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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 240/2025
Fecha Firma: 23/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Número: 2025-0573 Fecha: 23/05/2025
Palabras clave: productividad, policías, silencio, información insuficiente, art. 13
LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de
diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1. Cuantía abonada en concepto de "productividad variable anual" a cada Policía
Nacional en el año 2024, disgregada según la Escala Profesional de pertenencia.
Es decir, lo que interesa conocer es qué concreta cuantía ha sido asignada a cada
Policía Nacional según su categoría profesional.
2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que
se acuerdan:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2.1. Criterios concretos tenidos en cuenta para la asignación de las cuantías a
percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la
Escala profesional.
2.2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los
Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado
público o autoridad que la ha emitido.
Para facilitar la información pública solicitada en la presente solicitud puede
anonimizarse los datos personales contenidos en los documentos-actos
administrativos de los empleados públicos o autoridades que los hayan firmado,
basta con identificar el cargo o puesto de trabajo del empleado o autoridad
firmante.
Número: 2025-0573 Fecha: 23/05/2025
Se informa que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado
reclamaciones en las que se solicitaba la misma información que ahora se solicita,
en tanto que las retribuciones de los empleados públicos son información pública
que puede y debe ser conocida por los ciudadanos (v.gr. Resoluciones 809/2023, de
6 de septiembre y 156/2024, de 10 de junio de 2024)».
2. No consta respuesta de la Administración.
R CTBG
3. Mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 3 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 17 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«El día 2 de enero de 2025 tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de
información efectuada por el reclamante a través del Portal de la Transparencia,
con número de expediente arriba referenciado, en la que solicitaba información
relativa a las cuantías percibidas en concepto de productividad variable en la
Policía Nacional en el año 2024, interponiendo el pasado día 3 de febrero de 2025
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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reclamación ante el CTBG al encontrase la citada solicitud en silencio
administrativo.
Una vez recibida y analizada la correspondiente reclamación, este Centro Directivo
ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, correspondiendo las
cantidades en concepto de productividad variable en el año 2024 las siguientes:
Número: 2025-0573 Fecha: 23/05/2025
En lo que se refiere a los criterios seguidos para el reparto y distribución de las
cantidades indicadas, el abono de la productividad variable del año 2024 se ha
realizado en virtud de “Criterios Operativos” establecidos por la Dirección Adjunta
Operativa».
5. El 18 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
R CTBG
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha
en el que señala:
«1. En el escrito de alegaciones presentado por la Dirección General de la Policía se
contesta que se accede a la solicitud de acceso de información pública, facilitando
las cuantías percibidas en concepto de productividad funcional en el año 2024 en
la Policía Nacional, disgregadas por Escala Profesional, tal y como este interesado
solicitó.
2. En la solicitud efectuada por este interesado, además de la información reseñada
ut supra, también se solicitó, literalmente, lo que sigue:
“2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que
se acuerdan:
2.1. Criterios concretos tenidos en cuenta para la asignación de las cuantías a
percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la
Escala profesional.
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2.2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los
Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado
público o autoridad que la hayan emitido.
3. La propia Administración reclamada reconoce en su escrito de alegaciones que
esta información le ha sido solicitada, pues transcribe literalmente la solicitud
recibida.
4. La Administración reclamada no ha facilitado, en su escrito de alegaciones, la
información pública reseñada en los apartados 2.1 y 2.2 del escrito de solicitud de
este interesado.
5. Esto es así, pues, tal y como consta en el escrito de alegaciones de la
Administración reclamada, lo único que se contesta es: “En lo que se refiere a los
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criterios seguidos para el reparto y distribución de las cantidades indicadas, el
abono de la productividad variable del año 2024 se ha realizado en virtud de
“Criterios Operativos” establecidos por la Dirección Adjunta Operativa”.
