La reclamante solicit贸 datos detallados de costes del Hospital Isabel Zendal al Ayuntamiento de Madrid. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el CTBG. Finalmente, la interesada comunic贸 el desistimiento al haber recibido la informaci贸n, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedi贸 al archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
1
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, la reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 24 de noviembre de 2020 la siguiente informaci贸n:
"Datos en formato csv o xls de los costes del Hospital p煤blico de Emergencias Enfermera Isabel Zendal, desglosado por categor铆a del coste, objeto al que se refiere el gasto, fecha de compra, empresa a la que se ha realizado la compra, costes de obra (tuber铆as, red el茅ctrica, saneamiento, construcci贸n), coste de personal, material sanitario especificando equipos y epis".
2
Al no ser el 贸rgano competente para conocer la solicitud el Ayuntamiento de Madrid procedi贸 a su remisi贸n a la Comunidad de Madrid.
3
Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante present贸, mediante escrito al que da entrada el 5 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4
Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
5
Finalmente, con fecha 1 de marzo de 2021 la reclamante comunica el desistimiento de su reclamaci贸n, al haberse facilitado la informaci贸n solicitada.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resoluci贸n, el 1 de marzo de 2021 la reclamante comunic贸 a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n.
A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n fuera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩 de plazo el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluido el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento".
En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamaci贸n presentada, por desistimiento voluntario de la reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.