Desestimada 12/12/2016 · 83 días en resolverse

Acceso a la motivación de valoración de méritos y documentación de concursos específicos

Se solicitó acceso a la motivación de la valoración de méritos y copias de documentación de dos concursos específicos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La recurrente alegó que no se le había facilitado la información completa y cuestionó la inadmisión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información ya había sido entregada o debe gestionarse por la vía administrativa específica.

Puntos clave de la argumentación

1 Respecto al concurso 2-E-15, se aplica la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013 al existir un recurso administrativo pendiente de resolución en el momento de la reclamación.
2 La normativa aplicable para interesados en procedimientos en curso es la regulación específica de dicho procedimiento administrativo y no la Ley de Transparencia.
3 En cuanto al concurso 3-E-2014, la administración acreditó haber remitido las puntuaciones desglosadas, actas de valoración y la justificación de méritos específicos y generales.
4 Se considera que la documentación facilitada por la administración cumple con la motivación exigida por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la AGE.
5 No existe obligación de entregar un documento explicativo adicional si la información ya contenida en las actas y desgloses satisface el deber de motivación.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a las reclamaciones presentadas con entrada el 20 de septiembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP), con fecha 26 de julio de 2016, acceso a la siguiente información:

  • Motivación justificada de la valoración de los méritos generales de los concursos específicos 2-E-15 (plaza 141) y 3-E-14 (plazas 117 y 118), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, más concretamente aquel documento que detalla el motivo de adjudicarse o denegarse puntuaciones en la primera fase del concurso, a XXXXX, sobre todo a lo concerniente al punto 1.1.5.b) cuidado de hijos y el 1.1.4) antigüedad.
  • Copia digitalizada de la documentación aportada por los aspirantes presentados a la plaza 141 del concurso específico 2-E-15 (Orden HAP/1780/2015), más concretamente:
    • Documentación aportada por XXXXX como aspirante presentado en dicha plaza.
    • Documentación aportada por XXXXX como aspirante presentado en dicha plaza.
    • Documentación aportada por la solicitante, como aspirante presentado en dicha plaza.

2.

Mediante Resolución de fecha 26 de agosto de 2016, el MINHAP comunicó que se inadmite a trámite su solicitud de acceso a la información pública, relativa al concurso 3-E-14 y 2-E-15, al tener la condición de interesada, con fundamento en lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.

El 21 de septiembre de 2016, tuvieron entrada en este Consejo de Transparencia sendas reclamaciones de:

  • CONCURSO ESPECÍFICO 3-E-14, para las plazas 117 y 118: copia de la JUSTIFICACIÓN MOTIVADA de la VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS GENERALES, cuyas se solamente se conoce el desglose de las puntuaciones otorgadas a D. [anonimizado] y las mías. Este documento justificativo, debería contener la motivación y por tanto aclarar:
    • Por qué se adjudicó 0 puntos a D. [anonimizado], en lo concerniente al apartado 1.1.5 b) conciliación familiar, cuidado de hijos, al haber aportado documentación al respecto.
    • Si la convocatoria del concurso específico, establece en la Base Sexta, en su apartado 3.d,
      "que los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden. La certificación deberá ser presentada d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno".
      Entendiéndose que sólo así, se acreditarán justificados los Méritos Generales. Por lo que no se entienden justificados los puntos, en cuanto a su antigüedad, grado y nivel, otorgados a D. [anonimizado], que no presenta los méritos acreditados mediante certificación por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno.
  • CONCURSO ESPECÍFICO 2-E-15, para la plaza 141: copia de la JUSTIFICACIÓN MOTIVADA de la VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS GENERALES, cuyas se solamente se conoce el desglose de las puntuaciones otorgadas a D. [anonimizado] y las mías. Este documento justificativo, debería contener la motivación y por tanto aclarar:
    • Por qué se adjudicó 1,5 puntos a D. [anonimizado], en lo concerniente al apartado 1.1.5 b) conciliación familiar, cuidado de hijos, quien aporta documentación al respecto a una situación familiar que es la misma la de un año anterior.
    • Si la convocatoria del concurso específico, establece en la base sexta, en su apartado 3.d,
      "Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden. 3. La certificación deberá ser expedida: d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno. Entendiéndose que solo así, se aceptarán justificados los Méritos Generales".
      Por lo que no se entiende justificados los puntos, en cuanto a su antigüedad, grado y nivel, otorgados a D. XXXXXXXXXX, que no presenta los méritos generales acreditados mediante certificación por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno.
    • Por otro lado, el documento que D. XXXXXXXXXX aporta para justificación de su antigüedad, hay un desfase no equivalente al tiempo transcurrido y considerado, desde lo presentado para el concurso de octubre del 2014, 3-E-14, y el de septiembre de 2015, 2-E-15, donde transcurre menos de 1 año, y sin embargo (pasa de 7 años 9 meses y 25 días, a 9 años 6 meses y 16 días).
  • En relación a la inadmisión, basada en que tengo condición de interesada en recurso contra la adjudicación del concurso de provisión, señalar que la resolución del Concurso Específico 2-E-15, publicada en el BOE de 8 de enero de 2016, puso fin al procedimiento.
  • En relación a dicho Concurso Específico 2-E-15, posteriormente, el fecha 3 de febrero de 2016, se interpuso recurso de reposición, sin resolución expresa del mismo por la administración en el plazo de un mes, y posteriormente el 2 de mayo de 2016, se interpuso recurso de alzada, que tampoco resolvió la administración en el plazo de un mes, ni hasta la fecha se ha comunicado nada al respecto, por lo que se supone desestimados los recursos por silencio.
  • Mi solicitud de información, el 29 de julio de 2016, se ha producido tras la resolución del concurso 2-E-15 (convocado por la Orden HAP/1780/2015, de 1 de septiembre), procedimiento que finalizó una vez publicada la resolución en el BOE de 8 de enero de 2016. En dicho procedimiento, me intereso como reclamante e interesada, solicitando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la COPIA DIGITALIZADA de la documentación presentada a la plaza 141 de dicho Concurso Específico 2-E-15, más concretamente:
    • Copia digitalizada del expediente administrativo como documentación aportada por XXXXXXXXX (con NRP: XXXXXXXXXXX), como aspirante presentado en dicha plaza.
    • Copia digitalizada del expediente administrativo como documentación aportada por XXXXXXXXXXXX (con NRP: XXXXXXXXXX), como aspirante presentado en dicha plaza.
    • Copia digitalizada del expediente administrativo con toda la documentación que figura como aportada al concurso por mí, como aspirante presentado en dicha plaza.
    Dicha documentación solo se me concedió la visualizarla en una pantalla ante la vigilancia de otro funcionario el 15 de enero de 2016, no pudiéndose justificar la negativa de copia de la misma, aunque los datos que se solicitan no son especialmente protegidos por la normativa de protección de datos.
Por todo ello, solicito que me entreguen en formato digitalizado la información requerida que desde el mes de enero de 2016 y en concreto el 15 de enero de 2016 y desde el 12 de febrero de 2016, se viene reclamando, cuando se me concedió el visualizarla, pero negando expresamente su copia.

