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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1046/2025
Fecha Firma: 25/06/2025
Reclamante: Plataforma Ecologista de Ávila.
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Archivo.
Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025
Palabras clave: acta, inspección, actuación Guardia Civil, silencio, respuesta tardía,
acceso completo, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de abril de
2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Se nos dé acceso telemático, o copia digitalizada, del acta de inspección, o
informe de la actuación sobre el terreno de la patrulla de la guardia civil efectuada
el 27 de Marzo de 2025 en el camino de arroyo tirado del municipio de Muñana
(Ávila)».
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación
en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 20 de mayo de 2025.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 25 de junio de
2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
R CTBG
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025
R CTBG
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