Inadmitida 14/01/2019 · 161 días en resolverse

Solicitud de listado de procedimientos de venta de bienes inmuebles de la Agencia de Vivienda Social (2008-2017) e inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó un listado de ventas de inmuebles de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid entre 2008 y 2017. Tras recibir respuesta de la administración, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alegando falta de respuesta. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta de forma extemporánea al haber transcurrido más de un mes desde la notificación de la resolución de la administración.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto impugnado.
3 El cómputo de los plazos en meses se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, concluyendo el día correlativo a la notificación en el mes correspondiente.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. En fecha 6 de agosto de 2018 tuvo entrada en este Consejo, la reclamación formulada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la LTAIBG), al no recibir respuesta de la Agencia de Vivienda Social perteneciente a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

2. La presente reclamación trae causa en la solicitud de información formulada el 2 de febrero de 2018 en concreto:

"solicito: Listado de procedimientos o procesos de venta de bienes inmuebles que han formado parte del patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid entre los años 2008 y 2017, desglosado con la siguiente información: Referencia catastral, municipio, descripción del bien inmueble, tipo de bien inmueble, año de construcción, importe de la venta y comprador. Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable, preferiblemente XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito los datos tal y como consta en los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración. Muchas gracias por su atención"

3. Mediante oficio de 17 de agosto de 2018, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo se traslada para información el escrito de reclamación planteada a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social, para que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes y asimismo aporten la documentación en la que se fundamenten las mismas.

4. Con fecha de entrada de 28 de agosto de 2018 se reciben en este organismo las alegaciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, donde se informa que:

"PRIMERO.- Con fecha de 1 de febrero de 2018, tienen entrada en el registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la que depende este organismo, dos solicitudes de Acceso a la Información Pública presentadas con número de referencia 06/024037.9/18 y 06/024040.9/18 (…). Se adjunta copia de ambas solicitudes como documento nº1.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de febrero se dicta oficio de “Comunicación de inicio de Expediente”, dirigido al interesado, por el que se informa, “En relación a sus solicitudes de información presentadas con fecha 01/02/2018, que se procede a su tramitación. (Documento nº2). Dicho oficio se pone a disposición del solicitante vía telemática el 21 de febrero, siendo aceptada su notificación el siguiente día 27, según consta en el documento de “Acceso de Recibo de Notificación Telemática”, que se adjunta como Documento nº3.

TERCERO.- Con fecha 27 de febrero de 2018, se dicta por la Directora General de la Agencia, Resolución de contestación a las dos solicitudes presentadas, en la que se dispone textualmente: “Con fecha 01/02/2018 tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras las solicitudes de acceso a la información pública con número de referencia 06/024037.9/18 y 06/024040.9/18, referidas a los inmuebles patrimonio de esta Agencia entre los años 2008-2017 y los que han sido objeto de venta durante ese periodo, solicitándose listados con diferente información relativa a los mismos” Se adjunta copia de dicha Resolución como Documento nº4.

CUARTO.- Según consta en el “Acuse de Recibo de Notificación telemática (Documento nº5), dicha Resolución fue remitida telemáticamente el 27 de febrero a las 10:06 resultando aceptada su notificación en esa misma fecha a las 11:43."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (…).

    2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
    En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el pasado 2 de noviembre de 2016 un Convenio para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -BOE, n. 13, de 16 de enero de 2017- en los supuestos de resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los entes, organismos y entidades integrados en el sector público autonómico o local.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, con carácter preliminar cabe formular una consideración de índole formal, relativa al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG con relación a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En este sentido, cabe recordar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que:

    "La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo."
    En el presente caso, de los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el ahora reclamante presentó su solicitud de acceso a la información el 2 de febrero de 2018, mientras que la contestación de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2018, se notifica telemáticamente el mismo día, interponiéndose ante este Consejo la reclamación al amparo del artículo 24 mediante escrito registrado el 6 de agosto de 2018, esto es transcurrido el plazo del que dispone el interesado para reclamar según se desprende del citado artículo 24.2 de la LTAIBG. El artículo 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas y de los interesados de cumplir los términos y plazos establecidos por las leyes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, el artículo 30 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que los plazos en meses se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, cabe advertir, que el cómputo del plazo señalado en meses o años ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que concluye el día correlativo al de la notificación, publicación, estimación o desestimación en el mes que corresponda.

RESOLUCIÓN

En conclusión, en atención a todo lo expuesto, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación por incumplimiento de los plazos establecidos en la norma para su presentación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR, por extemporánea, la Reclamación presentada por.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.