Estimada 19/11/2020 · 110 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratación de letrado y procurador y documentos de liquidación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Casar la copia de los expedientes de designación y contratación de letrado y procurador desde 2011, junto con su liquidación. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que dicha información es pública y de obligado conocimiento por su carácter contractual.

Puntos clave de la argumentación

1 Los expedientes de contratación de defensa jurídica son información pública que debe ser objeto de publicidad activa según la Ley 19/2013 y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2 El Ayuntamiento de El Casar es un sujeto obligado al derecho de acceso por su condición de entidad local.
3 La obligación de publicidad activa de los contratos no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso directo a la información.
4 La administración puede satisfacer la solicitud facilitando la información o remitiendo al interesado a la URL donde esta se encuentre publicada.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 27 de noviembre de 2019 remitió la siguiente solicitud de información:

    "Copia de los expedientes de designación, contratación de letrado y procurador desde 1 de enero de 2011 hasta esta fecha. Copia del documento de liquidación del contrato conteniendo el importe del servicio".
  2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de El Casar, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 1 de agosto de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
  3. Con fecha 6 de agosto de 2020 la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y a la Secretaría General del Ayuntamiento de El Casar, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días.

    A la fecha en la que se resuelve la presente reclamación no se ha remitido escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

    A esta reclamación le resulta de aplicación el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Ello hasta la puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha previsto en el artículo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

    El Ayuntamiento de El Casar, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

    Por su parte, la "copia de los expedientes de designación, contratación de letrado y procurador desde 1 de enero de 2011 hasta esta fecha", así como la "Copia del documento de liquidación del contrato conteniendo el importe del servicio; en caso de existir, constituyen información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG. Debido a que, independientemente de su soporte, han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones en el ámbito de la contratación que tiene encomendado el citado ayuntamiento.
  4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada es de naturaleza contractual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:

    "a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público".

    En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al afirmar que "en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información", listando una serie de apartados referidos, entre otros a: la memoria justificativa del contrato, los pliegos, documento de aprobación del expediente, objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, los anuncios de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, medios de publicitación del contrato, número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación, resoluciones del servicio u órgano de contratación, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos.

    En la reclamación RT 0569/2019, de contenido análogo a la que ahora se resuelve, este CTBG determinó que los expedientes municipales de contratos de defensa jurídica son "información que es objeto de publicidad, ya sea en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento –en virtud de la LTAIBG- o en el Perfil de Contratante –de acuerdo con la Ley 9/2017-. En consecuencia, procede estimar la presente reclamación e instar al Ayuntamiento de Mondéjar a que facilite los datos sobre los contratos de defensa jurídica y representación en juicio celebrados desde 2011 a 2018. No obstante, antes de conceder acceso a esta documentación deben anonimizarse los datos de carácter personal, en el sentido que expresa el artículo 15.4 de la LTAIBG."

    Dada la similitud de contenido existente entre las dos solicitudes, puede afirmarse que existe identidad de razón en los argumentos que llevaron a estimar dicha reclamación, siendo también aplicables para la estimación de la reclamación que ahora se resuelve. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información. En tal caso, la Administración puede optar bien por remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información con los requisitos previstos en el Criterio Interpretativo de este Consejo Cl/009/2015, de 12 de noviembre de 2015; o bien facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de El Casar a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:
    • Copia de los expedientes de designación, contratación de letrado y procurador desde 1 de enero de 2011 hasta esta fecha. Copia del documento de liquidación del contrato conteniendo el importe del servicio.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de El Casar a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.