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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1198/2025 y 1199/2025 (acumuladas)
Fecha Firma: 30/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
Palabras clave: empleo público, concurso, valoración, art. 57 LAPCAP, Ley de
Patrimonio Histórico, eliminación de documentos.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fechas 10 y
11 de abril de 2025, el reclamante solicitó a la AEAT y al MINISTERIO DE HACIENDA
respectivamente, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) En 1998 se creó la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (que reemplazó
a la Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera, que había sustituido a
la Inspección General del Servicio de Vigilancia Aduanera), ello por Orden de
Economía y Hacienda 27.07.98 (BOE 30.07.98) que estructura Departamento de
ADUANAS.
Como consecuencia de esa Orden, se dictó la RESOLUCIÓN 28.07.98
(BOE30.07.98), del Presidente de la AEAT, con la que se creaban las Unidades
Operativas del VA.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Se modificó la RPT de la AEAT para tomar en cuenta esas Unidades Operativas de
Vigilancia Aduanera.
Hacia el año 2000 (podría ser antes o después) hubo un concurso para cubrir los
puestos de trabajo de las Unidades Operativas y Servicios Centrales del SVA y
fueron ofrecidos a los funcionarios que ocupaban puestos de trabajo en las
anteriores Jefaturas Provinciales del SVA y en los Servicios Centrales propios de la
extinta Inspección General del SVA. Se conocía como el “macroconcurso” pues
salieron tantas (o alrededor de tantas) plazas como funcionarios del SVA había en
aquel entonces.
Es mi deseo obtener copia de la Resolución de la convocatoria del concurso, de mi
solicitud de participación y de la Resolución de adjudicaciones del concurso.
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
(…)
SOLICITO:
1- INFORMACIÓN
a) Identificando el título y fecha de la Resolución mediante la que se convocó el
R CTBG
concurso de provisión de puestos de trabajo descrito.
b) Comunicándome la fecha del BOE en que se publicó.
c) Identificando el título y fecha de la Resolución que puso fin al procedimiento de
adjudicación de los puestos mediante ese concurso.
d) Comunicándome la fecha del BOE en que se publicó.
2- COPIA de ambas Resoluciones, en el hipotético caso de que no se hubieran
publicado en el BOE.
3- COPIA de mi solicitud de participación en dicho concurso.
4- COPIA de la documentación concerniente a mi valoración final de méritos que se
realizaría por imperativo del art 47.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto
364/1995».
La petición ante el Ministerio de Hacienda dio lugar al expediente 001-0103579, y la
cursada ante la AEAT al 00001-00107047.
2. No consta respuesta de la Administración a ninguna de las peticiones.
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3. Mediante escrito registrado el 7 de junio de 2025, el solicitante interpuso sendas
reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a sus peticiones, cuyo contenido reitera, ni desde el Ministerio
de Hacienda, ni desde la AEAT, ambos requeridos.
4. Con fecha 9 de junio de 2025, el Consejo dio traslado de ambas reclamaciones, tanto
al Ministerio como a la AEAT, solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. Con fechas 1 y 2 de septiembre, tuvieron
entrada en este Consejo dos informes de la AEAT, en los que, con diferente fecha se
efectúan idénticas alegaciones poniendo en conocimiento de este Consejo que se
han dictado sendas resoluciones remitiéndose a las previas resoluciones –de fechas
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
28 de julio y 25 de agosto de 2025- que se acompañan.
Ambas resoluciones, de contenido prácticamente idéntico, acuerdan conceder un
acceso parcial a lo solicitado, facilitando los mismos enlaces, y se expresan en los
mismos términos respecto a la parte de información cuyo acceso se deniega:
«(…) En primer término, con respecto a la información solicitada relativa a la
R CTBG
resolución mediante la que se convocó el concurso de provisión de puestos de
trabajo descrito, así como la resolución que puso fin al procedimiento de
adjudicación, el artículo 22 de la LTAIBG establece:
Artículo 22. Formalización del acceso.
(…) 3 Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo se puede acceder a ella.
