesado reclamó porque la respuesta recibida (un enlace web) no cubría todos los parámetros ni los años solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información requiere una labor de reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 23 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (MECD), en escrito de fecha 17 de febrero de 2016, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LT AIBG), información sobre “los resultados de las notas medias de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) entre los años 2008 y 2015, y en el que se especifique: Centro educativo, ID del Centro educativo, naturaleza de Centro (público, privado, concertado), Comunidad Autónoma, año de la prueba, convocatoria, número de alumnos presentados, número de alumnos aprobados”.
- El 18 de febrero de 2016, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del MECD dictó Resolución por la que se informaba a [anonimizado] que procedía conceder el acceso a que se refiere la solicitud presentada, ya que la información pública solicitada se encuentra disponible, para las anualidades 2013 y 2014, en la siguiente dirección web: educacion/universidades/estadisticas/informes/estadisticas/estadistica-de-las-pruebas-de-acceso-a-la-universidad.html
- [anonimizado] entendiendo que la contestación no daba cumplida respuesta a su solicitud, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia el 23 de febrero de 2016, en la que manifestaba lo siguiente:
- a. En respuesta a mi petición de información me remiten a la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ahora bien, los datos que constan en los documentos publicados en esa web no dan respuesta a lo solicitado. Por ello, reitero que me sea reconocido el derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, es decir, que me proporcionen los datos de las calificaciones de la PAU por centros educativos; información esta, que no se encuentra publicada en la mencionada web.
- b. Así mismo, añado que el Portal de Transparencia no debe seguir los procedimientos de los gabinetes de comunicación, ya que estos únicamente remiten a lo que ya está publicado.
- El 23 de febrero de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas el 25 de febrero de 2016, y en ellas se señala lo siguiente:
- a) La información facilitada al interesado es toda la información pública disponible en este momento en el MECD, procedente directamente del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
- b) Respecto a la estadística de la PAU a la Universidad, se elabora desde el curso 2013-2014, y para esta elaboración la Secretaría General de Universidades utiliza el SIIU, plataforma de información compartida por las universidades, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativa al sistema universitario. Los datos relativos a las pruebas de acceso a la Universidad se recogen en el Área académica a través de tres ficheros remitidos por las Comunidades Autónomas: Fichero de Organización de los procedimientos de acceso a las enseñanzas de Grado, Fichero de Matriculados en procedimientos de acceso a las enseñanzas de Grado, y Fichero de Resultados obtenidos por materias en las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado.
- c) La publicación de la mencionada estadística se estructura en dos partes: en la primera se incluye información sobre el alumnado matriculado, presentado y aprobado en las PAU y en la segunda se presenta una información relativa a las notas que obtienen los estudiantes presentados tanto a la fase general como a la específica y en las diferentes materias. La primera parte está estructurada en dos grandes bloques: resultados por Comunidades Autónomas, en el que se ofrece información sobre los estudiantes matriculados, presentados y aprobados en las PAU, por comunidades autónomas, teniendo en cuenta la fase, la convocatoria, el procedimiento de acceso y el sexo (se incluye además el porcentaje de estudiantes aprobados sobre los presentados), y resultados por Universidades, en el que se presenta la misma información que en el bloque anterior, en este caso desagregada por universidades.
