Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1983/2025
Fecha Firma: 15/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2025-1066 Fecha: 15/09/2025
Palabras clave: educación, universidades, homologación de títulos, art. 13 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en el mes de
mayo de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES la homologación de título universitario de Farmacia.
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 1 LTAIBG, solicitando «la intervención del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el fin de que se requiera al Ministerio
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
de Ciencia, Innovación y Universidades que proceda a emitir una resolución en mi
expediente».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 2 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
Número: 2025-1066 Fecha: 15/09/2025
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 5 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
R CTBG
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa, según expone la interesada en su reclamación,
de una solicitud de homologación de un título universitario.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12
LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o
documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos
o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la
información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
Número: 2025-1066 Fecha: 15/09/2025
Lo anterior supone que no integran la noción de información pública las solicitudes
que pretenden obtener una justificación o explicación específica de las razones por
las que se realizó una actuación y no otra; y que tampoco entra dentro del contenido
del derecho reconocido en la Ley que la Administración conteste a una valoración
política de determinadas actuaciones o dé respuesta a críticas o juicios subjetivos
sobre la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor
R CTBG
acierto. En definitiva, la LTAIBG la LTAIBG no reconoce un derecho a formular a
recabar aclaraciones o explicaciones sobre cuestiones planteadas por el solicitante.
Tales solicitudes de explicaciones, siendo legítimas en una sociedad democrática, no
encuentran sin embargo su cauce adecuado en el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública. En la línea apuntada, tampoco tienen cabida en la noción de
información públicas aquellas solicitudes en las que lo pretendido es la obtención de
una concreta actuación material de la Administración.
En este caso, se pretende la obtención de una actuación material de la
Administración, en concreto, la resolución de un procedimiento de homologación de
título universitario.
5. En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer
de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente
Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública,
no siendo éste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la
reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
Número: 2025-1066 Fecha: 15/09/2025
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES.
R CTBG
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-1066 Fecha: 15/09/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es