Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1271/2025
Fecha Firma: 29/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
Palabras clave: Proceso selectivo de ingreso, expediente, ausencia de solicitud.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Mediante escrito registrado el 23 de junio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que puso de manifiesto que:
«Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2025, (…) solicita a la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del mecanismo de acceso a la
información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (…) ), que le
remitan, a ser posible en Formato electrónico reutilizable, los listados de las
calificaciones finales directas y transformadas, de todos los participantes en el
proceso selectivo para Ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocado por
Resolución de 25 de mayo de 2024.
Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2025, se le notifica la resolución de la solicitud
indicando inicialmente que procede inadmitir el acceso a la información pública
solicitada ya que “la interesada ha interpuesto recurso de alzada contra el proceso
selectivo, respecto del que el Tribunal ya ha informado, y está pendiente de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 1 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
resolverse por el órgano competente, por lo que, en base a lo previsto en la citada
disposición adicional, resulta de aplicación la normativa reguladora del mismo y no
la LTAIBG en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera”.
En la parte final de la resolución de contestación se indica que “Por tanto, en el
momento de formularse la solicitud de acceso la reclamante ostenta la condición de
interesada en el procedimiento selectivo en el que estaba participando y en el que
ha interpuesto un recurso de alzada, por lo que resulta de aplicación reguladora del
mismo y no la Ley de Transparencia de Acceso a Información Pública y Buen
Gobierno. De acuerdo con el artículo 23.1. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, citada en el presente informe, por
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
lo que, en consecuencia y en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos
descritos consideramos que debe desestimarse la reclamación formulada por la
Sra. (…).”
Tercero.- Vista la respuesta notificada se interpone reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno contra la inadmisión y/o desestimación de la
solicitud de acceso a la información pública consistente en: “las calificaciones
R CTBG
finales directas y transformadas de todos los participantes en el proceso selectivo
de acceso libre al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social convocado por Resolución de 25 de mayo de 2024”.
(…)
SOLICITA Que se estime la reclamación presentada ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno contra la Resolución de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se desestima y/o inadmite la
solicitud de acceso a la información consistente en: “Solicitud de calificaciones
finales directas y transformadas de todos los participantes en el proceso selectivo
de acceso libre al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social convocado por Resolución de 25 de mayo de 2024”, y se ordene a la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se faciliten los
listados de calificaciones finales directas y transformadas de todos los
participantes en el proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social convocado por Resolución de 25 de mayo de
2024.».
2. Con fecha 23 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
Página 2 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
pertinentes. El 21 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se
señala lo siguiente:
«(…) En relación con este expediente, se presentan las siguientes alegaciones:
Primera. – D. [el reclamante] no ha presentado ninguna solicitud de acceso a la
información pública a través del Portal de Transparencia, por lo que no existe
ningún expediente previo en esta materia, ni, por tanto, la resolución de la
Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se desestima
y/o inadmite la misma, como señala el interesado en el ASUNTO de la reclamación
presentada.
Segunda.- Debemos destacar, que el interesado, no solo no ha presentado ninguna
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
solicitud de información, sino que, además, en su propio escrito alude a la respuesta
que desde este Departamento Ministerial se dió a la solicitud de acceso a la
información pública presentada por otra persona, la Sra (…), (coincidiendo las
fechas de presentación de esta solicitud y de su resolución), y como queda
acreditado en varios puntos de su reclamación, en el siguiente literal: […la
reproduce…]
R CTBG
Tercera.- A mayor abundamiento, este escrito resulta incongruente como puede
observarse en los apartados quinto y sexto de los antecedentes de hecho al señalar
el propio reclamante que la resolución del recurso de alzada le fue notificada el 11
de junio (antecedente quinto), y que en la resolución del procedimiento de solicitud
de acceso a la información se alega que existe un procedimiento administrativo en
curso al haberse interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, siendo
falsa esta afirmación, señala el Sr. [el reclamante], pues como se desprende de la
documentación el recurso de alzada fue resuelto y notificado el día 5 de junio de
2025 (antecedente sexto) ».
3. El 23 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
Página 3 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 2 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 5 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
R CTBG
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de un escrito presentado por el interesado ante
este Consejo relativo al acceso al expediente administrativo del proceso selectivo de
acceso libre al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
convocado por Resolución de 25 de mayo de 2024 en el que había participado como
interesado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 4 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4. Consta en el expediente administrativo que estando el reclamante disconforme con
las valoraciones y puntuaciones del proceso selectivo de referencia interpuso recurso
de alzada ante el Ministerio concernido contra los listados de opositores que habían
superado la fase de oposición, acceso libre, turno general, la cual, fue desestimada.
Sin embargo, no presentó solicitud alguna de acceso a la información pública
conforme a la LTAIBG y por extensión no hubo resolución administrativa alguna,
haciendo valer ante este Consejo la solicitud de acceso a la información pública
presentada por otra persona y la resolución administrativa obtenida por ésta;
extremos éstos, por cierto, no contradichos por el interesado durante el trámite de
audiencia.
5. A la vista de los documentos que conforman este expediente se constata que el
escrito presentado ante este Consejo no reviste la naturaleza de una reclamación,
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
sino que es una solicitud dirigida directamente al Consejo de Transparencia en el que
se pide el acceso a un expediente administrativo del proceso selectivo de acceso libre
al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social convocado por
Resolución de 25 de mayo de 2024 en el que había participado como interesado.
Procede aclarar al respecto que la competencia atribuida a este Consejo en el artículo
R CTBG
24 LTAIBG es la de conocer de las reclamaciones interpuestas frente resoluciones
expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a información pública por
alguno de los sujetos obligados. Esta función revisora requiere inexorablemente que
previamente se haya presentado una solicitud de acceso ante el órgano frente al que
se presenta la reclamación.
6. Habiéndose constatado por medio de las actuaciones seguidas que no existe una
solicitud previa de acceso presentada por el interesado sino únicamente un escrito
dirigido al Consejo, procede poner fin al procedimiento desestimando la pretensión
del recurrente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
Página 5 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
Número: 2025-1118 Fecha: 29/09/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 6 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es