Se solicitó al Ayuntamiento de Mazarrón copia de informes de auditoría, cuentas anuales, memorias y actas de consejos de administración. La solicitante alegó que solo se le permitió la visualización y no la obtención de copias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió la inadmisión por falta de competencia, indicando que corresponde al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 13 de noviembre de 2015 y entrada el día 16, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, el 17 de septiembre de 2015, [anonimizado] solicitó al Ayuntamiento de Mazarrón copia de la informe de auditoría, cuentas anuales y Memorias de los ejercicios 2013 y 2014. Asimismo, también solicitaba copia de las actas de los Consejos de Administración celebrados desde el comienzo de la legislatura hasta el 13 de junio de 2015. La solicitante añadía que esos documentos eran necesarios "para la preparación del pleno donde se tendrá que realizar la aprobación de Cuentas de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007".
- Posteriormente, el 11 de noviembre dirige nuevo escrito a la Alcaldesa del mencionado municipio exponiendo la situación de agravio en la que, a su juicio, se encuentra. En concreto, consideraba que se había producido una vulneración de sus derechos al habérsele sido denegada la obtención de copias de los documentos solicitados y serle tan sólo concedida la visualización de los mismos.
- Con fecha 13 de noviembre, [anonimizado] presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al entender que se había vulnerado su derecho de acceso a la información pública al no serle proporcionada copia de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante, LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
2. Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".No obstante, en el caso que nos ocupa, cabe indicar que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. Debe destacarse que la normativa autonómica prevé expresamente en su artículo 38 la creación de un Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
3. Dicho lo anterior, y si bien la mencionada Ley autonómica no incluye expresamente a las entidades integrantes de la Administración Local en su ámbito subjetivo de aplicación, debe señalarse que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
4. Por lo tanto, cabe concluir que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencias para conocer de la reclamación presentada.
5. Asimismo, y para su información, se le indica que puede dirigirse al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en la siguiente dirección: Gran Vía Francisco Escultor Salzillo, Edificio Galerías, nº 32, escalera 2, 6ª planta, 30005 Murcia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la Inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.