(…) Sin perjuicio de que, con las referencias aportadas, no está claro el proceso del
artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al que pudiera
referirse en su solicitud, se ha considerado que el mismo pudiera ser la convocatoria
de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia
Aduanera (CE 3/2001). Tanto la resolución de la convocatoria del concurso como la
resolución de adjudicación del mismo se encuentran publicadas en el Boletín Oficial
del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Puede acceder a dicha información a través de los siguientes enlaces:
Convocatoria: BOE-A-2001-13099 Resolución de 20 de junio de 2001, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera (CE
3/2001).
[https://checkpoint.url-
protection.com/v1/r02/url?o=https%3A//www.boe.es/buscar/doc.php%3Fid%3DB
OE-A-2001-
13099&g=NzViMmZhMmIxMjI3Y2Q5NQ==&h=M2QxMjZiYTZhMDIwYzZlYWYwZT
ZhYWZmOGRlYmE5NWQzMmFkNDNiMGU3ZjM1NWQyMDU3N2Y3MDA1OTU3
YjExYg==&p=YzJlOmhhY2llbmRhOmM6bzpkNjRlMTcwMzA4ZTcxN2EwMWNmNz
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
I4ZTg1NDA2NzhiYTo3OnA6Rg==]
Adjudicación: BOE-A-2002-7208 Resolución de 22 de marzo de 2002, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en vigilancia aduanera (C. E.
3/2001).
[https://checkpoint.url-
R CTBG
protection.com/v1/r02/url?o=https%3A//www.boe.es/buscar/doc.php%3Fid%3DB
OE-A-2002-
7208&g=ODQzMDkwNzMyMmVjMzk3MQ==&h=ZTM2NWMxM2M2MzZmNDM2O
DljOTZhYjI5YWE0MjBlOTg1ODA1MzU5YWQ3ZjI2MWE1OGFjYTI2MzE2NWU0OT
NhYQ==&p=YzJlOmhhY2llbmRhOmM6bzpkNjRlMTcwMzA4ZTcxN2EwMWNmNzI
4ZTg1NDA2NzhiYTo3OnA6Rg==]
Por lo que respecta al resto de la información incluida en su solicitud, el artículo 13
de la LTAIBG determina que el objeto del derecho de acceso a la información
pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los
sujetos obligados por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones,
por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es
condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
La Ley de Patrimonio Histórico que regula el uso de los archivos administrativos y
establece los límites y tipología de archivos que han de ser organizados para
conservar la documentación administrativa. Esa norma se ha desarrollado
reglamentariamente. En este sentido, los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto
1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
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y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, desarrolla la tipología u
condiciones de los archivos administrativos estatales y señala la obligatoriedad de
tener un calendario temporal que marque las condiciones de conservación y, en su
caso, destrucción de la documentación administrativa.
Ese calendario temporal, en el caso de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, está regulado en la Resolución de 18 de febrero de 2020, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
autoriza la eliminación de documentación administrativa, y donde se establece que
determinada documentación en materia de concursos de personal puede ser
destruida a los 5 años.
En concreto la norma señala lo siguiente:
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
Expedientes de provisión de puestos de trabajo: concursos (generales y específicos)
(1984 -…). EP – En la unidad de personal con competencia específica:
(…).
2. Eliminación a los 5 años desde la firmeza de la Resolución, de las solicitudes y
justificantes de méritos alegados y designación de miembros de la Comisión de
R CTBG
Valoración.
– En el resto de centros directivos que conserven documentación eliminarán su
documentación a los 5 años.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se concede el acceso al resto de
información solicitada comunicándole que, a consecuencia de la regulación
anteriormente señalada, la Agencia Tributaria no tiene en su poder dicha
información».
