Estimada parcialmente 17/05/2019 · 86 días en resolverse

Acceso a fechas y actas de formalización de diversos contratos públicos

El reclamante solicitó fechas de licitación, adjudicación y actas de formalización de diversos contratos públicos a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo de Melilla. Tras una inadmisión inicial, la administración facilitó algunos datos, pero el usuario alegó que faltaban las actas y que la información de ciertos contratos no correspondía al año solicitado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de las actas faltantes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos públicos constituye información pública de obligado acceso según la Ley 19/2013.
2 La administración tiene la obligación de publicar información relevante sobre gestión administrativa con repercusión económica.
3 La inconcreción en la solicitud original respecto a los años de ciertos contratos no puede ser subsanada posteriormente en la reclamación.
4 Las actas de formalización de los contratos son información pública y deben ser facilitadas si fueron solicitadas expresamente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0138/2019

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla la siguiente información: "Fecha de licitación, fecha de adjudicación y acta de formalización de los siguientes contratos públicos:"

  • Contrato de Patrocinio Al Club Melilla Fútbol Sala Para la Promoción y Difusión de Melilla Como Destino Turístico.
  • Gestión de los Chiringuitos de las Playas de los Cárabos y la Hípica y de los Kioscos de las Plazas de Armas y Estopiñan.
  • Gestión de los Chiringuitos de las Playas de los Cárabos y la Hípica y de los Kioscos de las Plazas de Armas y Estopiñan.
  • Gestión de los Chiringuitos de las Playas de los Cárabos y la Hípica y de los Kioscos de las.
  • Servicio de Mantenimiento de Jardinería de Melilla la Vieja.
  • Servicio de Gestión del Tren Turístico.
  • Contrato de Patrocinio Al Club Unión Deportiva Melilla Para la Promoción y Difusión de Melilla Como Destino Turístico.

2. Ante la inadmisión de la solicitud, el reclamante presentó, con fecha 20 de febrero de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 1 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 21 de febrero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Ciudad Autónoma de Ceuta, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 8 de marzo de 2019 se recibe escrito de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que se comunica que se concede el acceso a la información al reclamante y se le informa sobre los contratos solicitados.

4. Con fecha 11 de marzo el reclamante envía un correo electrónico a este Consejo en el que indica que se encuentra disconforme con la documentación recibida y expone lo siguiente:

"La Ciudad Autónoma de Melilla me ha concedido una nueva resolución tras la reclamación por mi parte. Quisiera señal que no se me dan ninguna de las actas de formalización de los siete contratos que solicité, que el contrato 4- CONTRATO MANTENIMIENTO JARDINERÍA MELILLA LA VIEJA corresponde al del año 2017 y no al del 2015 que yo solicité, que el 3- CONTRATO GESTIÓN DEL TREN TURÍSTICO corresponde al del año 2016 y no al del año 2015 que yo solicité. Me gustaría que la consejería me facilite esa información que falta".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento".
    A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. Resulta evidente que la información solicitada constituye información pública.
  4. Asimismo, por lo que respecta a la materia de contratos, conviene recordar que, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".
    De acuerdo con esta premisa, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    • a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración consiste en facilitar la información contractual de que se trate, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
  5. En el caso de esta reclamación la administración ha facilitado determinados datos relativos a los contratos solicitados, en concreto los relativos a las fechas de adjudicación y licitación de todos ellos. El reclamante, como se ha indicado anteriormente, señala que no ha recibido las actas de formalización de los contratos y que en el caso de dos de los contratos, el de mantenimiento de jardinería Melilla La Vieja y el de gestión del tren turístico, la información se refiere a años distintos de los solicitados.
    Con respecto a esta última cuestión, debe indicarse que de la solicitud presentada no se deduce que, en esos dos contratos, la información se refiera a los dos años en concreto que menciona: 2017 y 2016, en lugar de 2015. Esa inconcreción no puede ser subsanada con posterioridad durante la tramitación de la reclamación, ni puede pretenderse que sin indicarlo expresamente la administración deba conocer con exactitud la fecha a la que se refieren los contratos. Asimismo, los enlaces que incluye el reclamante en el escrito complementario a su reclamación demuestran que los contratos de mantenimiento de jardinería Melilla La Vieja y de gestión del tren turístico fueron publicados en el perfil del contratante en 2015. Por todas estas circunstancias, la reclamación no puede prosperar en ese extremo.
    Caso distinto es el que se refiere las actas de formalización de los contratos, que sí habían sido solicitadas y que no consta que le hayan sido proporcionadas. Toda vez que esas actas constituyen información pública y que habían sido incluidas en la solicitud inicial, resulta necesario estimar la reclamación en ese punto y dictaminar que la Ciudad Autónoma de Melilla debe poner aquéllas a su disposición.
    Por último, debe aclararse que la solicitud de derecho de acceso y posteriores comunicaciones del reclamante incluyen la mención a un contrato, el de gestión de los chiringuitos de las playas de Los Cárabos y La Hípica y de los kioscos de las Plazas de Armas y Estopiñan, que aparece mencionado como si se tratara de tres contratos distintos. Sin embargo, al acceder a los enlaces proporcionados por el reclamante se constata la existencia de un único contrato, publicado en el perfil del contratante el 8 de marzo de 2016. De igual modo, la información que envía la Ciudad Autónoma de Melilla se circunscribe a un solo contrato. En consecuencia, en la resolución de esta reclamación se va a hacer referencia a un único contrato.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

Primero:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo:

INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al reclamante la siguiente información:

Actas de formalización de:

  • Contratos de patrocinio al club Melilla Fútbol Sala para la promoción y difusión de Melilla como destino turístico, años 2015 y 2016.
  • Contrato de gestión de los chiringuitos de las playas de los cárabos y la hípica y de los kioscos de las Plazas de Armas y Estopiñan.
  • Contrato de servicio de mantenimiento de jardinería de Melilla la Vieja.
  • Contrato de servicio de gestión del tren turístico.
  • Contratos de patrocinio al club Unión Deportiva Melilla para la promoción y difusión de Melilla como destino, años 2015 y 2016.

Tercero:

INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.


De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.