Estimada 28/06/2019 · 52 días en resolverse

Acceso a los gastos y atenciones protocolarias y de representación del Rectorado (2005-2009) desglosados por conceptos

La reclamante solicitó a la Universidad Autónoma de Madrid el desglose de gastos y atenciones protocolarias del Rectorado entre 2005 y 2009. Tras recibir una respuesta que no cumplía con el nivel de detalle pedido, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la Universidad a proporcionar el desglose por conceptos solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad facilitó los gastos bajo un único concepto presupuestario sin realizar el desglose por partidas específicas solicitado.
2 Tras consultar el portal de transparencia de la Universidad, se constató que existen distinciones entre conceptos como Atenciones Protocolarias y Actos Institucionales.
3 Al existir una diferenciación de conceptos en la estructura presupuestaria, la información facilitada debe completarse mediante el desglose solicitado.
4 El derecho de acceso obliga a la entrega de información desglosada cuando la solicitud así lo requiere y los datos existen en la estructura de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0318/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 5 de abril de 2019 la siguiente información: "Gastos y atenciones protocolarias y de representación atribuidos al Rectorado de la Universidad en los ejercicios 2005 a 2009, desglosado por conceptos y anualidades".

2. Al no estar conforme con la información facilitada por la Universidad Autónoma de Madrid, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 7 de mayo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 10 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaria General de la Universidad Autónoma de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de mayo de 2019 se reciben las alegaciones que indican:

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
"La resolución recurrida fue estimatoria y la información facilitada resulta congruente con el objeto de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de tal forma que se desglosa el gasto imputado por concepto y ejercicio presupuestario. Precisamente los términos en los que se planteó la solicitud no ofrecían duda que hiciera recomendable requerir a la solicitante una mejora voluntaria de los mismos, al referirse al desglose por conceptos y ejercicios presupuestarios, no siendo en modo alguno identificables "concepto", como unidad de clasificación económica de las partidas presupuestarias, con el desglose nominativo de gastos concretos imputados al mismo. La solicitud fue estimatoria, y de haber solicitado específicamente un desglose por gastos concretos imputado al concepto presupuestario, por cuantía, objeto y cuantos más datos considerara oportuno, se habría facilitado la información así requerida."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento".
A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la presente reclamación consiste en el acceso a los gastos y atenciones protocolarias y de representación atribuidos al Rectorado de la Universidad en los ejercicios 2005 a 2009, desglosado por conceptos y anualidades. La Universidad Autónoma de Madrid, procedió a emitir resolución donde facilitaba los gastos imputados en el concepto 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas" en cada ejercicio de referencia, pero sin discernir entre conceptos como solicitaba originalmente la reclamante.

Este Consejo de Transparencia, ha tenido la ocasión de consultar -a través del portal de transparencia de la Universidad Autónoma de Madrid- los presupuestos disponibles correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 donde se puede observar que en los mismos, dentro del apartado destinado al Gabinete del Rector se diferencia entre las "Atenciones Protocolarias" y los "Actos Institucionales", por lo tanto se estima que la información facilitada a la reclamante debe ser completada desglosando los gastos producidos por sendos conceptos.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Universidad Autónoma de Madrid a remitir en un plazo de veinte días hábiles la información referente a los gastos y atenciones protocolarias y de representación atribuidos al Rectorado de la Universidad en los ejercicios 2005 a 2009, desglosado por conceptos y anualidades.

TERCERO:

INSTAR a la Universidad Autónoma de Madrid a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.