5. El 4 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose sendos escritos el
7 de septiembre en los que señala que los enlaces aportados conducen a
publicaciones en BOE de resoluciones que nada tienen que ver con lo solicitado, pues,
según manifiesta, la información a la que conducen no se refiere al “macroconcurso”
interesado, sino a un concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo en
Vigilancia Aduanera (CE 3/2001, convocado por Resolución de 20/06/2001 (BOE
06.07.2001), que afectó a 221 puestos, que siendo numerosos no representan la
mayoría de la plantilla. Indica que fruto de sus particulares investigaciones, ahora
sabe que el concurso sobre el que solicitó información es el CE 1/2000, convocado
por Resolución 07/02/00 (BOE 22/02/00) y cuyas adjudicaciones se resolvieron por
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Resolución 26/07/2000 (BOE 04/08/00), por lo que centra su petición en el acceso a
la documentación, relativa a su participación en ese concurso, documentación que la
AEAT manifiesta haber destruido.
Aporta copia del documento de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, en el que se contienen las recomendaciones para la destrucción
física de documentos de archivo en papel de la AGE y copia de las Recomendaciones
para la destrucción física de documentos de archivo en papel de la Administración
General del Estado
En el escrito de alegaciones correspondiente al procedimiento dirigido frente al
Ministerio de Hacienda, el reclamante plantea su desconcierto por recibir respuesta
de la AEAT.
Número: 2025-1129 Fecha: 30/09/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
R CTBG
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente resolución aborda las cuestiones planteadas en dos reclamaciones
formuladas por el interesado frente a las respuestas recibidas en relación dos previas
solicitudes de información, de idéntico contenido dirigidas respectivamente a la
AEAT y al Ministerio de Hacienda, relacionadas con el concurso para la provisión de
puestos de trabajo detallado en el antecedente primero de esta resolución.
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La AEAT es una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica, así como recursos,
potestad administrativa, competencias y patrimonio propios, que, no obstante, viene
orgánicamente adscrita al Ministerio de Hacienda, con el que comparte Unidad de
Información y Transparencia, de forma que las peticiones a ambos órganos se
gestionan por la misma Unidad. Sentado lo anterior, del tenor con el que se formulan
ambas peticiones se desprende con claridad que la información solicitada es la
misma y que pertenece al ámbito competencial en materia de personal de la AEAT,
R CTBG
por lo que resulta procedente la remisión efectuada por el Ministerio.
De ahí que este Consejo de Transparencia considere oportuna la acumulación de
dichas reclamaciones a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen
los requisitos que, para su acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley
9/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»
En este caso se aprecia esa identidad sustancial e íntima conexión en relación con
los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información, así como entre las
reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en ambos casos se trata de
procedimientos administrativos de reclamación en materia de solicitud de acceso a
la información pública (procedimiento previsto en el art. 24 LATIBG, en ejercicio del
derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) ambos han sido incoados por la
misma persona; (iii) pese a que las solicitudes de acceso a la información pública se
dirigen una a la AEAT y otra al Ministerio de Hacienda, dando lugar a una duplicidad
en la tramitación y consecuentemente a dos procedimientos de reclamación, el
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contenido es idéntico –convocatoria y resolución de un determinado concurso de
méritos para la cobertura de puestos de trabajo de las Unidades Operativas y
Servicios Centrales del SVA en el año 2000, conocido como “macroconcurso”, y
documentación relativa a la participación en el mismo del solicitante- y se encuadra
en el marco de las funciones de gestión de recursos humanos propias de la AEAT;
(iv) ambas reclamaciones se interponen frente a la falta de resolución expresa del
órgano competente; y (vi) tramitadas ambas reclamaciones y durante la
sustanciación de este procedimiento de reclamación la AEAT ha dictado sendas
resoluciones (una para cada solicitud) de igual contenido, concediendo un acceso
parcial, cuya suficiencia y procedencia es, por tanto, la única cuestión jurídica que
deberá abordar este Consejo en su resolución.
