Estimada 04/09/2015 · 85 días en resolverse

Solicitud de fechas de toma de posesión de funcionarios en Consejerías de Turismo y estimación de la reclamación por información incompleta

El interesado solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los datos de toma de posesión de 44 funcionarios en Consejerías de Turismo. Tras recibir información de solo 38, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por ser la respuesta inicial incompleta, instando al Ministerio a entregar los datos de los 6 funcionarios restantes.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso parcial debe estar justificado mediante un test de daño y un test de interés, demostrando un perjuicio concreto y evaluable.
2 La administración debe indicar expresamente qué parte de la información no se proporciona cuando aplica un acceso parcial.
3 El hecho de que la propia administración complete la información durante la tramación de la reclamación supone un reconocimiento implícito de que la respuesta inicial fue incompleta.
4 El destinatario de la información es el reclamante, por lo que el organismo debe remitirle directamente los datos solicitados.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 11 de junio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (en adelante MINETUR), el 16 de abril de 2015 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), información correspondiente a las fechas de toma de posesión de su puesto actual de los 44 funcionarios que ocupan puestos de trabajo en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, así como, en su caso, del puesto anterior en que se haya desempeñado de forma consecutiva en otra Consejería (.....) En el supuesto de que haya puestos de personal funcionario que (.....) debieran ser objeto de cobertura en el presente ejercicio 2015 y que por algún motivo ajustado a derecho no se hayan incluido en el Anexo I a la Orden IET/645/2015, de 13 de abril, se solicita aclaración sobre los motivos que han determinado la no inclusión de dichas vacantes en la convocatoria.
  2. Como respuesta a esta solicitud, el MINETUR, contestó al reclamante el 11 de mayo de 2015 accediendo a dar la información solicitada, elaborando una tabla en la que consta la siguiente información, referida a 38 funcionarios: apellidos y nombre, fechas de toma posesión y Consejerías.

    En relación con la solicitud de aclaración sobre los motivos de la no inclusión de vacantes existentes se le informa que ha habido dos convocatorias de provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España convocadas por el sistema de libre designación, realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo.
  3. Con fecha 11 de junio de 2015, se recibió en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por correo electrónico, Reclamación presentada por [anonimizado] en la que manifiesta que tras haber recibido del Ministerio la información solicitada se constata que va referida únicamente a 38 funcionarios, que lo faltan 6, por lo que solicita que se complete la información requerida al principio.
  4. Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a dar traslado de la misma a la Unidad de Información de Transparencia del MINETUR, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas el 14 de julio de 2015 y en ellas se argumenta, en resumen, que procede acceder a lo solicitado por el Reclamante, adjuntando un cuadro con información sobre apellidos y nombre, cargo, ciudad y fechas, relativos a 6 funcionarios más.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), en relación con el artículo 6 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En el caso que nos ocupa, la Administración contestó inicialmente al Reclamante, dentro del plazo legal de un mes, suministrándole información parcial sobre lo solicitado. Si bien el acceso parcial a la información solicitada está previsto en el artículo 20.2 de la LTAIBG, esta posibilidad se prevé para los supuestos en los que el acceso a parte de la información solicitada puede suponer la incursión en algunos de los límites del artículo 14 de la norma. Dicho artículo, además, debe ser aplicado de forma justificada y atendiendo a las circunstancias del caso concreto y deberá analizarse si la concesión del acceso a la información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Del mismo modo, sería necesaria una aplicación justificada y proporcional del límite, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y, especialmente, a la posible existencia de un interés superior que, aun produciéndose un daño, justifique la publicidad o el acceso (test del interés). Asimismo, la concesión del acceso parcial a la información solicitada debe hacerse de tal manera que también se indique qué parte de la información no se proporciona. Según se deriva de la documentación obrante en el expediente, el acceso parcial otorgado inicialmente no ha cumplido con estas condiciones. Esta conclusión se reafirmada, asimismo, por el hecho de que el propio Ministerio, en el trámite de alegaciones sustanciado como consecuencia de la presentación de la reclamación que nos ocupa, ha completado la información inicialmente suministrada. En efecto, analizando el contenido de la respuesta proporcionada por el MINETUR al Reclamante y el contenido de las alegaciones presentadas por dicho Departamento durante la tramitación de la presente reclamación, en las que completa la información ya suministrada, debe entenderse que la propia Administración reconoce implícitamente que la respuesta facilitada inicialmente es incompleta. Asimismo, y a pesar de que se ha otorgado acceso a lo solicitado, este Consejo de Transparencia considera que el destinatario de la información, proporcionada como decimos en la fase de alegaciones, no es otro que el propio reclamante, al que MINETUR debe dirigirse y proporcionar la información solicitada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, de fecha 11 de mayo de 2015, por ser incompleta.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO a que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, remita a [anonimizado] la información no aportada en su momento y remitida a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante la tramitación del presente procedimiento, relativa a los puestos ocupados por los restantes 6 funcionarios en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO a que, en el mismo plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al Reclamante.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.