Archivada 27/02/2019 · 23 días en resolverse

Acceso a información sobre convenios y cesión de datos al Colegio de Procuradores de Madrid

El reclamante solicitó información sobre convenios y datos de cesión de procedimientos judiciales al Colegio de Procuradores de Madrid ante la Comunidad de Madrid. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El procedimiento se archiva por desistimiento voluntario del interesado, quien manifestó estar conforme con la documentación recibida.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El desistimiento es una facultad del interesado que permite renunciar a sus derechos durante el procedimiento.
3 De conformidad con la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no existen terceros interesados que soliciten su continuación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0093/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó ante la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 27 de noviembre de 2018, la siguiente información:

  • “Convenios, Acuerdos, Contratos, Autorizaciones, suscritos por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid para la cesión de datos de procedimientos judiciales seguidos ante órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, al Colegio de Procuradores de Madrid. - Convenios, Acuerdos, Contratos, Autorizaciones, suscritos por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid para la cesión de datos de procedimientos judiciales seguidos ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, al Colegio de Procuradores de Madrid. - Convenios, Acuerdos, Contratos, Autorizaciones, suscritos por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, actual Ente Público para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la obtención y cesión de datos de procedimientos judiciales seguidos ante órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, al Colegio de Procuradores de Madrid. - Identidad de las autoridades públicas que hayan autorizado la cesión de datos de procedimientos judiciales seguidos ante órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, Tribunal Supremo y Audiencia Provincial al Colegio de Procuradores de Madrid, así como de las autoridades públicas del Colegio de Procuradores de Madrid receptoras de dichos datos. - Cantidades reintegradas a la Comunidad de Madrid por el Colegio de Procuradores de Madrid por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, como consecuencia de la percepción de costas judiciales por sus colegiados desde el año 2.014. - Copia de las certificaciones de actuaciones profesionales efectuadas por los colegiados del Colegio de Procuradores de Madrid en el servicio de asistencia jurídica gratuita, previas a la percepción de las correspondientes subvenciones públicas, tanto las remitidas por el Colegio de Procuradores de Madrid como las remitidas por el Consejo General de Procuradores de España. - Cantidades reintegradas a la Comunidad de Madrid por el Consejo General de Procuradores de España por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, como consecuencia de la percepción de costas judiciales por los colegiados desde el año 2.014”.

Mediante escrito de 4 de diciembre de 2018 la administración autonómica informa del inicio de tramitación de la solicitud, así como de la ampliación del plazo de un mes para dictar resolución.

2. Al no recibir respuesta a su solicitud, el 4 de febrero de 2019, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación del expediente de reclamación, con fecha 6 de febrero, este Consejo dio traslado del mismo al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días hábiles. Con fecha 12 de febrero tiene entrada en este Organismo escrito de alegaciones de la administración autonómica.

4. Finalmente, con fecha 20 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación por estar conforme con la documentación recibida por parte de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 20 de febrero de 2019 el interesado comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse por concluido el procedimiento, procediendo al archivo de las actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.