En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la
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acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el
procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud
de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los
procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de
pronunciase sobre ellos en una única resolución.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
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LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Llegados a este punto, debe tenerse en cuenta que, si bien tardíamente, la AEAT ha
dictado sendas resoluciones en la que acuerda conceder un acceso parcial respecto
de los puntos 1 y 2 de la solicitud, facilitando dos enlaces al BOE que conducen a la
convocatoria y resolución del concurso. Por otro lado, deniega el acceso al resto de
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la información pretendida (puntos 3 y 4) subrayando que se trata de información que
ya no existe, al haber sido eliminada en aplicación de lo dispuesto en la Ley de
Patrimonio Histórico y los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1708/2011, de
18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula
el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso. Añade, en este punto, que ese calendario temporal,
en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, está regulado en la
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por la que se autoriza la eliminación de documentación
administrativa, y donde se establece que determinada documentación en materia de
concursos de personal puede ser destruida a los 5 años, como es el caso.
6. Respecto a la información facilitada, el reclamante indica que no se corresponde con
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lo solicitado ya que no es el “macroconcurso” que interesaba en su petición de
acceso, sino otro posterior. No obstante, también indica que, si bien por sus propios
medios, ha conseguido la información que pretendía señalando que se trata del
concurso CE 1/2000, convocado por Resolución 07/02/00 (BOE 22/02/00) y cuyas
adjudicaciones se resolvieron por Resolución 26/07/2000 (BOE 04/08/00), por lo que
centra su petición en el acceso a la documentación, relativa a su participación en ese
concurso, de forma que es esta última cuestión la que debe ser objeto de valoración.
R CTBG
7. Por lo que concierne a lo solicitado en los puntos 3 y 4 de la petición de acceso –copia
de la solicitud de participación del reclamante y copia de la documentación
concerniente a su valoración final de méritos-, la AEAT indica que es documentación
que fue eliminada en aplicación de la normativa correspondiente y concretamente de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes mencionada, que prevé la
destrucción de determinada documentación en materia de concursos de personal a
los 5 años. Según figura en el anexo de dicha Resolución, respecto de los expedientes
de provisión de puestos de trabajo: «concursos (generales y específicos) (1984 -…)»
se prevé:
«– En la unidad de personal con competencia específica:
1. Conservación permanente del certificado de existencia de crédito, la solicitud de
autorización y memorias, la autorización de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública. Convocatoria, Acuerdo de nombramiento de miembros de
la Comisión de Valoración, Listado de concursantes, Hoja de valoración, Actas de
la Comisión y Resolución del concurso. En el caso de haberlos, se conservarán
también los recursos.
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2. Eliminación a los 5 años desde la firmeza de la Resolución, de las solicitudes y
justificantes de méritos alegados y designación de miembros de la Comisión de
Valoración.
– En el resto de centros directivos que conserven documentación eliminarán su
documentación a los 5 años.
Acceso: restringido».
De lo previsto en la resolución indicada se desprende con claridad que la solicitud
concreta de participación del reclamante habría quedado incluida entre la
documentación cuya destrucción queda autorizada una vez transcurrido ese plazo
de 5 años, por lo que, afirmado por la administración tal extremo, este Consejo carece
de elementos de juicio para ponerlo en duda, y de acuerdo con lo previsto en el
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artículo 13 LTAIBG, tratándose de información inexistente, la reclamación al respecto
debe ser desestimada.
8. Cuestión diferente es la relativa a la petición contenida en el punto 4 de la solicitud
de acceso -«COPIA de la documentación concerniente a mi valoración final de
méritos que se realizaría por imperativo del art 47.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995»- en tanto, de acuerdo con lo previsto en la misma
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Resolución, debe ser objeto de conservación permanente junto con el resto de la
indicada. Consecuentemente, no habiendo alegado la AEAT al respecto causa
alguna de inadmisión o límite que impida o dificulte su acceso, la reclamación de este
punto debe ser estimada.
9. En conclusión, de acuerdo con lo indicado en los precedentes fundamentos jurídicos
procede estimar parcialmente la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la
AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA.
SEGUNDO: INSTAR a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
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• «4- COPIA de la documentación concerniente a mi valoración final de méritos
que se realizaría por imperativo del art 47.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995.»
TERCERO: INSTAR a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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