Estimada 22/07/2016 · 71 días en resolverse

Solicitud de publicación en el Portal de la Transparencia del listado de convenios de la biblioteca de la AECID con entidades extranjeras

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la publicación en el Portal de la Transparencia del listado de convenios de la biblioteca de la AECID con entidades extranjeras. El interesado alegó que la respuesta de la administración era evasiva y no resolvía la petición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por incumplimiento de la publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 obliga a los organismos a la publicación proactiva de la relación de convenios suscritos, incluyendo partes, objeto y duración.
2 La solicitud no es un mero pedido de información, sino un requerimiento de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa ya establecidas por la norma.
3 La respuesta de la Administración que se limita a remitir el asunto a una unidad competente sin resolver el fondo constituye una falta de atención a la obligación de transparencia.
4 La ausencia de publicación del listado solicitado puede derivar en un incumplimiento del artículo 8.1 b) de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] con entrada el 12 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, con fecha 30 de diciembre de 2015, [anonimizado] presentó una solicitud de información al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) con el siguiente sentido:

Solicito que el listado completo de bibliotecas y entidades en el extranjero con los que la biblioteca de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) tiene convenios de colaboración, intercambio o canje suscribos o en vigor sea publicado y accesible para todo el mundo a través del Portal de la Transparencia.

2.

Mediante resolución que carece de fecha pero a la que el interesado accedió, según consta en el expediente, el 12 de mayo de 2016, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, indicó lo siguiente:

Desde la Unidad de Información y Transparencia hemos dado conocimiento de su petición a la unidad competente para que la estudie y si es posible proceda a su publicación.

3.

Con fecha 12 de mayo de 2016, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de reclamación presentado por el [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG por la que manifestaba su disconformidad respecto de la respuesta proporcionada al entender que:

La resolución se limita a comunicar que se ha dado conocimiento de la petición a la unidad competente para que la estudie y si es posible proceda a su publicación, sin haberse recibido después ninguna otra comunicación o notificación al respecto, por lo que la solicitud de petición de determinada información el Portal de la Transparencia queda sin respuesta.

4.

Remitido el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN para que realizara las alegaciones oportunas, dicho Departamento indica lo siguiente:

  • a. [anonimizado] realizó con fecha 21 de diciembre de 2015 una solicitud de información en la que pedía dicho listado. Se le respondió con fecha 30 de diciembre, remitiéndole la información solicitada. En esa misma fecha realiza una nueva solicitud en la que solicita que dicho listado sea publicado en el Portal de Transparencia.
  • b. A modo introductorio cabe señalar que no se trata de una solicitud de información, sino más bien de un requerimiento de obligado cumplimiento o incluso de una exigencia cuya contestación sólo podía ser sí o no. Sin embargo en el momento en que se realiza esta pregunta no existe una certeza de que se pueda proceder a la publicación de la información que se había solicitado en un plazo prudencial.
  • c. La política general que se sigue en el Portal de Transparencia es la de ir aumentando de forma gradual el número de informaciones y documentos que se publican. La finalidad estriba en organizar de forma clara y accesible toda la información publicada para que pueda ser de utilidad a la ciudadanía.
  • d. Durante estos meses se ha debido la necesidad de realizar cambios en el Portal para dar cabida a una serie de documentos de interés público, pero que no tenían un encaje claro en las categorías ya existentes en el Portal. Es el caso de la información que pide [anonimizado]. Actualmente se está procediendo a realizar estos cambios (entre otros) en el Portal y será más fácil publicar documentos que se consideren de interés público.
  • e. En el mes de diciembre, la única respuesta posible es que se estudiaría la solicitud ya que no se sabía cómo y cuándo podría procederse a ello ni el rango de prioridad. Señalo especialmente este último punto porque las unidades concernidas deben hacer una valoración previa sobre la idoneidad o el interés del documento en cuestión antes de su publicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CTBG

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITABG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LAITABG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Es decir, la LAITABG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, deben hacerse una serie de consideraciones de índole formal respecto del cumplimiento de los plazos para responder una solicitud de acceso a la información.

Según figura en el expediente, porque así lo ha manifestado el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, la ahora reclamante presentó una primera solicitud el 21 de diciembre de 2015, relacionada con el caso con el que aquí nos ocupa, que fue atendida el día 30 del mismo mes. Ese día presentó una nueva solicitud frente a cuya respuesta se presenta la actual reclamación. Debe señalarse que la reclamación recurrida carece de fecha, elemento imprescindible no sólo para determinar si fue dictada en el plazo previsto en el artículo 20 de la LAITABG, sino para comprobar que la reclamación ha sido presentada en el plazo de un mes desde que fue notificada tal y como dispone el artículo 24 de la norma.

Al no figurar en el expediente más información que la de la fecha de la fecha de la comparecencia electrónica del interesado, que acredita la notificación con fecha 12 de mayo, y teniendo en cuenta que la fecha de la solicitud es el 30 de diciembre, queda constatado el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 20.1 de la LAITABG para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

Igualmente, teniendo como referencia la fecha de la notificación por comparecencia y al no figurar la extemporaneidad de la reclamación entre las alegaciones formuladas por la Administración, debe entenderse que la misma fue correctamente presentada en tiempo y forma.

4. En el caso que nos ocupa, la solicitante pide la publicación proactiva en el Portal de la Transparencia del listado completo de bibliotecas y entidades en el extranjero con los que la biblioteca de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) tiene convenios de colaboración, intercambio o puede suscribirlos en vigor sea publicado y accesible para todo el mundo a través del Portal de la Transparencia.

Es decir, el objeto de la solicitud de información es la publicación del listado de convenios, no del texto de los mismos. Sobre este último particular debe tenerse en cuenta que, dentro de las obligaciones de publicidad activa, la LTAIBG dispone expresamente la publicación de:

  • b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

Es decir, la LTAIBG ya obliga a los organismos sujetos a la Ley, entre los que se encuentra indudablemente la AECID como organismo perteneciente a la Administración General del Estado, a publicar la información sobre los Convenios suscritos. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo tanto, la respuesta a una solicitud de las características de la presentada debe atender al sentido que, por la vía de las obligaciones de publicidad activa, ya fija la norma.

5. En este sentido y en conclusión, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la presente reclamación debe ser estimada y entiende que la ausencia de la publicación solicitada puede derivar en el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8.1 b) antes indicado.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por [anonimizado] el 12 de mayo de 2016 contra la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que en el plazo máximo de quince días, proceda a la publicación de la información solicitada.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que en el mismo plazo máximo de quince días, acredite ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.