Pérdida de objeto 10/11/2020 · 83 días en resolverse

Declaración de pérdida de objeto por satisfacción de la pretensión tras entrega de información

La Plataforma Salvem el Moll solicitó información al Ayuntamiento de Alcúdia. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación por silencio administrativo. Tras el requerimiento de la Comisión, el Ayuntamiento facilitó la documentación y el reclamante manifestó su satisfacción. La Comisión para las Reclamaciones declara la pérdida de objeto y el archivo del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Al haberse comunicado el interesado que ha recibido la documentación, se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada.
2 Procedería declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante


Hechos

  1. El 19 de agosto de 2020 entró en la Comisión una reclamación presentada por el MI en representación de la Plataforma Salvem el Moll, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló ante el Ayuntamiento de Alcúdia el 21 de enero de 2020.
  2. El 4 de septiembre de 2020 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento de Alcúdia para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que, si lo consideraba procedente, informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, o indicara el motivo por el cual no se le podía dar acceso a la información.
  3. En respuesta a este requerimiento, el 9 de octubre de 2020 entró en la Comisión la documentación enviada por el Ayuntamiento de Alcúdia en relación con la solicitud de acceso del MM.
  4. Mediante correo electrónico de 3 de noviembre, el reclamante manifestó que, atendida la documentación enviada por el Ayuntamiento, daba por satisfecho su derecho de acceso.

Fundamentos de Derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcúdia.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.