Estimada 24/01/2019 · 147 días en resolverse

Acceso a informes jurídicos y documentación sobre convenio de hangar

El reclamante solicitó a la Universidad Rey Juan Carlos copia de informes jurídicos, el convenio sobre un hangar y datos sobre una auditoría de materiales. La universidad alegó que los informes eran información auxiliar de apoyo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, considerando que dichos informes no son auxiliares, sino que de ellos depende la actuación institucional.

Puntos clave de la argumentación

1 Los informes jurídicos solicitados no constituyen información auxiliar o de apoyo, ya que de su resultado depende la actuación de la universidad para verificar el cumplimiento de un convenio.
2 La calificación de información auxiliar (art. 18.1.b LTAIBG) debe determinarse mediante la técnica de subsunción del supuesto de hecho en la consecuencia jurídica.
3 Al tratarse de documentos elaborados o adquiridos que obran en poder del sujeto afectado, procede el acceso a los mismos.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de junio de 2018 la siguiente información:

En virtud de la Ley 19/2013, solicito la siguiente información:

- Copia de los dos informes jurídicos (interno y el de un "prestigioso despacho de abogados") sobre el convenio del hangar que mencionó el rector el día del último Consejo de Gobierno.

- Convenio o acuerdo del que habla Luis Cadarso en la información (vídeo) que publicó la URJC el 22 de diciembre sobre el hangar. Dijo lo siguiente: "Hemos firmado o ampliado el convenio para traer unos equipos valorados en tres millones de euros. Que son unos simuladores FTD de aeronaves de 320 y 737 que los ubicaremos en el hangar".

- Información sobre la auditoría o valoración que está haciendo la URJC sobre el material que ha aportado Aviation Group al convenio. ¿Quién está haciendo ese peritaje? ¿Por qué motivo se ha encargado esta valoración? ¿Por qué no aparece la licitación en el Portal del Contratante tal y como obliga la legislación?

2.

Al no recibir respuesta, la reclamante presentó mediante escrito de entrada el 30 de agosto de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 30 de agosto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General de la Universidad Rey Juan Carlos, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 28 de septiembre, la mencionada institución realizó las siguientes alegaciones:

  1. En relación con la solicitud de copia de los dos informes jurídicos sobre el convenio del hangar que mencionó el Rector el día del último Consejo de Gobierno.
    Estos dos informes se consideran informes internos de la universidad para verificar el cumplimiento de un convenio. Se deniega la solicitud por el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  2. En relación con la solicitud del convenio o acuerdo del que habla Luis Cadarso en la información (vídeo) que publicó la URJC el 22 de diciembre sobre el hangar...
    Tras consultar al profesor Luis Cadarso, éste manifiesta que con fecha 22 de diciembre de 2017 existía un acuerdo verbal pendiente de su formalización como adenda de convenio. Ese acuerdo verbal quedó paralizado tras las investigaciones que inició la Fiscalía de Móstoles para determinar si el Rector de la URJC había o no incurrido en algún ilícito penal a ese respecto. Tras su archivo, comunicado a la URJC con fecha 25 de agosto de 2018, se están retomando las conversaciones para la firma de dicha adenda, firma que a fecha de hoy aún no se ha producido.

  3. Información sobre la auditoría o valoración que está haciendo la URJC sobre el material que ha aportado Aviation Group al convenio.
    • ¿Quién está haciendo ese peritaje?
      El peritaje ha sido realizado por la empresa "Gabinete Profesional de Peritos Judiciales".
    • ¿Por qué motivo se ha encargado esta valoración?
      El motivo por el que se ha encargado esta valoración es para verificar que el convenio firmado se estaba cumpliendo.
    • ¿Por qué no aparece la licitación en el Portal del Contratante tal y como obliga la legislación?
      La contratación de esta empresa se ha realizado mediante un contrato menor. Los contratos menores son publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos... Para su información y según el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios...
    La Universidad hace constar que se ha remitido esta información a la interesada con fecha 28 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado.

3.

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13 de la misma norma. El concepto de información pública se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad de los sujetos a la Ley en el momento en que se produce la solicitud, con el objetivo de "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad", tal y como dispone su artículo 1.

4.

La primera cuestión consiste en examinar la causa de inadmisión de solicitudes de acceso contemplada en el artículo 18.1.b) alegada por la URJC. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 38.1 de la LTAIBG, ha elaborado el CRITERIO INTERPRETATIVO C/006/2015, de 12 de noviembre, en el que se delimita el alcance de la noción de información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.

Los informes jurídicos solicitados son, según lo indicado en las alegaciones de la URJC, informes destinados a verificar el cumplimiento de un convenio, por lo tanto no se trataría de información auxiliar o de apoyo, puesto que del resultado de los mismos dependería la actuación de la URJC. Procede, por tanto, estimar la presente reclamación al tratarse de documentos que han sido elaborados o adquiridos y obran en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada y, en consecuencia, declarar su derecho a que se le entregue copia de los informes jurídicos solicitados.

SEGUNDO: INSTAR a la Universidad Rey Juan Carlos a que en el plazo máximo de quince días facilite copia de los informes jurídicos solicitados, así como que en el mismo plazo de tiempo traslade a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de esta resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.