Estimada 26/02/2019 · 103 días en resolverse

Acceso a información contable, presupuestaria y de gestión municipal

El interesado solicitó información contable, presupuestaria y sobre la gestión de un convento y una sociedad municipal al Ayuntamiento de Dosbarrios. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, pues la información es pública, salvo la relativa a una hermandad privada, e insta al Ayuntamiento a su entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre gestión económica y retribuciones es de publicidad activa y debe ser accesible por cualquier ciudadano.
2 La administración puede remitir a una URL de publicación, pero no basta con una remisión genérica al portal sin especificar la ubicación de los datos.
3 El derecho de acceso se aplica a la información elaborada o adquirida por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 La información relativa a una asociación de naturaleza privada, como la Hermandad de la Virgen del Rosario, queda excluida del ámbito de la Ley de Transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 16 de septiembre de 2018 la siguiente información:

“Solicita del Consistorio:
- Información de sobre los ingresos totales anuales generados por los impuestos que recaen sobre los ciudadanos de nuestro pueblo, de los años 2016, 2017 y 2018.
- Información sobre los gastos mensuales del Consistorio especificando sueldos del Edil, Concejales, funcionarios de carrera de personal laboral contratado.
- Balance de situación (Activo y Pasivo) del Consistorio del año 2016, 2017 y enero de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018.
- Valor de compra del Convento de los Trinitarios y valor de su rehabilitación.
- Ingresos y Gastos, y los extractos bancarios de la Cuenta de la Hermandad de la Virgen del Rosario años 2016, 2017 y 2018 y un anexo con su desglose.
- Fecha y Acuerdo o Acta del Pleno del Ayuntamiento en el que se aprobó la constitución de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO VIVIENDA Y GESTIÓN INDUSTRIAL DE DOSBARRIOS SL.
- Cuál ha sido el fin de la constitución por parte del Ayuntamiento (Grupo del PP) de esta sociedad?
- Según tengo entendido el Convento de los Trinitarios fue adquirido por el Ilmo Ayuntamiento. PREGUNTO, como el ORGANO LICITADOR para la “rehabilitación del claustro y anejos del Convento Trinitarios de Dosbarrios”. Tercera Fase 3.2 fue la Sociedad Municipal del Suelo, Vivienda y Gestión Industrial de Dosbarrios SL.
- Toda la rehabilitación del Convento de los Trinitarios fue acordada en los plenos municipales?”.

2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Dosbarrios, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 15 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 19 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente para información a la Oficina de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario General del Ayuntamiento de Dosbarrios, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 3 de enero de 2019, la mencionada institución realizó las siguientes alegaciones:

“Examinados los puntos o extremos sobre los que el interesado solicita información, cabe informar lo siguiente:
- Respecto a la información solicitada en el escrito con Registro de Entrada nº 1203, indicar que casi toda ella es de carácter público, excepto la del punto nº 5, que se refiere a una asociación de naturaleza privada como es la Hermandad de la Virgen del Rosario del Campo. La información relativa a los ingresos totales anuales generados por los impuestos que recaen sobre los ciudadanos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 y la relativa a los gastos mensuales en concepto de sueldos del Alcalde, concejales, funcionarios de carrera y personal laboral contratado es accesible a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Política Territorial, en la que pueden consultarse los datos de ejecución presupuestaria contenidos en la Liquidación de los presupuestos municipales que anualmente se remiten al citado Ministerio.
Y en cuanto a la información relativa a la fecha y acuerdo o acta del pleno del Ayuntamiento en el que se aprobó la constitución de la Sociedad municipal del Suelo, vivienda y gestión industrial de Dosbarrios S.L, la relativa la finalidad para la que se constituyó y la que se desprende de las dos últimas cuestiones planteadas sobre las obras de rehabilitación del claustro y anejos del Convento de Trinitarios de Dosbarrios, fases 3ª y 3.2 indicar que se trata de información contenida en actas de sesiones celebradas por el Pleno de la Corporación Municipal, que tiene carácter de documentos públicos y por tanto, accesibles por los ciudadano previa petición de expedición de certificaciones de los acuerdos plasmados en dichas actas o de copia de éstas autorizadas por la secretaría municipal (art. 204 ROF)”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Dosbarrios está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el interesado se circunscribe a la materia económica, presupuestaria y estadística, de las previstas en el artículo 8 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".
  5. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las contratos, presupuestos, cuentas anuales y retribuciones percibidas entre otras, en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
  6. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
  7. En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la administración municipal no ha suministrado la información solicitada. De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, exceptuando la referida Hermandad de la Virgen del Rosario del Campo, asociación de naturaleza privada y por lo tanto no sujeta a la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la Reclamación presentada, por entender que su objeto —exceptuando la referida Hermandad de la Virgen del Rosario del Campo— se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Dosbarrios a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade la información solicitada al interesado.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Dosbarrios, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.