El interesado solicitó al Ayuntamiento de Hazas de Cesto información presupuestaria de 2015 a 2017. El ayuntamiento alegó que la información estaba en exposición pública y que, debido a una baja laboral, solo podía ofrecer acceso presencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, al considerar que debe facilitarse por vía electrónica conforme al derecho solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0135/2019
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, solicitó al Ayuntamiento de Hazas de Cesto (Cantabria) el 7 de diciembre de 2018 la siguiente información: "La liquidación de gastos por partidas presupuestarias y de ingresos por conceptos presupuestarios de los años 2015, 2016 y 2017. Estado del remanente de tesorería a fecha 31/12/2017. Informe del Secretario-Interventor del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2017."
2. Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento, el interesado presentó, con fecha 18 de febrero de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 1 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 21 de febrero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al ayuntamiento de Hazas de Cesto, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 15 de marzo de 2019 se recibe escrito de alegaciones por parte del ayuntamiento en el que se señala, en síntesis, lo siguiente:
Única.- Que tal cual consta en el expediente de referencia, con fecha 7 de diciembre de 2018, solicitó ante este Ayuntamiento liquidación de ingresos y gastos; estado del remanente de tesorería a fecha 31/12/2017 e Informe del Secretario-Interventor de cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, significando que en esa misma fecha, como en fechas anteriores y posteriores a su solicitud, se encontraba en periodo de exposición pública y alegaciones el expediente relacionado con las cuentas, momento en el que a la par que presentaba la solicitud en el registro del Ayuntamiento pudo acceder a la citada información.
No obstante lo anterior, y con el fin de garantizar la efectividad de los derechos del solicitante, y como quiera que la documentación solicitada se encuentra bajo la custodia de la Secretaria, y que la Secretaria titular se encontraba en situación de baja laboral, se le comunicó tal circunstancia, indicándole que una vez se reincorporase la misma, se le posibilitaría el acceso a tal Información, por cuanto el restante personal desconoce la ubicación concreta de dichos documentos, y la búsqueda de los mismos afectaría de forma negativa al funcionamiento ordinario de los servicios municipales, lo que efectivamente ya a la fecha se ha verificado por oficio de remisión al solicitante de 7 de marzo de 2019, con registro de salida nº103, recibido por el mismo en fecha 13 de marzo de 2019.
Por lo tanto, a la fecha, la Información demandada por el solicitante, pese a que a la fecha de su solicitud se encontraba en periodo de exposición pública, ya le ha sido facilitado su acceso, y que por las razones anteriormente indicadas se ha llevado a cabo de forma extemporánea, por lo que se entiende que hay una pérdida sobrevenida de su objeto.
Con posterioridad el reclamante ha remitido a este Consejo comunicaciones mantenidas con el ayuntamiento. En una comunicación de 27 de febrero se le indicaba lo siguiente:
- Significarle que durante las fechas coincidentes y posteriores a su solicitud, se encontraba en periodo de exposición pública y alegaciones el expediente relacionado con las cuentas, momento en el que pudo Vd. Acceder conforme consta en el B.O.C. de fecha 22 de noviembre de 2018, cuya copia le acompaño al presente.
- Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de garantizar la efectividad de su derecho a la información, y como quiera que la documentación por Vd. Solicitada se encuentra bajo custodia de la Secretaria, y que la Secretaria titular se encuentra en situación de baja laboral, con previsión de que se pueda reincorporar al Ayuntamiento a partir del próximo 14 de marzo, se posibilitará que acceda Vd. a tal información a partir de dicha reincorporación.
Tal y como se le ha indicado, una vez se reincorpore la Sra. Secretaria titular o se informe por ésta al restante personal de la ubicación de tales documentos, se cursará a Vd. La correspondiente comunicación, con el fin de que pueda acceder a la información solicitada mediante su observación o examen en las propias dependencias del Ayuntamiento en los días y hora de oficina, así como para que pueda indicar, si así se precisara, los documentos concretos que pudieran serle expedido mediante fotocopia.
