Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 842/2025
Fecha Firma: 23/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
Palabras clave: catastro; valoraciones; expediente de subsanación de
discrepancias y de rectificación; resolución R CTBG 43/2025.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de
septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), «el expediente completo con todas
las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones catastrales [de la
parcela del Registro de la Propiedad de ».
Consta asimismo en el expediente que la solicitud fue presentada ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que
el 10 de septiembre de 2024 la trasladó a la Gerencia Regional del Catastro de
por ser el ámbito de su competencia, con acuse de recepción el 26 de
septiembre de 2024.
2. No consta respuesta de la Administración.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
3. Mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que
no ha obtenido respuesta a su solicitud.
Consta asimismo en el expediente que la solicitud fue presentada ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que
el 15 de abril de 2025 la trasladó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo) por ser el ámbito de su competencia.
4. Con fecha de 24 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
escrito en el que manifiesta que la petición fue resuelta en el expediente
correspondiente a la reclamación 1714/2024, y señala lo siguiente:
«El 15 de enero de 2025 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó
resolución estimatoria a la reclamación tramitada en el expediente 1714/2024
(Resolución 2025/0043), en su apartado TERCERO insta al “MINISTERIO DE
HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
R CTBG
siguiente información en los términos indicados en el fundamento jurídico quinto:
- copia del expediente número 00365993.35.21
(…)
el 21 de enero de 2025, en cumplimiento del apartado TERCERO de la citada
Resolución 2025/0043 se remitió a ese Consejo de Transparencia acreditación de
haberse practicado dicha remisión.
(…)
El 27 de febrero de 2025 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
comunicó a la Dirección General del Catastro que el día 26 de febrero de 2025 se
había recibido en ese Consejo un escrito de D. (…) expresando su disconformidad.
(…)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 2 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
El 11 de marzo de 2025 esta Dirección General contestó a la citada disconformidad
que le fue remitida a ese Consejo y que por un error administrativo no le fue remitida
al reclamante. Se adjunta como Anexo I».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
R CTBG
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 3 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide copia del expediente de las nuevas
valoraciones catastrales de la parcela del Registro de la Propiedad de
Se alega por el Ministerio que dicha petición forma parte del expediente de este
Consejo núm. 1714/2024, resuelto por este Consejo el 15 de enero de 2025, en
sentido estimatorio, resolución que fue cumplida por el Ministerio.
4. El expediente 1714/2024 se abre por reclamación del mismo interesado contra el
silencio del Ministerio de Hacienda a su solicitud de 9 de septiembre de 2021
(REGAGE21e0001766659), en la que interesaba «copia del expediente y suspensión
de plazo número 00365993.35.21».
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
Este expediente 842/2025 se abre, según exposición del reclamante, contra el
silencio del Ministerio de Hacienda a su solicitud de 9 de septiembre de 2024 (registro
núm. 2024-003724 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de
Canarias), en la que interesaba, como se ha indicado, «el expediente completo con
todas las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones catastrales [de
la parcela del Registro de la Propiedad de
R CTBG
5. En el expediente 1714/2024 consta resolución de 23 de octubre de 2024 del
Ministerio de Hacienda, señalando que daba respuesta a la petición del reclamante
de septiembre de 2024, en lo que aquí interesa, a la solicitud del expediente completo
con todas las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones
catastrales, en el sentido siguiente:
«Recibido su escrito con fecha de registro de entrada 10/09/2024
(…)
Respecto a la SEGUNDA CUESTIÓN, se le informa que ha sido comprobado
satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos necesarios de legitimidad para
el acceso a la información contemplados en el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De acuerdo con su solicitud se adjunta a este escrito copia del expediente
365993.35/21, en cual constan:
Página 4 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
- Propuesta de resolución con acuerdo de alteración, documento número 3345797.
Notificado el 27 de agosto de 2021.
- Alegaciones presentadas el 9 de septiembre del 2021.
- Alegaciones presentadas el 30 de septiembre del 2021.
- Alegaciones presentadas el 30 de diciembre del 2021.
- Alegaciones presentadas el 10 de octubre del 2021.
- Acuerdo de alteración de la descripción catastral, documento numero 5250988.
Notificado el día 21 de octubre de 2024».
