Pérdida de objeto 25/07/2018 · 93 días en resolverse

Acceso a la información sobre el contrato de redacción de la ordenanza reguladora del aforamento máximo de actividades

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sobre el expediente del contrato para la redacción de una ordenanza. Tras la reclamación, la administración facilitó la información. La Comissió de Garantia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, al haber sido satisfecha la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 Es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción de lo peticionado por la vía administrativa.
2 Al haber facilitado el Ayuntamiento la información solicitada tras la reclamación, el objeto del conflicto desaparece.

Texto completo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR EL QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA DE LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL MISMO

HECHOS

Primero.-

El 23 de abril de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 18/5704/2018) una reclamación presentada por el PS en relación con la solicitud de acceso a la información que formuló al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia relativa al expediente correspondiente al contrato de servicios adjudicado para la redacción de la Ordenanza reguladora del aforo máximo de actividades y sus sistemas de control o identificación de los empleados municipales expresados en su petición.

Segundo.-

Con fecha 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó el acuerdo de admitir a trámite la reclamación formulada, y requirió al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución, remitiera a esta Comisión una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, así como los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre la petición de la reclamación; esto es, "una copia completa del expediente correspondiente al contrato de servicios, adjudicado para la redacción de la Ordenanza reguladora del aforo máximo de actividades y sus sistemas de control; y en caso de que la redacción del texto de la mencionada Ordenanza haya sido realizada por determinado empleado o empleados municipales, su identificación".

Tercero.-

El 1 de junio de 2018 entró en esta Comisión con número de registro 8000/2018 el informe de la Regidora de Gobernación del Ayuntamiento en el que se daba cumplimiento a la petición del interesado. Teniendo en cuenta el contenido del mencionado escrito, se solicitó al MI que nos comunicara si consideraba que, efectivamente, se había hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada; por tanto, con estos antecedentes, en fecha 20 de junio de 2018 se tramitó por esta Comisión al MI el escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 18/5704/18 —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (remitida por correo electrónico), se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada.

Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.

Cuarto.-

Con fecha 21 de junio de 2018, el MW comunicó a la Comisión que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia le había facilitado la respuesta a su solicitud de información.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:

ACUERDO

  1. Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 25 de julio de 2018

El Presidente de la Comisión