El 7 de marzo el ayuntamiento envió un escrito al reclamante con el siguiente contenido:
En relación a su solicitud de fecha 7 de diciembre de 2018, con registro de entrada nº 1466, relativa a información sobre petición de la liquidación de ingresos y gastos; estado del remanente de Tesorería a fecha 31/12/2017 e Informe del Secretario-Interventor de cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y como continuación a nuestra comunicación de fecha 27 de febrero 2019, con registro de salida núm. 94, tengo a bien indicarle a Vd. Que en el día de ayer, 6 de marzo, ya se ha reincorporado la Secretaria titular de este Ayuntamiento a su puesto. Por ello, tal y como se le indicó, ya tiene a su disposición la información solicitada a fin de que acceda a la misma mediante observación, vista o examen de la misma en las dependencias municipales en los días y horas de oficina y previa comunicación a la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
A ambos escritos el reclamante contesta mediante escrito de 18 de marzo, en el que señala:
- Que la información solicitada en el citado escrito de fecha 07/12/2018 no se ceñía solamente al ejercicio 2017, sino que también incluía los ejercicios 2016 y 2015.
- Que debido a mis obligaciones laborales, y a que todos los días tengo que desplazarme a otra comunidad autónoma para desarrollarlas, me ausento del municipio antes de que el Ayuntamiento se encuentre abierto al público, y cuando regreso a mi domicilio el Ayuntamiento se encuentra ya cerrado.
- Que por tal motivo solicité expresamente el acceso a la información mediante envío en soporte informático a través de correo electrónico.
- Que por todo lo anterior solicita de ese Ayuntamiento de Hazas de Cesto que la documentación solicitada en escrito por mí presentado el 07/12/2018 sea facilitada en formato digital estándar (pdf, Word, o similares) y me sea remitida por correo electrónico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. A este respecto y a juicio de este Consejo, resulta evidente que la información solicitada por el reclamante tiene la consideración de información pública. - A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el interesado se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG,
"los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas"
. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de una entidad local, en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate a la solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. En este caso se constata que el ayuntamiento de Hazas de Cesto ha ofrecido al reclamante poder estudiar la documentación en las dependencias consistoriales, si bien aquél ha manifestado su imposibilidad de asistir por incompatibilidades horarias. Como señala el artículo 22 de la LTAIBG antes mencionado"el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio"
. Resulta claro del expediente que el reclamante ha solicitado acceso a la documentación en formato electrónico. Sin embargo, no parecen debidamente justificadas las razones por las cuales el ayuntamiento no puede enviar la información mediante medios electrónicos. En este sentido deben indicarse dos cuestiones: primera, la información solicitada es reciente, años 2015, 2016 y 2017, con lo que es lógico pensar que fue elaborada desde su origen en formato electrónico; segunda, se trata de información que debe publicarse de oficio por el ayuntamiento, que dispone de página web, al formar parte del bloque de contenidos de publicidad activa. Este Consejo es consciente de la carestía de medios personales y materiales de muchos ayuntamientos españoles y sus dificultades para cumplir con todos y cada uno de los preceptos de la LTAIBG. No obstante, en el caso de esta reclamación no parece que atender la solicitud del reclamante revista tal grado de complejidad que impida su cumplimiento en los términos por él requeridos, más incluso cuando la principal razón invocada, la baja laboral de la secretaria del ayuntamiento, ya ha concluido y se encuentra nuevamente ejerciendo sus funciones. Por todo lo anteriormente expresado, y teniendo en cuenta la solicitud exacta del reclamante y lo dispuesto en el artículo 22 de la LTAIBG este Consejo considera que procede estimar la reclamación planteada de manera que el ayuntamiento de Hazas de Cesto ponga a su disposición la información solicitada por medios electrónicos.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por [nombre omitido], por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Hazas de Cesto a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade en formato electrónico al reclamante la siguiente información:
- La liquidación de gastos por partidas presupuestarias y de ingresos por conceptos presupuestarios de los años 2015, 2016 y 2017.
- Estado del remanente de tesorería a fecha 31/12/2017.
- Informe del Secretario-Interventor del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2017.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Hazas de Cesto, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.