4.

El 22 de septiembre de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de las reclamaciones presentada al MINHAP, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Las alegaciones del Ministerio fueron presentadas el 03 de noviembre de 2016 y en ellas se concluye lo siguiente:

  • Respecto al concurso 2-E-15 se inadmite la solicitud al encontrarse pendiente de resolución recurso planteado por la interesada contra el concurso anterior, entendiendo que, en su caso, el acceso tendría que darse en el marco del recurso, como procedimiento específico (D.A.1ª L19/2013).
  • Respecto al concurso 3-E-2014, ya se ha remitido a la interesada toda la documentación obrante en el expediente. En el marco de los procedimientos específicos se ha dado acceso a la información que obraba en el expediente mediante la remisión de o las puntuaciones desglosadas, referidas a cada uno de los méritos recogidos en la convocatoria o las Actas de las comisiones de valoración o la justificación de la valoración de los méritos específicos.
  • La puesta a disposición de las solicitudes de participación, se han consultado en la sede de la Delegación de Economía y Hacienda en A Coruña.
  • Finalmente, el 30 de septiembre de 2016, se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la solicitante, desestimando su pretensión y se ha vuelto a hacer mención al desglose de las puntuaciones obtenidas por la recurrente y el adjudicatario, a la motivación de los méritos específicos y a la justificación de los méritos generales por ella cuestionados en el concurso 2-E-15.
  • No existe un documento explicativo de la motivación de los méritos generales y el desglose aportado, en los términos recogidos en el art. 47 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995, de 10 de marzo).
  • El artículo 18 LTAIBG establece como causa de inadmisión aquellas solicitudes de acceso que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, la Administración deniega las solicitudes de acceso a la información presentadas basándose en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, según el cual
    La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
    En el presente caso, la Administración ha acreditado y la Reclamante así lo reconoce, que respecto al concurso 2-E-15, en el momento de presentar la Reclamación que nos ocupa, se encontraba pendiente de resolución un recurso planteado por la interesada contra el mismo. Este recurso ha sido resuelto finalmente el 30 de septiembre de 2016. Por lo tanto, siendo la Reclamante parte en ese procedimiento y no habiendo finalizado el mismo en el momento de reclamar, se entiende de aplicación la citada Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, desestimándose la Reclamación presentada en este punto.
  4. En el caso del concurso 3-E-2014, la Administración manifiesta haber remitido a la Reclamante el desglose de las puntuaciones otorgadas, tanto a la adjudicataria de los puestos correspondientes, como a la interesada y al resto de aspirantes que incluía en su solicitud, no existiendo un documento explicativo específico de la valoración de los méritos generales, más allá de lo establecido en la propia convocatoria. En efecto, la Administración ya ha remitido a la solicitante la siguiente información, en relación con este concurso:
    • Las puntuaciones desglosadas obtenidas por la recurrente y el adjudicatario, referidas a cada uno de los méritos recogidos en la convocatoria.
    • Las Actas de las comisiones de valoración.
    • La justificación y motivación de la valoración de los méritos específicos y
    • La justificación de los méritos generales cuestionados.
    A juicio de la Administración, todo ello supone motivación suficiente de la valoración final de los méritos en los términos recogidos en el art. 47 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995, de 10 de marzo). Este artículo señala, en su apartado 2, que
    La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
    En consecuencia, se entiende que la Reclamante ya dispone de los documentos solicitados en su momento, relativos a este concurso 3-E-2014.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR las Reclamaciones presentadas por , el 20 de septiembre de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de fecha 26 de agosto de 2016.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.