Desistimiento 14/04/2026 · 42 días en resolverse

Solicitud de acceso a la copia íntegra del expediente administrativo P-632/2011

Una entidad mercantil solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la copia íntegra del expediente P-632/2011. La administración concedió acceso parcial alegando la protección de datos personales. Tras interponer la reclamación, el interesado comunicó su voluntad de desistir, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo de la actuación.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación durante la sustanciación del procedimiento.
2 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 Al no haberse personado terceros interesados que insten la continuación, procede el archivo de las actuaciones por desistimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de noviembre de 2025 la entidad mercantil reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A./MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (en adelante, CH Guadiana), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), información consistente en la «copia íntegra de la totalidad del expediente administrativo con número de referencia P-632/2011».

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 12 de diciembre de 2025, la CH Guadiana concede parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, esto es, con fundamento en el artículo 15 LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 3 de marzo de 2026.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito de la mercantil reclamante, en fecha 10 de abril de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A./MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.