Consulta 25/06/2025

R CTBG 0784/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1046/2025 Fecha Firma: 25/06/2025 Reclamante: Plataforma Ecologista de Ávila. Presidente Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR. Sentido de la resolución: Archivo. Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025 Palabras clave: acta, inspección, actuación Guardia Civil, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de abril de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) Se nos dé acceso telemático, o copia digitalizada, del acta de inspección, o informe de la actuación sobre el terreno de la patrulla de la guardia civil efectuada el 27 de Marzo de 2025 en el camino de arroyo tirado del municipio de Muñana (Ávila)». 2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 20 de mayo de 2025. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 25 de junio de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025 interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN R CTBG En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0784 Fecha: 25/06/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es