Estimada 11/11/2021 · 128 días en resolverse

Acceso al expediente de contratación y memoria técnica de una obra municipal

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral el expediente de contratación y la memoria de una obra en el barrio Vegaloscorrales. Tras no recibir respuesta sobre la existencia de la memoria técnica, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a facilitar dicha documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de solicitud es información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG por haber sido elaborada en ejercicio de funciones.
2 El Ayuntamiento alegó que la obra se realizó bajo el sistema de obra por administración, sin especificar si existía un proyecto.
3 Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, salvo en obras de emergencia o mantenimiento, debe redactarse el correspondiente proyecto.
4 Al no acreditarse que la obra fuera de emergencia o mantenimiento, el proyecto y su memoria se consideran documentos sujetos a acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0555/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de San Pedro del Romeral (Cantabria)

Información solicitada: Expediente contratación obra realizada en el barrio Vegaloscorrales.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 10 de mayo de 2021 la siguiente información:
    "Expediente completo de contratación entre el Ayuntamiento de San Pedro del Romeral y D. [anonimizado] Oscar Conde Ruiz, tanto en formato papel como electrónico, de la obra realizada por el citado Ayuntamiento en el Barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y 19 horas del citado día; obras que consistieron en hacer una zanja que cruzó el camino, quitar la pared de la parcela 242 del polígono 3, sin permiso ni autorización de la propietaria y colocación de tubo corrugado negro para pasar el agua de las cunetas y alcantarillas a dicha parcela y que todo ello llevó a cabo por [anonimizado], el concejal D. Manuel Vidal Samperio Pérez y en presencia de la Sra. Alcaldesa Dª Azucena Escudero Ortiz.

    Expediente completo de contratación, tanto en formato papel como electrónico, de todos los materiales empleados de la obra realizada en el Barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del citado día.

    Memoria y/o proyecto realizados por el arquitecto –técnico asesor- del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada en este Ayuntamiento en el Barrio de Vegadeloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del citado día.".
  2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 6 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente literal:
    "con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2021 y número de registro 478, solicité al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral información pública conforme a la Ley 1/2018 de Transparencia de la Actividad Pública y 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, habiendo transcurrido el plazo establecido para que el Ayuntamiento proporcione respuesta a esta solicitud, y dado que no ha dado ningún tipo de contestación a este punto concreto de mi solicitud:

    "Memoria y/o proyecto realizado por el arquitecto-técnico asesor- del ayuntamiento de san pedro del romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada por en este ayuntamiento en el barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3 el día 30 de mayo del año 2020, sábado entre las 17 y 19 horas del citado día"

    Solicito se haga el reclamo al ayuntamiento de san pedro del romeral para que me conteste a la mayor brevedad posible a este punto en concreto especificado anteriormente de mi solicitud de información".
  3. Con fecha 12 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de julio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
    "El 10 de junio se comienza la tramitación del expediente n.º 101/2021 y se emite Providencia de Alcaldía, Informes de Secretaría e Informe Jurídico.

    El 10 de junio se emite emplazamiento para dar audiencia a los terceros afectados, concediendo un plazo de quince días para que pueda manifestar su consentimiento expreso al acceso a la información o realizar las alegaciones que estime oportunas (...).

    El 10 de junio se emite emplazamiento para dar audiencia a la solicitante.

    El 23 de junio, [anonimizado], consulta el expediente administrativo número 101/2021 y se le hace entrega de 15 copias en papel (según R.E. 722), además comunica correo electrónico a efecto de notificaciones (n.º 720 del R.E.).

    Se le comunica verbalmente a la solicitante [anonimizado] la no existencia de expediente de la citada obra, ya que se trata de una obra realizada bajo el SISTEMA de OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

    Se emite certificado de Secretaría de fecha 9 de julio de 2021 de no presentación de alegaciones por parte de los titulares de derechos o intereses afectados por la información solicitada.

    La reclamante tiene a su disposición en el Ayuntamiento las facturas y albaranes referentes a la obra mencionada, y así se le haremos saber mediante notificación realizada en la fecha de firma de este informe.".
  4. Posteriormente, la reclamante emite escrito de fecha 21 de julio donde indica:
    "(...) a fecha de hoy, 21 de julio de 2021, aún no he recibido notificación del Ayuntamiento haciendo constar si existe o no Memoria y/o proyecto realizados por el arquitecto - técnico asesor - del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada en este Ayuntamiento en el Barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo de 2020, sábado, entre las 17 y 19 horas del citado día"

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. La controversia en la presente reclamación se centra en que el Ayuntamiento nada indica sobre la existencia de una memoria o proyecto realizado para la ejecución de una zanja, limitándose a indicar que la obra se realizó bajo el sistema de obra por administración. Dicho tipo de contratación se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que indica que: en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente. En consecuencia, no será necesario proyecto en el caso de que sea una obra de emergencia o una obra de mera conservación o mantenimiento, pero esta circunstancia no ha sido indicada en fase de alegaciones y teniendo en cuenta que la propia autoridad municipal está dispuesta a facilitar las facturas y albaranes correspondientes a dicha obra y que lo solicitado se considera información pública a los efectos del artículo 12 y 13 de la LTAIBG, este Consejo considera que debe estimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la Memoria y/o proyecto realizados por el arquitecto -técnico asesor- del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada en este Ayuntamiento en el Barrio de Vegadeloscolorales, junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del citado día.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.