Desestimada 17/07/2015 · 64 días en resolverse

Reclamación sobre la competencia para acceder a documentación de un Máster de la Universidad de Huelva

El interesado solicitó documentos sobre un Máster de la Universidad de Huelva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Alegó que el MECD poseía la memoria de verificación y debía resolver. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio actuó correctamente al remitir la solicitud a la Universidad de Huelva, órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 Aunque la reclamación se presentó fuera de plazo, el Consejo decidió conocer el fondo del asunto.
2 El artículo 19.4 de la Ley 19/2013 obliga a remitir la solicitud a otro sujeto si la información fue elaborada por este.
3 El MECD cumplió con su deber de diligencia al trasladar la competencia a la Universidad de Huelva tras analizar la solicitud.
4 La competencia para resolver sobre la información solicitada recae en la Universidad de Huelva y no en el Ministerio.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 7 de mayo de 2015, con el entrada el 14 de mayo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

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Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 10 de marzo de 2015, D. [anonimizado] presentó una solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MECD), en la que solicitaba los siguientes documentos relativos al título oficial de Máster para el acceso a la Abogacía por la Universidad de Huelva:

  • Memoria presentada a los Ministerios de Educación y Justicia para la verificación del título oficial de Máster para el Acceso a la Abogacía por la Universidad de Huelva.
  • Convenio de colaboración entre la Universidad de Huelva y el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva para lanzar/desarrollar el Máster de Acceso a la Abogacía.
  • Último informe anual con las propuestas de mejora, sugerencias y recomendaciones sobre la calidad de la enseñanza y el profesorado del Título de Máster que haya generado la Comisión de Garantía de Calidad del Máster de Acceso a la Abogacía.
  • ¿quién integra la Comisión Académica del Máster?
  • ¿quién integra la Comisión de Coordinación Didáctica de la Facultad de Derecho?
  • ¿quién integra la Comisión de Garantía de Calidad del Máster de Acceso a la Abogacía?
  • ¿cómo se pueden presentar sugerencias y/o reclamaciones y dónde está disponible el impreso correspondiente, así como publicados los plazos máximos de respuesta?

El reclamante pide en su solicitud ser notificado a través de la Sede Electrónica del Portal de la Transparencia.

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El MECD, tras analizar el contenido de la mencionada solicitud, apreció que por parte del interesado se requería documentación e información de la Universidad de Huelva y competencia, por tanto, de dicha Universidad. Por ello, con fecha 16 de marzo de 2015, el Ministerio remitió por correo certificado un escrito a la Secretaría General de la Universidad de Huelva, adjuntando la solicitud del interesado e instando a responderle directamente concediendo o denegando el acceso según procediera.

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Con esa misma fecha 18 de marzo, el Subsecretario del MECD, dictó resolución, notificando al interesado el día 23 del mes mismo, por la que se le informa que, por el contenido y la valoración de su solicitud, su tramitación corresponde a la Universidad de Huelva, añadiendo que, tal y como establece el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se remite la solicitud a la citada Universidad. Según documentación del expediente, el reclamante no accedió a la resolución hasta el día 30 de abril de 2015.

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Con fecha 7 de mayo de 2015, D. [anonimizado] presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que alega que no ha recibido información alguna de la Universidad de Huelva, y que el documento "Memoria presentada a los Ministerios de Educación y Justicia para la verificación del título oficial de Máster para el Acceso a la Abogacía por la Universidad de Huelva" obra en poder del MECD, lo cual por sí solo determinaría la competencia de este último para resolver sobre el fondo de la cuestión, en consecuencia solicita se le conceda acceso a dicha memoria.

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La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió, el 29 de mayo de 2015, a solicitar a la Unidad de Información del MECD la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de proceder a tramitar la reclamación presentada.

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En dichas alegaciones se informaba que:

  1. Procede inadmitir la reclamación de D. [anonimizado] por haber sido formulada fuera de plazo, ya que se presentó el día 14 de mayo de 2015, estando ya finalizado por tanto el plazo para su presentación.
  2. En relación con la cuestión de fondo de la solicitud de acceso a la información, la administración competente para resolver es la Universidad de Huelva, a quien se le remitió la solicitud en aplicación del artículo 19.1 de la Ley de Transparencia.
  3. En consecuencia, la actuación del Ministerio ha sido correcta y, tanto en el fondo como en la forma, se ha mostrado diligencia en el cumplimiento de los plazos y velo en el cumplimiento de la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. El artículo 24.2 de la misma norma establece lo siguiente: la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    A instancias del solicitante la petición se produjo por medios electrónicos, por lo que procede la aplicación lo establecido por el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que, en lo relativo a la notificación por medios electrónicos:
    "cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso".
    Por su parte, el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, dispone que
    "cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento".
    Por ello, cabe concluir que en el caso planteado el plazo para presentar la reclamación se inició transcurridos 10 días naturales desde la notificación, es decir, el 2 de abril de 2015, finalizando el mismo el 2 de mayo de 2015. No obstante, el interesado no accedió a la reclamación hasta el 30 de abril y, derivado de ello, la reclamación se presentó el día 14 de mayo de 2015, ya finalizado el plazo legalmente previsto para ello en el anteriormente señalado artículo 24.2 LTAIBG.

    No obstante lo anterior, y por cuanto la sucesión de hechos descrita en los apartados anteriores ha sido conocida por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sustanciado el trámite de alegaciones, procede continuar con la tramitación de la reclamación y conocer, por lo tanto, del fondo del asunto planteado.
  3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    Es decir se reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  4. Por otro lado, el apartado 4 del artículo 19 de la misma norma establece que,
    «Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».
  5. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y al haber remitido el MECD la solicitud a la Universidad de Huelva, se entiende que obró en cumplimiento del precepto indicado.

    Asimismo, a juicio de este Consejo también es relevante poner de relieve otro hecho: según se desprende del expediente, la solicitud versa sobre información que, si bien parte de ella puede estar en poder del MECD, cabría incluso plantearse que los datos de los que dispusiera dicho Departamento fueran mínimos, toda vez que, en el caso la Universidad de Huelva, radicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el organismo competente para realizar la verificación del plan de estudios que contiene la información solicitada sería la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  6. Por todo ello, se entiende que corresponde a la Universidad de Huelva a resolver sobre el acceso a la información solicitada, y por ello, este Consejo considera que el MECD ha actuado correctamente al remitirle la solicitud a la mencionada Universidad.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede resolver DESESTIMAR la reclamación presentada por D. [anonimizado] por considerar de aplicación el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y entender correcta la tramitación dada a la solicitud por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.