- d) Por otra parte, se ha de tener en cuenta que según lo dispuesto por el artículo 13 de la LTAIBG, se entiende que la información que no obra en poder del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no puede ser considerada información pública a efectos de los artículos 12 y siguientes de esta Ley. Por su parte, el artículo 22.3 de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, señala que
"si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella"
. - e) En la Resolución desestimatoria de la Reclamación R/0103/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), para un supuesto sustancialmente idéntico al que nos ocupa, el Consejo entiende que la información que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica en su página Web "da satisfacción a éste (el interesado) en gran parte de los apartados mientras que en otros, sobre todo los destinados a obtener la identificación de la Universidad dentro de la Comunidad Autónoma a la que se refiera la información, no está disponible en los enlaces proporcionados". Y a pesar de esto, el Consejo considera que para facilitar al interesado todos los datos solicitados era necesaria una reelaboración, dado que los datos estadísticos relativos al desarrollo de las PAU están en manos, precisamente, de los organismos encargados de organizar estas pruebas, que no son otros que las Universidades. Se entiende, por lo tanto, que la información que solicita el reclamante, referida a datos de las PAU divididos por Universidad y Comunidad Autónoma en que se desarrollaron, no se contiene en fuentes de información de las que sea responsable el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- f) Así mismo, el criterio CI/009/2015 del CTBG refiere que
"la finalidad de la transparencia es garantizar que los ciudadanos conozcan la organización y el funcionamiento de sus instituciones públicas. En este sentido, la publicidad activa ha de entenderse como un elemento facilitador de este conocimiento. A través de ella, las organizaciones y Administraciones públicas sitúan de oficio en régimen de publicidad una serie de datos e informaciones que se entienden de interés general, de manera que puedan ser consultadas por aquellos que lo deseen sin necesidad de hacer una petición expresa"
. - g) Por su parte, en el criterio CI/007/2015 el CTBG señala que el concepto de reelaboración como causa de inadmisión puede entenderse aplicable
"cuando la información que se solicita deba elaborarse expresamente para dar una respuesta haciendo uso de diversas fuentes de información"
. - h) En el caso que nos ocupa, se facilitó al interesado toda la información pública disponible en la página web del Ministerio en el marco de las normas sobre publicidad activa, dirigiéndole a la página web concreta en la que dicha información pública estaba contenida: (http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas/informes/estadisticas/estadistica-de-las-pruebas-de-acceso-a-la-universidad.html). Sin embargo, para facilitar al interesado el resto de información solicitada relativa a los años 2008 a 2012, así como los campos no cubiertos por la estadística de las PAU, este Ministerio tendría que reprogramar la aplicación informática procesar los nuevos datos recabados utilizando la metodología aplicable a la estadística pública, y elaborar un nuevo informe que en la actualidad no existe, informe que sería específico y elaborado únicamente para dar satisfacción a la pretensión del interesado en ese supuesto.
- i) Por último, respecto de la afirmación del interesado en su Reclamación sobre que "el Portal de Transparencia no debe imitar los procedimientos de los gabinetes de comunicación, donde solo son capaces de remitirse a lo que ya está publicado", toda la estadística de este Ministerio se encuentra publicada al alcance de los ciudadanos en un apartado específico y extenso de su página web (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadanademccd/estadisticas.html), lo que revela nuestro afán de transparencia y apertura al ciudadano en línea con los principios, obligaciones y procedimientos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - En el caso que nos ocupa, la Administración deniega parte de la información solicitada y que excede a la que ya ha sido proporcionada al reclamante, por considerar de aplicación lo dispuesto en el 18.1 c) de la LTAIBG, al entender que una respuesta exigiría una actividad previa de reelaboración.
- En efecto, dicho precepto señala que
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Tal y como razonaba en la Resolución recaída en el procedimiento R/0103/2015, citado por la Administración, este Consejo de Transparencia entiende que es necesaria esta actividad de reelaboración cuando la información solicitada se encuentre en diversas fuentes y no todas ellas sea competencia del órgano o entidad que debe resolver la solicitud o no sea posible obtener la información haciendo uso racional de los medios disponibles.
Analizando el contenido del enlace proporcionado por la Administración al Reclamante, se observa que contiene los siguientes datos:- Metodología [anonimizado]
- Estadística de las Pruebas de Acceso a la Universidad [anonimizado]
- Información sobre la organización de las PAU [anonimizado]
- Datos generales [anonimizado]
- Desarrollo de la fase específica [anonimizado]
- Información por materias [anonimizado]
- Desarrollo de las PAU para mayores de 25, 40 y 45 años [anonimizado]
Los valores a consultar, en este apartado, son los siguientes:- Comunidad Autónoma
- Indicador
- Convocatoria y
- Sexo
Los valores a consultar, en este apartado, son los siguientes:- Número de matriculaciones en las PAU por convocatoria, procedimiento de acceso, sexo, nacionalidad y grupo de edad.
