El coordinador de la Asamblea de Izquierda Unida solicitó acceso a diversas denuncias, comunicaciones y al Plan Estratégico de Gent Gran de Calviá al Ayuntamiento de Calviá. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega del Plan, pero inadmitió las denuncias por no ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 8 de diciembre de 2021, MMMM como coordinador general de la Asamblea de Izquierda Unida, registró en la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos un escrito denominado "denuncia CRAIP", en el que se afirma que "se han presentado diversas denuncias y solicitudes de información en el Ayuntamiento de Calviá y que hasta este momento no ha habido respuesta alguna".
2. Se acompaña dicho escrito de los justificantes de presentación de dichas denuncias y solicitudes: La de 27 de febrero de 2021, referida a los problemas de convivencia en el paseo Calviá entre viandantes y bicicletas; también presentadas el día 27 de febrero de 2021, dos denuncias por presuntas infracciones urbanísticas; en la de 22 de noviembre de 2021, se informa de la ejecución de unas obras en la Avenida del Mar número 1, de la Costa de la Calma, que han producido un socavón y un gran brote de agua, por lo que se solicita "se dicte orden a los servicios urbanísticos del Ayuntamiento para que procedan a inspeccionar las obras"; y, por último, la fechada el 7 de diciembre de 2021, por la cual se solicita información sobre diferentes asuntos, sin más especificación.
3. El 6 de diciembre de 2020, también se había presentado un escrito mediante el cual se solicita copia íntegra del Plan Estratégico de Gent Gran del Término de Calvia, plan que debía ser entregado en fecha 28 de febrero de 2020 por la empresa Intress, Consultoría y Formación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears.
- Por otro lado, según establecen los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, y desarrollados en la propia LTAIBG. Además, y en el ámbito de sus respectivas competencias, también será aplicable la normativa autonómica. El artículo 13 de la LTAIBG establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Pues bien, del relato de los hechos efectuado anteriormente se desprende con claridad que la gran mayoría de las solicitudes y denuncias a las que se hace referencia en la presente reclamación no pueden ser incardinadas en dicho concepto de información pública, ya que no se trata de intentar obtener contenidos o documentos en poder de una administración pública, en el caso que nos ocupa, del Ayuntamiento de Calviá, sino que suponen denuncias por presuntas infracciones urbanísticas o comunicaciones solicitando de dicho Ayuntamiento la actuación de sus servicios públicos.
- En cambio, esta circunstancia no se da en un único supuesto, el referido al Plan Estratégico de Gent Gran de Calviá, que cabe suponer que sí es un documento en poder del citado Ayuntamiento, dado el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para su entrega por parte de la empresa consultora, y en consecuencia, información pública, por lo cual deberá ser facilitado al reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente:
ACUERDO
- Inadmitir parcialmente la reclamación presentada por MMMM respecto de las solicitudes y denuncias señaladas en el hecho 2 de esta resolución, al no constituir información pública.
- Estimar parcialmente la reclamación, únicamente en relación a la solicitud de obtención del Plan Estratégico de Gent Gran de Calviá.
- Notificar el presente acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Calviá.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.