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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 868/2025.
Fecha Firma: 22/08/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Número: 2025-0951 Fecha: 22/08/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: actas, órganos colegiados, silencio, arts. 13 y 22.3 LTAIBG.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de marzo de
2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«solicito poder consultar las Actas de los plenos celebrados de las Subcomisiones
Paritarias relacionadas con los temas del Personal Laboral del IV Convenio Único
de los distintos Ministerios.
Actualmente el enlace existente para poder realizar una consulta son las Actas de
la Comisión Paritaria de dicho personal en: www.funcionpublica.digital.gob.es en el
apartado dialogo-social dentro de Convenio-Unico se pueden consultar las actas
de la Comisión paritaria ....pero no es posible poder consultar las actas de las
Subcomisiones a la que hacen referencia en dichas Comisiones Paritarias. Solicito
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
poder consultar dichas actas de las Subcomisiones de la misma forma u otra
similar.»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 25 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG.
4. Con fecha 29 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
pertinentes. El 7 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito al que acompañan una resolución de la Subsecretaria para la Transformación
Número: 2025-0951 Fecha: 22/08/2025
Digital y de la Función Pública, de fecha 4 de Julio de 2025, y el justificante de la
notificación de la misma al solicitante. La mencionada resolución resuelve conceder
la información solicitada, adjuntando tres actas de la Subcomisión Paritaria del IV
Convenio del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
correspondientes a 2024 correspondientes a las sesiones celebradas el 25 de junio,
9 de octubre y 18 de diciembre.
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5. El 7 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 24 de julio de 2025 en
el que señala:
«El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública me ha
respondido de forma muy parcial y escueta centrando su respuesta en las actas de
los plenos de las Subcomisiones celebradas en el año 2024 del propio ministerio.
En el origen de la solicitud se solicito poder consultar las Actas de los plenos
celebrados de las Subcomisiones Paritarias relacionadas con los temas del
Personal Laboral del IV Convenio Único de los distintos Ministerios.
A modo de ejemplo decir que en la web de dicho ministerio se puede consultar
cualquier acta de la comisión-paritaria y de cualquier año de la hemeroteca, en
cambio no es posible consultar las actas de las Subcomisiones de los distintos
ministerios que componen la Comisión Paritaria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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www.consejodetransparencia.es
Ejemplo enlace actas Comisión-Paritaria:
https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/relaciones-laborales/dialogo-
social/negociacion-colectiva/negociacion-personal-laboralIV-convenio/comision-
paritaria/actas-comision-paritaria
Al quedar claramente manifiesta que la solicitud de acceso a la información no ha
sido facilitada plenamente su consulta, limitándose a dar respuesta con las actas
de las Subcomisiones del año 2024 del propio ministerio, por todo lo acontecido,
transmitirle mi intención de seguir con la reclamación de acceso a la consulta de la
información mencionada, con el objeto de poder consultar cualquier acta de las
subcomisiones de los distintos ministerios de forma fácil como se pueden consultar
cualquier acta de las Comisiones Paritarias.»
Número: 2025-0951 Fecha: 22/08/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
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Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento,
aporta resolución por la que se acuerda conceder el acceso a tres actas de la
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Subcomisión de referencia de 2024.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
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competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta.»
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que en el trámite de audiencia
sustanciado en el seno de este procedimiento de reclamación el Ministerio ha
remitido copia de tres actas de la Subcomisión de referencia. No obstante, el
interesado ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la información facilitada, dado
que el objeto de su pretensión, tal como se desprende del tenor literal de la solicitud,
consistía en la consulta de las Actas de los plenos celebrados de las Subcomisiones
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Paritarias relacionadas con los temas del Personal Laboral del IV Convenio Único de
los distintos Ministerios.
6. En conclusión, dado que la información facilitada es parcial, se ha de estimar la
reclamación a fin de que el Ministerio complete la información facilitada con la
restante que obre en su poder o, en su caso, indique al reclamante cómo puede
acceder a la ya publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
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PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la
información facilitada de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico
sexto.
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TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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