El interesado solicitó información sobre los proyectos lingüísticos de los centros educativos de las Illes Balears a la Consejería de Educación y Universidad. Tras una inicial desestimación por silencio administrativo, la administración dictó resolución expresa de inadmisión. El organismo revisor declara la pérdida de objeto al existir ya una resolución que sustituye al silencio.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto
Hechos
- El 14 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia (registro núm. 952/2019) una reclamación presentada por IH en representación de la entidad PLIS. Educación, por favor, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que se formuló en fecha 2 de enero de 2019 a la Consejería de Educación y Universidad en relación con los proyectos lingüísticos de todos los centros de educación infantil, primaria y secundaria de las Illes Balears (196/2018/UF).
- En fecha 26 de abril de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Consejería de Educación y Universidad para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la reclamación, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de reclamación.
- El 30 de julio de 2019 tuvo entrada en la Comisión copia de la resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de julio de 2019 por la que se inadmite la solicitud de acceso a la información referida.
- El 5 de agosto de 2019 tuvo entrada en la Comisión (registro núm. 1145/2019) una nueva reclamación presentada por MIA en representación de la entidad PLIS, Educación, por favor, contra la mencionada resolución expresa del consejero de Educación, Universidad e Investigación, que inadmitía la solicitud de acceso a la información que la entidad formuló a la Consejería de Educación y Universidad en fecha 2 de enero de 2019 (SAIP 196/2018/UF) en relación con los proyectos lingüísticos de todos los centros de educación infantil, primaria y secundaria de las Illes Balears. A dicha reclamación ante la Comisión le correspondió el número de expediente 38/2019.
- En fecha 16 de septiembre de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación a la que se refiere el párrafo anterior, requerir a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
- El 4 de octubre de 2019 tuvo entrada en la Comisión oficio de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación mediante el que se remitía a la Comisión copia del expediente correspondiente a la SAIP 196/2018/UF.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y puesto que el reclamante ha interpuesto reclamación contra la resolución expresa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación-, procede declarar la finalización del procedimiento incoado como consecuencia de la reclamación que se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información, por pérdida sobrevenida de objeto.
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 23 de octubre de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González