Estimada 02/06/2021 · 117 días en resolverse

Acceso a informes de motivación y expedientes de contratación de servicios de limpieza en edificios municipales

Se solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares acceso a informes de motivación y expedientes de contratación de servicios de limpieza. El reclamante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación porque la administración aportó solo extractos y denegó documentación de un expediente sin efecto, sin alegar límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al ser elaborada por un ayuntamiento en ejercicio de sus funciones competenciales.
2 El suministro de extractos no satisface el derecho de acceso cuando el interesado requiere el contenido íntegro de los informes.
3 La pérdida de efecto de un expediente de contratación no exime a la administración de su obligación de facilitar la documentación técnica y motivatoria.
4 La administración no justificó la denegación mediante la alegación de límites específicos del artículo 14 de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Resolución RT 0079/2021

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de diciembre de 2020 la siguiente información:

  • “El informe motivando la necesidad del Contrato Menor “SERVICIO DE LIMPIEZA COMPLEMENTARIA Y EXTRAORDINARIA EN EDIFICIOS MUNICIPALES”, aprobado en JGL del día 5 de junio de 2020, punto 52.3.
  • El informe motivando la necesidad del Contrato Menor “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LIMPIAR DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, aprobado en JGL del día 30 de octubre de 2020, punto 57.4.
  • Todos los informes aportados relativos a la iniciación del expediente de contratación del Servicio de Limpiezas complementarias y extraordinarias en centros de enseñanza, dependientes de la Concejalía de Educación y en edificios municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el precio tipo de 116.160,00 €/año, aprobado por unanimidad en JGL del día 6 de marzo de 2020, punto 30”.

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 5 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 12 de febrero de 2021 se recibe escrito de alegaciones, con el siguiente contenido:

“Segundo. En segundo lugar, es necesario hacer una mención especial a los motivos que dan lugar a la reclamación de la Sección Sindical ante ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que son los plazos establecidos en la Ley de Transparencia para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Al respecto cabe señalar que, en el presente supuesto, conforme consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la solicitud de información tuvo entrada en esta Unidad de Transparencia el 4 de enero de 2021, resolviendo y notificando a la Sección Sindical el 3 de febrero de 2021, dentro del plazo de un mes del que este Ayuntamiento disponía, la información remitida por la Concejalía de Obras, Mantenimiento Urbano y Edificios Municipales y por el Área de Contratación, Patrimonio y Seguros. Remitimos a ese Consejo copia del pantallazo de la Sede electrónica, donde aparece la fecha de Apertura del Expediente por Transparencia y Gobierno Abierto. (Doc. nº 1). En base a todo lo expuesto, consideramos que con nuestro escrito queda suficientemente justificada el acceso facilitado a la Sección Sindical CGT dentro del plazo señalado por la Ley de Transparencia”.

4. Con anterioridad, el reclamante remitió el informe de 2 de febrero de 2021 que le había enviado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con el cual manifestó su disconformidad al no incluir toda la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

    En el caso de esta reclamación, la información solicitada por la reclamante tiene la consideración de "información pública" a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar esa calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG –como es el caso de un ayuntamiento, artículo 2.1.a)- y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión -en el caso que nos ocupa, en función de las competencias contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que corresponden a los municipios-.
  4. Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha proporcionado diversa información en relación con la solicitud. En concreto, en el escrito de 2 de febrero de 2021 se incluyen extractos de los informes solicitados pero no los propios informes, como requería el reclamante, quien además ha manifestado su disconformidad con el contenido de la contestación del ayuntamiento. Es cierto que con esos extractos se explica la necesidad de los dos contratos menores objeto de la solicitud, sin embargo no puede considerarse cumplida ésta ya que los informes requeridos tienen un contenido más amplio que el reclamante desea conocer.

    Con respecto al tercer punto de la solicitud, relativo al expediente de contratación del Servicio de Limpiezas complementarias y extraordinarias en centros de enseñanza, aprobado el día 6 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares indica que "ha quedado sin efecto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2020". En relación con ello, el reclamante señala ser conocedor de esa circunstancia, sin que ello signifique que no desea conocer información sobre el expediente.

    Por lo tanto, el reclamante ha solicitado información que tiene la consideración de información pública y que no se ha puesto a su disposición, sin explicar las razones por las cuales no se ha concedido el acceso, derivadas de límites de la LTAIBG o de causas de inadmisión. En este sentido el ayuntamiento ha optado, en dos de los casos, por aportar información sobre parte de los documentos solicitados; y en un tercer caso, ha considerado, en contra de lo que ha manifestado el reclamante, que la retirada de un expediente administrativo de contratación hacía perder el sentido a la documentación que de él se hubiera derivado. Este Consejo no comparte el planteamiento del ayuntamiento y considera que se debe atender una solicitud que permite conocer la forma en la que se toman las decisiones públicas por parte de los responsables públicos y los criterios bajo los que actúan las instituciones, tal y como se recoge en el preámbulo de la LTAIBG.

    En conclusión, dado que los informes solicitados constituyen información pública a los efectos de la LTAIBG y que no se ha dado acceso a ellos por parte de la administración municipal, este Consejo considera que procede estimar esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia de la siguiente documentación:

  • El informe de necesidad del Contrato Menor "Servicio de limpieza complementaria y extraordinaria en edificios municipales", aprobado en Junta de Gobierno Local del día 5 de junio de 2020, punto 52.3.
  • El informe de necesidad del Contrato Menor "Contratación de una empresa para limpiar dependencias municipales", aprobado en Junta de Gobierno Local del día 30 de octubre de 2020, punto 57.4.
  • Todos los informes relativos a la iniciación del expediente de contratación del Servicio de Limpiezas complementarias y extraordinarias en centros de enseñanza, dependientes de la Concejalía de Educación y en edificios municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado en Junta de Gobierno Local del día 6 de marzo de 2020.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.