El reclamante solicitó actas de las Subcomisiones Paritarias del IV Convenio Único al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La administración denegó el acceso invocando que se trataba de información auxiliar o de apoyo. El CTBG procede al archivo de la reclamación debido al desistimiento voluntario del interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito poder consultar las Actas de los plenos celebrados de las Subcomisiones Paritarias relacionadas con los temas del Personal Laboral del IV Convenio Único de los distintos Ministerios (…)»
2. Consta en el expediente que, mediante resolución notificada con fecha 21 de noviembre de 2025, el Ministerio requerido deniega el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.b) LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 20 de diciembre de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 2 de febrero de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.