El solicitante pidió copia de un contrato de servicios para el monitoreo ambiental de la cueva de Vallgornera a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears. Tras la respuesta de la administración, la Comisión para la resolución de las reclamaciones de las Illes Balears otorgó un plazo para confirmar si el acceso fue satisfactorio. Al no recibir respuesta, la Comisión declaró el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por causa —una vez remitidos al interesado los resultados de las actuaciones practicadas— del desistimiento de la reclamación
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Registro General de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de las Illes Balears una reclamación presentada por el MMMM en calidad de presidente de la Sociedad Española de Estudios Hidrogeológicos y Buceo Técnico de Exploración (BUEX). Dicha reclamación hacía referencia a una solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears, en la que pedía que se le facilitara copia del contrato de servicios suscrito con la Consejería, para el monitoreo de los parámetros ambientales de la cueva de Vallgornera y para establecer y llevar un régimen de visitas. Tal reclamación finalmente tuvo entrada el 26 de octubre de 2017 en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (con el núm. 8/13918/17 en el libro registro de la Comisión).
2. Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2017, y después de varias comunicaciones, la jefa del Servicio de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente remitió a la Comisión la resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de diciembre de 2017 relativa a la solicitud de acceso a la información pública presentada por MMMM, notificada en papel al propio DOI y al representante de la sociedad interesada, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
3. En dicha resolución de 4 de diciembre de 2017, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Territorio informaba de lo siguiente:
- En el año 2010 se formalizó un contrato con la Federación Balear de Espeleología mediante un negociado sin publicidad (expediente 3467/2010, por un importe de 57.000 euros IVA incluido).
- En el año 2014 el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) formalizó un contrato menor por un importe de 21.773,95 € (IVA incluido) con la Federación Balear de Espeleología para realizar la labor de controlar y establecer las medidas de gestión más adecuadas para evitar afección a los hábitats de interés comunitario.
- Actualmente no existe ningún contrato en vigor con la Federación Balear de Espeleología.
- Los criterios que han de seguirse para la autorización y el control de las visitas de terceros los establece la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y no la Federación Balear de Espeleología. Actualmente se está trabajando en la elaboración de estos criterios, que están pendientes de aprobarse por resolución del director general, tal como establece el Plan de Gestión Natura 2000 de cuevas. De todas maneras, ya se ha definido por el Servicio de Planificación de Medio Natural un procedimiento para la solicitud de autorización a las cavidades ZEC a través del portal de la sede electrónica.
- La Federación Balear de Espeleología no ofrece ninguna garantía ni requisito a los visitantes porque no intervienen en las autorizaciones.
- Las tasas y precios públicos están dirigidas a las personas autorizadas. No existe ningún pago a la Federación Balear de Espeleología. En la Agencia Tributaria de las Illes Balears está el modelo necesario.
4. Con fecha 21 de diciembre de 2017 se remitió al MMMM copia de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Territorio de 4 de diciembre de 2017, junto con un requerimiento de confirmación de cumplimiento de derecho de acceso, en que se le manifestaba que con dicha resolución se entendía que se había emitido cumplido informe a sus peticiones, de forma que se accedía a lo solicitado.
En consideración a lo indicado y previamente a declarar finalizado el procedimiento núm. 8/13918-17 —y, en consecuencia, archivar el expediente—, les solicitábamos que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (intentada sin efecto el 5 de enero de 2018 y, posteriormente, entregada con éxito el 31 de enero de 2018), nos comunicaran si consideraban que, efectivamente, se había hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada.
Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
5. Desde entonces, esta comisión no ha recibido ninguna comunicación de la interesada a este efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común, en materia de recursos. De acuerdo con el artículo 94 de esta norma, en que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado el presente procedimiento por desistimiento de la reclamación.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de febrero de 2018
El presidente de la Comisión