El interesado solicitó información al Gobierno de Aragón en noviembre de 2014. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda la inadmisión de la reclamación debido a que, en la fecha de la solicitud original, la Ley 19/2013 aún no había entrado en vigor, por lo que no resultaba aplicable el régimen de impugnación ante este Consejo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 15/01/2015, con fecha de entrada del 26/12/2014 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con número 00006360_1402293716, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según lo descrito en la documentación remitida, con fecha 19 de noviembre de 2014, el reclamante presentó ante el Servicio de planificación y ordenación de servicios sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar y Familia del Gobierno de Aragón una solicitud de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma.
- Por su parte, el artículo 24 de la misma norma establece que:
a. "1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
b. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. (...)" - La disposición final novena de la mencionada norma establece que "las disposiciones previstas en el título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"". Toda vez que dicha publicación tuvo lugar el 10 de diciembre de 2013, la entrada en vigor de los títulos mencionados se produjo el 10 de diciembre de 2014.
- El artículo 12, en base al cual se presentó la solicitud de acceso a la información, se encuentra en el título I de la norma que, según lo descrito anteriormente, entró en vigor en pasado 10 de diciembre de 2014.
- Dado que el mencionado artículo 12 no se encontraba en vigor en el momento de producirse la solicitud de información del interesado, ésta no puede entenderse amparada por él, por lo que, en este caso, no sería de aplicación el régimen de impugnaciones previsto en la Ley 19/2013, y, concretamente, en su artículo 24 antes transcrito.
III. RESOLUCIÓN
Declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada.
[anonimizado] Esther Arizmendi Gutiérrez PRESIDENTA
CTBG