Inadmitida 26/01/2022 · 63 días en resolverse

Solicitud de acceso a un expediente sancionador y desestimación por falta de competencia del órgano de transparencia

El solicitante pidió copia de un expediente sancionador al Parlamento de las Islas Baleares sin obtener respuesta satisfactoria. La Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares decide inadmitir la reclamación, argumentando que, al tratarse de una institución parlamentaria (art. 2.1.f Ley 19/2013), la vía de impugnación es exclusivamente la contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe ser inadmitida porque el derecho de acceso se ejerció ante la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares.
2 Contra las resoluciones de los órganos previstos en el artículo 2.1.f de la Ley 19/2013 solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 La Comisión carece de competencia para resolver reclamaciones contra instituciones parlamentarias en el ámbito de la Ley 19/2013.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la cual se inadmite la solicitud de acceso a la información formulada por MN

ANTECEDENTES

1.

MN ha formulado reclamación ante esta Comisión mediante escrito de 24 de noviembre de 2021, en el cual exponía que, mediante escrito de fecha 26/01/2021 con registro de entrada en el Parlamento de las Islas Baleares, solicitó copia de un expediente sancionador iniciado a raíz de una denuncia de la Policía Local de Palma, en el denominado Bar "Hat", sin haber obtenido respuesta.

Fundamenta la reclamación, en primer lugar, en haber transcurrido el plazo establecido en el art. 15.2 del Reglamento del Parlamento sin haber obtenido la información; en segundo lugar, porque en los meses de mayo, junio y octubre de 2021 reiteró la solicitud ante la Mesa del Parlamento, sin que se le haya facilitado la información, argumentando dicha negativa que el expediente se encuentra en trámite de instrucción.

2.

Acompaña la reclamación con la documentación relativa a los escritos mediante los cuales solicita información y las respuestas dadas a estos.

En el escrito de fecha 18/06/2021 se le informa que, en dicha fecha, la resolución final del expediente instruido ha sido enviada a la persona interesada y que, por tanto, en breve podrá acceder al expediente de manera completa.

Cuatro meses después, MN solicita nuevamente que se le facilite la información ante la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares, alegando que, según refiere, no ha obtenido respuesta a esta petición. Al no obtener respuesta, presenta reclamación ante esta Comisión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

De los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información que solicita MN se ha ejercido a través de la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares, donde, si a fecha de hoy no se le ha facilitado la información, deberá continuar el procedimiento establecido para ello, recurriendo en todo caso por la vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, precepto que establece en su regulación de recursos que:

"(...) contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo".

El artículo 2.1.f prevé el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a:

"La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo".

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta Comisión:

RESOLUCIÓN

I

  1. Inadmitir la solicitud de acceso a la información formulada por MN por considerar que el derecho de acceso a la información que solicita MN se ha ejercido a través de la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares; y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, "(...) contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo".
  2. Notificar este acuerdo al interesado.

II

Contra esta resolución, cabe interponer con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía judicial contencioso-administrativa, la reclamación regulada en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Al amparo del artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.