La entidad Can Xesc Coix, SA solicitó al Ayuntamiento de Deiá copias de proyectos de dotación de servicios, depuración de aguas y electrificación. El interesado alegó que la respuesta del Ayuntamiento era evasiva. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares desestimó la reclamación al constatar que los proyectos solicitados no existen.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación formulada por la entidad Can Xesc Coix, SA
Hechos
- El 30 de junio de 2016 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el núm. 9448 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada por MM en representación de la entidad Can Xesc Coix, SA, por agotamiento del plazo establecido para resolver la solicitud de información que formuló el 29 de abril de 2016 ante el Ayuntamiento de Deia, consistente en una copia completa de los proyectos de dotación de servicios en Son Coll (Deia), de depuración de aguas residuales y de electrificación, con el presupuesto de la compañía suministradora, que la alcaldesa y el aparejador municipal habían presentado al interesado el 18 de diciembre de 2015.
- El 22 de julio de 2016, la Comisión dictó una resolución de admisión a trámite de la reclamación formulada por el interesado y, mediante oficio, requirió al Ayuntamiento de Deia que en el plazo de diez días enviase a la Comisión los siguientes documentos:
- a) Una copia completa y ordenada del expediente de la solicitud de información que fue denegada el 3 de junio de 2016.
- b) Un informe sobre la reclamación.
- c) Una copia de los escritos de derivación a otra administración si la Administración ante la cual se reclama no dispone total o parcialmente de la información solicitada.
- d) La información y los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación.
- e) Una copia completa de los proyectos de dotación de servicios en Son Coll (Deia), de depuración de aguas residuales y de electrificación, con el presupuesto de la compañía suministradora, que la alcaldesa y el aparejador municipal habían presentado al interesado el 18 de diciembre de 2015.
- El 17 de noviembre de 2016 se reiteró la petición de documentación al Ayuntamiento de Deia.
- Con fecha 3 de abril de 2017, la secretaria interventora accidental del Ayuntamiento de Deia remitió a la Comisión un informe y documentación sobre la petición de la entidad Can Xesc Coix en la que alegaba que dicha petición no había podido ser atendida ya que los proyectos solicitados no existen. El Ayuntamiento acreditaba que se había dado respuesta a la entidad Can Xesc Coix.
- Con fecha 19 de abril de 2017, MM en representación de la entidad Can Xesc Coix, SL, registró en la Comisión un escrito en el que señalaba que consideraba evasiva la respuesta del Ayuntamiento y que incumplía la resolución de la Comisión de fecha 22 de julio de 2016. Adjuntó a su escrito el documento titulado "Memoria del anteproyecto de dotación de Son Coll", en el cual, según su parecer, se hacía referencia al suministro eléctrico.
Fundamentos de Derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- El Ayuntamiento de Deia ya ha notificado a MM que desestimaba su petición, con un informe del técnico municipal según el cual no existe ningún proyecto o anteproyecto de dotación de servicios, ya que no se ha generado ningún expediente municipal público, dado que la obligación de dotar al núcleo rural de servicios, según la normativa urbanística, corresponde al vecino del núcleo, y ninguna asociación de vecinos ha solicitado al Ayuntamiento que se subrogue en sus atribuciones.
- El Ayuntamiento de Deia ha acreditado que no existe ningún proyecto aprobado de dotación de servicios de Son Coll, sino diversa documentación para estimar el coste de dicha dotación, documentación que la entidad reclamante, Can Xesc Coix, ya tiene a su disposición como vecina de Son Coll.
Resolución
Por todo lo expuesto, se dicta el siguiente:
Acuerdo
- Desestimar la reclamación formulada por la entidad Can Xesc Coix, SA.
- Notificar este Acuerdo a la entidad interesada.
- Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Deia.
Al amparo del artículo 109 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 a 114.1 c de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a, 14 y 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2017