- Número de matriculaciones en las PAU genéricas por convocatoria, tipo de matrícula, sexo, nacionalidad y grupo de edad.
- Números de matriculaciones, presentados y aptos en la fase general de los estudiantes procedentes de bachillerato por convocatoria, tipo de matrícula y sexo.
- Números de matriculaciones, presentados y aptos en la fase general de los estudiantes procedentes de bachillerato por convocatoria, tipo de matrícula y naturaleza del centro de secundaria.
- Fase específica. Matriculaciones, presentados y aprobados de las PAU genéricas en la fase especifica por Comunidad Autónoma. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Porcentaje de matriculaciones en esta fase respecto total matriculados, Porcentaje de estudiantes presentados y Porcentaje de estudiantes aprobados.
- Fase especifica. Matriculaciones, presentados y aprobados de las PAU genéricas en la fase especifica por naturaleza del centro de secundaria. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Porcentaje de matriculaciones en esta fase respecto total matriculados, Porcentaje de estudiantes presentados y Porcentaje de estudiantes aprobados.
- PAU genéricas. Fase Específica. Según número de materias. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Numero de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
- Fase especifica. Número medio de materias matriculadas, examinadas y superadas por sexo. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
- Fase especifica. Número medio de materias matriculadas, examinadas y superadas por naturaleza o tipo del centro de secundaria. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
- Fase especifica. Número medio de materias matriculadas, examinadas y superadas por Comunidad Autónoma.
Finalmente, en el apartado relativo a Información por materias, aparece la siguiente información:- Por Fase General y Específica y Comunidad Autónoma
- Fase General. Información por materia de los estudiantes procedentes de bachillerato
- Fase específica. Información por materia de los estudiantes procedentes de bachillerato
- Fase específica. Información por materia de los estudiantes en posesión del título superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior o títulos equivalentes.
- Después de esta extensa enumeración de contenidos y teniendo en cuenta la petición de acceso del Reclamante, este Consejo entiende que la información que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES publica en su página Web, a través del enlace proporcionado al Reclamante, da satisfacción a éste en los siguientes apartados: Centro educativo, naturaleza del Centro, Comunidad Autónoma, año de la prueba, convocatoria, número de estudiantes presentados, número de estudiantes aprobados, todos ellos relativos a los años 2013, 2014 y 2015.
Por el contrario, esta información no satisface la demanda del Reclamante en estos otros apartados: ID del Centro educativo y en todos los relativos a los años 2008 a 2012.
Los datos estadísticos relativos al desarrollo de las Pruebas de Acceso a la Universidad están en manos, precisamente, de los organismos encargados de organizar estas pruebas, que no son otros que las Universidades. Éstas transmiten la información a las Comunidades Autónomas a la que se encuentren vinculadas, las cuales comunican al Ministerio, dando lugar a las estadísticas que dicho organismo publica y a las que fue remitido el solicitante. Se entiende, por lo tanto, que la información que solicita el reclamante, referida a datos de las Pruebas de Acceso a la Universidad divididos por Universidad y Comunidad Autónoma en que se desarrollaron, no se contiene en fuentes de información de las que sea responsable el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
En conclusión, proporcionar más información, para los años 2013, 2014 y 2015, de la ya publicada en la Web, puede suponer una labor de reelaboración en los términos del artículo 18.1 c) de la LTAIGB. Asimismo, y respecto de los años 2008 a 2012, la Administración argumenta que para ese período no se elaboraba la estadística por la que se interesa la solicitud cuya respuesta, en este punto, supondría la creación ex novo de la misma, lo que supondría un supuesto de reelaboración de la información. - Por todos los argumentos expuestos anteriormente, se considera que la presente reclamación debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 23 de febrero de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, de fecha 18 de febrero de 2016.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.