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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1490/2025
Fecha Firma: 16/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS/MINISTERIO DE
HACIENDA.
Número: 2025-0859 Fecha: 16/07/2025
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Palabras clave: actas, art. 24.2 LTAIBG, extemporánea prematura.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de
2025 el reclamante solicitó al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE
TABACOS/MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«PRIMERO. - Que, con fecha 16 de febrero de 2025, presenté solicitud de acceso a
la información pública al amparo de la Ley 19/2013, la cual fue registrada con el
número de expediente 00001-00101426.
SEGUNDO. - Que, con fecha 25 de marzo de 2025, me fue notificada la resolución
con referencia AJ/TRANS/CA/2025/2, dictada por la Presidencia de esa Comisión,
por la que se estimaba parcialmente mi solicitud, adjuntándose a la misma las actas
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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de las sesiones del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.
TERCERO. - Que, tras un análisis detallado de la documentación recibida, he
constatado que las propias actas hacen referencia explícita a la existencia de
"anexos" que, según se indica, forman parte integrante de las mismas. Sin embargo,
dicha documentación anexa no ha sido facilitada.
Concretamente se ha constatado la ausencia de los siguientes anexos:
Anexo al Acta Nº 4/2023 - Observaciones de Varios Vocales.
• Acta de referencia: Sesión del 11 de abril de 2023.
• Mención explícita: "Se acompañan a la presente acta como Anexo las
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observaciones recibidas realizadas por parte de los siguientes vocales del Comité:
D. (…), Dª (…), Dª (…)".
• Contenido que falta: El documento con las observaciones escritas de estos cuatro
vocales sobre el proyecto de Estatuto del Comisionado.
Anexo I al Acta Nº 7/2023 - Observaciones del Consejo de Consumidores y
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Usuarios.
• Acta de referencia: Sesión del 29 de junio de 2023.
• Mención explícita: "D. (…) representante del Consejo de Consumidores y Usuarios,
realiza las observaciones que se añaden como Anexo I a la presente acta."
• Contenido que falta: El documento íntegro con las observaciones presentadas por
el representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Anexo I al Acta Nº 11/2023 - Observaciones de ADELTA.
• Acta de referencia: Sesión del 30 de noviembre de 2023.
• Mención explícita: "Dª. (…) realiza observaciones en nombre de ADELTA. Dichas
observaciones se incorporan al acta como Anexo I".
• Contenido que falta: El documento con las observaciones presentadas por la
Asociación Empresarial del Tabaco (ADELTA) sobre el proyecto de Real Decreto de
gestión de residuos de productos del tabaco.
Anexo I al Acta Nº 2/2024 - Consulta sobre Costes de Trazabilidad.
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• Acta de referencia: Sesión del 29 de febrero de 2024.
• Mención explícita: "Dª(…) realiza la consulta que se adjunta como Anexo I a la
presente acta en relación con la asunción de costes por la renovación de la licencia
de uso del software utilizado en trazabilidad por parte de los expendedores de
tabaco y timbre del Estado."
• Contenido que falta: El documento que contiene la consulta escrita y detallada de
Dª (…) sobre los costes de renovación del software de trazabilidad.
Anexos I, II, III y IV al Acta Nº 11/2024 - Observaciones de Varios Vocales.
• Acta de referencia: Sesión del 19 de diciembre de 2024.
• Mención explícita: El acta indica que se añaden como Anexos las observaciones
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aportadas por escrito, detallando:
o Anexo I: Observaciones de Dª (…).
o Anexo II: Observaciones de D. (…).
o Anexo III: Observaciones de Dª (.).
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o Anexo IV: Observaciones de D. (…).
• Contenido que falta: Los cuatro documentos que contienen las observaciones
individuales de estos vocales sobre la modificación del Real Decreto 579/2017.
CUARTO. - Que los citados anexos constituyen una parte inseparable e indisociable
de las actas.
Por consiguiente, su ausencia no solo impide la comprensión cabal de la
información, sino que materializa una ejecución incompleta de la resolución,
frustrando el derecho de acceso que la misma me reconoce (…)».
SEGUNDO. - Que, para dar debido cumplimiento a lo anterior, se me dé traslado de
la totalidad de los anexos mencionados en las actas del Comité Consultivo que ya
me han sido entregadas, correspondientes al periodo objeto de la solicitud original.»
2. Mediante escrito registrado el 15 de julio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
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Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
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concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, en la que, tras constatarse que
la respuesta a una previa solicitud de acceso a la información era incompleta, se pide
acceso a los anexos de las actas de las sesiones del del Comité Consultivo del
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), previamente facilitadas al
reclamante.
El reclamante entendió desestimada por silencio su solicitud e interpuso la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Debe tenerse en cuenta, no obstante,
que el citado precepto establece el plazo de un mes para la interposición de la
reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo»
y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 LTAIBG el sujeto obligado
dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar desde la recepción
de la solicitud por el órgano competente para resolver.
4. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de
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esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública se realizó en fecha 14
de junio de 2025; día que, sin embargo, era inhábil (sábado) por lo que se entendió
presentada el siguiente lunes 16 de julio de 2025 y, en consecuencia, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 30 LPAC para el computo de los plazo en meses, el
último día del que disponía el Comisionado para el Mercado de Tabacos para resolver
era el 16 de julio 2025 resultando prematura la reclamación interpuesta en fecha 15
de julio.
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En definitiva, en el momento de presentarse esta reclamación no había transcurrido
el plazo de un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la
resolución sobre el acceso solicitado, por lo que debe ser inadmitida por tener un
carácter prematuro; sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva
reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo
establecido en la LTAIBG o no se dé respuesta a su solicitud.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada frente a la resolución del COMISIONADO PARA EL MERCADO DE
TABACOS/MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Número: 2025-0859 Fecha: 16/07/2025
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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