Además, consta en las alegaciones presentadas durante la tramitación del
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
expediente 1714/2024, el Ministerio de Hacienda añadía lo siguiente:
«Por otro lado, las solicitudes y reclamaciones del interesado de 9 y 13 de
septiembre de 2024, referidas en los apartados CUARTO Y QUINTO de los
antecedentes de hecho anteriores se refieren ya en esa fecha a un expediente
concluido, y conforme a lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 417/2006
R CTBG
mencionado anteriormente, en la contestación de fecha 23 de octubre se le ha
remitido copia de los documentos que integran el mismo.
Adicionalmente, para dar respuesta a otras cuestiones planteadas, la Gerencia ha
incluido en dicha contestación un informe complementario relativo a la valoración
del inmueble y ha hecho referencia a los procedimientos de revisión que puede
instar respecto del acuerdo de alteración notificado con fecha 21 de octubre de
2024 en el procedimiento de Subsanación de Discrepancias, expediente
365993.35.21».
Por tanto, en la resolución el Ministerio de Hacienda de 23 de octubre de 2024 quedó
identificado el expediente completo de las nuevas valoraciones catastrales [de la
parcela el Registro de la Propiedad de , objeto de este procedimiento
842/2025, con el expediente 365993.35/21, objeto del expediente tramitado en este
Consejo con el número 1714/2024, quedando resueltas, por tanto, tanto la petición
de 9 de septiembre de 2021 como la petición de 9 de septiembre de 2024.
6. Además, durante la tramitación del expediente 1714/2024, el reclamante aportó
durante el trámite de audiencia abundante documentación relativa a los diferentes
escritos, solicitudes, recursos y demás actuaciones relacionadas con el expediente
Página 5 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
seguido ante el Catastro Inmobiliario sobre la valoración de los inmuebles
concernidos y su discrepancia, a la vez que negó haber recibido comunicación alguna
por parte de la entidad reclamada y afirmó en cambio que se había producido el
silencio administrativo negativo.
7. Finalmente, el expediente 1714/2024 fue resuelto por este Consejo en sentido
estimatorio (R CTBG 43/2025, de 15 de enero), instando al órgano requerido a remitir
al reclamante la información solicitada en caso de que no aún no se hubiese
verificado la notificación, o, en caso de haberse practicado, se acreditase ante este
Consejo su realización.
Mediante oficio de 21 de enero de 2025 el Ministerio comunicó a este Consejo que se
había dado respuesta a su petición de información el día 23 de octubre de 2024,
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
entregando copia de los documentos solicitados, constando que el reclamante
accedió a la notificación el 27 de octubre de 2024. El Ministerio de Hacienda indicaba
que también se había entregado la información por correo postal el día 29 de octubre.
El 26 de febrero de 2025 el reclamante presenta escrito ante este Consejo
manifestando su disconformidad con la ejecución de la resolución R CTBG 43/2025,
de 15 de enero, del que se dio traslado al Ministerio de Hacienda.
R CTBG
8. En la tramitación de este expediente el Ministerio manifiesta que por error no notificó
al reclamante la respuesta a la disconformidad con la ejecución de la R CTBG
43/2025, de 15 de enero, motivo por el cual este Consejo, no en el presente
procedimiento sino en vía de seguimiento del procedimiento 1714/2024, ha
procedido a dar traslado al reclamante del documento remitido por el Ministerio de
Hacienda al respecto.
Por lo demás, resulta improcedente que esta Autoridad Administrativa
Independiente se vuelva a pronunciar sobre un asunto en el que ya ha dictado
resolución (en lo que aquí concierne, además, estimatoria), y sin perjuicio de que el
reclamante pueda interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por incumplimiento de la
resolución de este Consejo.
9. Por tanto, constando que el Ministerio de Hacienda ha respondido expresamente a
la solicitud de 9 de septiembre de 2024 en su resolución del 23 de octubre de 2024,
objeto, como se ha expuesto, de otra reclamación ante este Consejo que dio lugar a
la citada resolución R CTBG 43/2025, de 15 de enero, y a un oficio del Ministerio de
Página 6 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Hacienda comunicando el cumplimiento de la misma, de 21 de enero de 2025,
procede desestimar la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Número: 2025-0566 Fecha: 23/05/2025
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 7 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es