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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
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N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
Fecha Firma: 07/07/2025
N煤mero de expediente: 1240/2025
Reclamante: Industria Qu铆mica y Farmac茅utica VIR, S.A.
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
N煤mero: 2025-0802 Fecha: 07/07/2025
Palabras clave: sanidad, medicamentos, desistimiento, art. 94 LPACAP.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 9 de mayo de
2025 la entidad reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), los 芦datos de dispensaci贸n de los medicamentos
con deflazacort 30 MG 10 comprimidos en todas las CCAA de los a帽os 2023 y 2024
incluidos todos los meses禄.
2. Consta en el expediente que, mediante resoluci贸n de 30 de mayo de 2025, el
Ministerio requerido concede parcialmente el acceso a la informaci贸n solicitada
indicando que no dispone de parte de los datos, interponi茅ndose la presente
reclamaci贸n en aplicaci贸n del art铆culo 242 de la LTAIBG en fecha 16 de junio de 2025.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 2 de julio de 2025,
en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
N煤mero: 2025-0802 Fecha: 07/07/2025
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
R CTBG
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0802 Fecha: 07/07/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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