La interesada solicitó al Ayuntamiento de Manzanares la fotocopia íntegra de un expediente de adjudicación de contrato de servicios de vivienda. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió la inadmisión de la reclamación debido al periodo de adaptación de las entidades locales a la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN
N/REF: R/0118/2015
FECHA: 29 de junio de 2015
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 24 de abril de 2015, remitido por correo certificado el 27/04/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 27 de febrero de 2015, Dª. [anonimizado] presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Manzanares, situado en la provincia de Ciudad Real, en la que solicitaba "fotocopia del expediente administrativo 19/2014 en su totalidad, por el que se tramita el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de vivienda con apoyo para discapacitados intelectuales, incluyendo el anuncio previo de licitación, invitaciones cursadas y ofertas recibidas, razones de aceptación o rechazo, solicitudes de participación presentadas, negociaciones realizadas, proposiciones de adjudicación, adjudicación y contrato celebrado, así como de toda aquella otra documentación que forme parte del expediente señalado".
- La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Manzanares, por lo que Dª. [anonimizado] transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Castilla La Mancha, la que pertenece el Ayuntamiento de Manzanares, sito en la provincia de Ciudad Real, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad de Castilla La Mancha y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Manzanares, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.