Se solicitó al Ayuntamiento de Getafe información sobre las licencias, número de mesas/sillas y normativa de las terrazas de un bar específico. Ante la falta de respuesta, el recurrente presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que la información es pública y no se alegaron límites que impidieran su acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante presentó en fecha 30 de marzo de 2019 al Ayuntamiento de Getafe una solicitud de acceso a la información pública con el siguiente contenido:
“Número de mesas y sillas, en su caso, que tiene autorizado colocar en la acera el bar el Rincón de Santi, sito en la Avda/ de Rocinante, 6 de Getafe, y la disposición de las mismas. Si se permite dejar las sillas y mesas las 24 horas y todos los días del año en la calle, y en tal caso, su ubicación y cómo se deben colocar. La normativa que regula las terrazas de los bares (horarios, porcentaje máximo de acera que pueden ocupar, etc.) y dónde localizarla en la web del Ayuntamiento”.
2. Ante la ausencia de contestación, la reclamante presentó, en fecha 28 de mayo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Iniciada la tramitación del expediente de reclamación, el 31 de mayo de 2019 este Consejo dio traslado de aquél al Ayuntamiento de Getafe, con el objetivo de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En el momento de dictar esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento afectado por la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Getafe, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo anterior, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la UCM que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
Con respecto a parte de la información solicitada, la relativa a la normativa que regula las autorizaciones para la instalación de terrazas en el municipio de Getafe, debe señalarse que se trata de información que es posible que se encuentre ya publicada en la página web del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LTAIBG, en la medida en que el Ayuntamiento de Getafe está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".
La circunstancia de que se trate de información ya publicada no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo el Ayuntamiento de Getafe, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, si bien en ningún caso será suficiente únicamente con la remisión genérica al portal o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone, consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al ayuntamiento de Getafe a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Número de mesas y sillas, en su caso, que tiene autorizado colocar en la acera el bar "El Rincón de Santi" y su disposición.
- Si se permite dejar las sillas y mesas las 24 horas y todos los días del año en la calle, y en tal caso, su ubicación y forma de colocación.
- La normativa que regula las terrazas de los bares (horarios, porcentaje máximo de acera que pueden ocupar, etc.) y dónde localizarla en la web del Ayuntamiento.
TERCERO:
INSTAR al ayuntamiento de Getafe a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.