El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de El Boalo el informe de impacto territorial relativo al nuevo PGOU. Ante la falta de respuesta, reclam贸 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo estim贸 la reclamaci贸n al considerar que el documento es informaci贸n p煤blica en posesi贸n del ayuntamiento y no se alegaron l铆mites legales para su denegaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0725/2019
Ayuntamiento de El Boalo / Comunidad de Madrid
Informaci贸n solicitada: Informe impacto territorial nuevo PGOU de El Boalo
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el reclamante solicit贸 el 23 de septiembre de 2019 al Ayuntamiento de El Boalo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
"Informe de impacto territorial de la Comunidad de Madrid al Avance del nuevo PGOU (Plan General de Ordenaci贸n Urbana) de El Boalo"
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante present贸, mediante escrito de 1 de noviembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 11 de noviembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Ayuntamiento de El Boalo, al objeto de que pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En el momento de dictar esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de ese Ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar esta resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n Espa帽ola y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.
4. En el caso de esta reclamaci贸n el reclamante ha solicitado informaci贸n sobre el Informe de impacto territorial de la Comunidad de Madrid al Avance del nuevo Plan General de Ordenaci贸n Urbana del municipio de El Boalo. A juicio de este Consejo, la informaci贸n solicitada tiene la consideraci贸n de informaci贸n p煤blica, ya que se encuentra en poder de un ayuntamiento, que forma parte del 谩mbito de aplicaci贸n de la LTAIBG seg煤n su art铆culo 2.1 a), y que la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones. Estas funciones son las recogidas en el art铆culo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local: "planeamiento, gesti贸n, ejecuci贸n y disciplina urban铆stica".
Seg煤n el art铆culo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de aprobaci贸n de Avances del planeamiento estar谩 sujeto a tres tr谩mites preceptivos:
- 1.潞 Tr谩mite de informaci贸n p煤blica por un periodo m铆nimo de treinta d铆as.
- 2.潞 Informe previo de an谩lisis ambiental por la Consejer铆a competente en medio ambiente, que deber谩 emitirse en el plazo m谩ximo de tres meses.
- 3.潞 Informe de Impacto Territorial, que emitir谩 el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenaci贸n del territorio, que tiene car谩cter de preceptivo y vinculante para la aprobaci贸n del Avance.
El Informe de Impacto Territorial analizar谩 la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.
Si bien el informe de impacto territorial lo elabora la Comunidad de Madrid el destinatario de ese informe es el Ayuntamiento de El Boalo, que como tal dispone de ese documento, sin que resulte de aplicaci贸n, en opini贸n de este Consejo, lo dispuesto en el art铆culo 19.4 de la LTAIBG.
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de El Boalo. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.
Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de El Boalo que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14 y 11 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de El Boalo a que, en el plazo m谩ximo de diez d铆as h谩biles, facilite al reclamante la siguiente informaci贸n: Informe de impacto territorial de la Comunidad de Madrid al Avance del nuevo Plan General de Ordenaci贸n Urbana de El Boalo.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de El Boalo a que, en el mismo plazo m谩ximo de diez d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.