El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid el número de personal temporal y no temporal de su departamento de informática y del ayuntamiento en general. Tras recibir una respuesta inicial incompleta, la administración aportó los datos precisos mediante correo electrónico. Ante la satisfacción de su pretensión, el interesado desistió de la reclamación. El CTBG procedió al archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0500/2019
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 11 de julio de 2019, el reclamante solicitó, ante el Ayuntamiento de Madrid, la siguiente información:
“Quisiera saber el número de personal temporal y personal no temporal, incluidos tanto personal funcionario como personal temporal, de: -OOAA Informática Ayuntamiento de Madrid. -Ayuntamiento de Madrid en su conjunto”.
2. Mediante Resolución del Director General de Transparencia del Ayuntamiento, de 19 de julio de 2019, se concede la información solicitada, aportando los enlaces electrónicos para su acceso:
“Información publicada relativa a la Relación de Puestos de Trabajo en el portal de datos abiertos: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 4a900aRCRD&vgnextchannel=374512b9ace9f310VgnVCM100000171f5a0aRCRD En este fichero de datos existe una columna donde figura la vinculación del ocupante con el puesto (eventual, funcionario de carrera, laboral fijo, laboral temporal, interino, etc.) y otra columna en la que podrá filtrar por Áreas de Gobierno, Junta Municipal, Organismo Autónomo a la que estén adscritos los puestos de trabajo. Información publicada relativa a la Relación de Puestos de Trabajo en el portal de transparencia: de-puestos-detrabajo/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=5949508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD En el portal de transparencia la relación de puestos de trabajo aparece desagregada por Áreas de Gobierno (seleccionando la que le interese) Distritos, Organismos Autónomos, Pleno y Alcaldía. En la RPT de cada uno de ellos puede consultar también el tipo de vinculación con el puesto (funcionario, eventual, laboral). Le indicamos también las rutas de acceso a ambos portales para que pueda localizar la información sin necesidad de copiar las direcciones en la barra de direcciones de su buscador de internet. Una vez haya accedido al Portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid https://datos.madrid.es/portal/site/egob sitúese en el apartado ¿Qué estás buscando? (situado en la parte superior) e introduzca el término: Relación de puestos de trabajo a continuación seleccione el contenido Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos 2019. Una vez haya accedido al Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid https://transparencia.madrid.es/portal/site/transparencia pinche sucesivamente en los siguientes apartados: >Recursos Humanos (menú superior) “Relación de puestos de trabajo” (menú lateral izquierdo) y seleccione el contenido Relación de puestos de trabajo, RPT del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Marzo 2019”.
3. Al no estar conforme con la respuesta recibida, con fecha 23 de julio de 2019 el interesado interpuso reclamación ante este Consejo, al amparo del artículo 24 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), manifestando lo siguiente:
“(…) Los datos a los que me hacen referencia en esa resolución son erróneos, porque no se contempla el personal que no está incluido en RPT. Por ejemplo, en el OOAA Informática del Ayuntamiento de Madrid, más de la mitad de los empleados públicos son personal laboral que no aparece en las RPT. Es decir, de los más de 500 trabajadores de IAM, en los datos que me proporcionan solo aparecen menos de 300. SOLICITO, por tanto, Se me proporcione la información solicitada, es decir: - Número de personal temporal y personal fijo, tanto del Ayuntamiento de Madrid en su conjunto, como del OOAA en particular”.
4. Iniciada la tramitación de la reclamación por este organismo, con fecha 29 de julio de 2019 se dio traslado del expediente al Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
5. El reclamante recibe el 5 de agosto un correo electrónico de la administración completando la respuesta inicialmente proporcionada:
“(…) La relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos publicada en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos con carácter periódico, cuya última fecha de actualización es marzo de 2019, contiene todos los puestos de trabajo cuyas características son las propias de puestos reservados a funcionarios. Este tipo de puestos, en su inmensa mayoría, están cubiertos por funcionarios, de carrera o interinos (de vacante o por sustitución), si bien en algunos caso, con carácter excepcional, están cubiertos por personal laboral. No se incluyen en la RPT los puestos desempeñados por funcionarios en prácticas ni por funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas porque la naturaleza de este tipo de vínculos funcionales, determinada en la normativa de aplicación, hace innecesaria tal inclusión. En el caso del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, la RPT publicada en marzo de 2019 contiene los 193 puestos de trabajo configurados como puestos reservados a funcionarios, los cuales, según la columna donde figura la vinculación del ocupante con el puesto, están en la siguiente situación, según los datos a los que ha tenido acceso el reclamante: - 125 puestos ocupados por funcionarios de carrera. - 36 puestos ocupados por funcionarios interinos de vacante. - 3 puestos ocupados, excepcionalmente, por laborales fijos. - 29 puestos vacantes. En la RPT del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se encuentran pendientes de ser incluidos los puestos de trabajo cuyas características son las propias de puestos reservados a personal laboral, por las razones contenidas en el preámbulo del Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) de 10 de octubre de 2017. Una vez aprobado dicho Acuerdo de 5 de octubre de 2017, no ha podido procederse aún a la inclusión en la RPT de los puestos reservados a personal laboral, por la suspensión, ordenada por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2018, de la ejecutividad del Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos en vías de negociación, publicado en el BOAM de 18 de septiembre de 2017. El apartado 2.2 de dicho Acuerdo de 28 de junio de 2017 preveía la aplicación de 9.000.000? para la financiación del Acuerdo de 29 de junio de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. La suspensión de la ejecutividad de esta previsión ha hecho inviable tanto la aplicación de los efectos económicos de dicho Acuerdo como la inclusión en la RPT de los puestos reservados a personal laboral. A efectos de completar la información a la que tuvo acceso el reclamante la RPT publicada en marzo de 2019 con los datos que solicita en su reclamación, según la información obrante en el sistema informático de gestión de personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos SAP, se facilitan los siguientes datos obtenidos a fecha 30 de junio de 2019: Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos: - Personal laboral fijo: 1.835 efectivos. - Personal laboral temporal: 3.079 efectivos. - Funcionarios en prácticas: 199 efectivos. - Funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal: 663 efectivos. - Funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas: 90 efectivos. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid: - Personal laboral fijo: 267 efectivos. - Personal laboral temporal: 120 efectivos. - Funcionarios en prácticas: 0 efectivos. - Funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal: 0 efectivos. - Funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas: 0 efectivos”.
6. A la vista de estos datos, el 5 de agosto de 2019, decide desistir de la reclamación planteada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4.
En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 5 de agosto de 2019 el interesado comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.