6. Resulta evidente que la Administración reclamada, con esa contestación, no
facilita la información solicitada (…)
R CTBG
Debe recordarse la doctrina legal de este Consejo de Transparencia en lo relativo
al acceso a la información pública concerniente a las retribuciones de los empleados
públicos y, en concreto, a las retribuciones de “productividades”. Esa información
no solamente debe limitarse a conocer las cuantías percibidas, sino que también
debe extenderse al conocimiento de los criterios que se siguen para asignar unas
cuantías u otras. Este conocimiento permite conocer el criterio que siguen las
Administraciones Públicas en la distribución de las retribuciones a los empleados
públicos, lo que tiene un innegable interés público y constituye información pública.
8. En otro orden de cuestiones, deben realizarse otras dos manifestaciones, a saber:
8.1. Las Administraciones públicas vienen obligadas a resolver de forma expresa,
mediante resolución, cualquier tipo de procedimiento, con independencia de la
forma de iniciación (art. 21 LPAC). La Administración reclamada no ha dictado
resolución estimatoria finalizadora del procedimiento. Así pues, viene obligada a
dictar resolución aportando la información que le ha sido solicitada, no pudiéndose
aceptar, como forma de finalización, la presentación de alegaciones en este
expediente de reclamación (…)».
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
R CTBG
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a
información relacionada con la productividad variable en la Policía Nacional en el año
2024, con el siguiente nivel de desglose: (i) cuantía abonada a cada Policía
desagregada por categoría profesional; y (ii) actos administrativos dictados por la
Dirección General de la Policía, por los que se acuerdan los criterios para la
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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asignación de la productividad y la Orden de pago de las cuantías, con indicación de
la fecha y empleado o autoridad encargado de la emisión.
El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud
se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo
24.1 LTAIBG.
Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, remite a este
Consejo informe de alegaciones en el que acuerda conceder el acceso a la cantidad
percibida por los Policías en el año 2024 en concepto de productividad variable y
facilita ese dato desglosado por Escala Profesional, tal y como lo había solicitado el
peticionario. Por lo que se refiere al otro punto de la solicitud, se ciñe a indicar qué
elementos se han tenido en cuenta para el reparto de la productividad (criterios
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operativos) y el organismo competente para su establecimiento (Dirección Adjunta
Operativa).
Disconforme con lo expresado, el solicitante, en su escrito de alegaciones, pone de
relieve la falta de respuesta a las pretensiones incardinadas en el segundo punto de
la petición y la ausencia de resolución expresa sobre su solicitud de acceso.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
R CTBG
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede desconocerse, no obstante, que aun de forma tardía se ha facilitado parte
de la información solicitada (cantidad percibida en concepto de productividad) sin
que el reclamante haya manifestado objeción alguna sobre ese punto, por lo que
procede analizar las alegaciones formuladas por el Ministerio sobre los actos de la
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Dirección General de la Policía referentes a los criterios adoptados para la asignación
de la productividad y la correspondiente Orden de pago.
En este caso, el Ministerio se ha limitado a señalar que «el abono de la productividad
variable del año 2024 se ha realizado en virtud de “Criterios Operativos” establecidos
por la Dirección Adjunta Operativa». Lo pretendido por el solicitante, sin embargo, es
el acceso a los concretos criterios tenidos en cuenta para la asignación de los
importes a percibir por los Policías en concepto de productividad variable, por lo que
resulta a todas luces insuficientemente lo argumentado por el Ministerio, que no ha
concedido el acceso a eso “Criterios Operativos” que, tan solo, ha enunciado. En
consecuencia, no puede entenderse atendida la solicitud en este punto.
A este particular se añade que el Ministerio no se ha pronunciado en modo alguno
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acerca de la Orden de pago de la productividad, su fecha y autoridad encargada de
su emisión, sin añadir, al igual que en el caso previo, ninguna justificación que motive
la falta de entrega de esta parte de lo solicitado.
En conclusión, dado que la entidad reclamada no ha dictado resolución expresa, que
lo solicitado tiene la condición de información pública y no se ha justificado la
aplicación de ninguna causa legal (de las previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG)
R CTBG
que permita restringir el derecho de acceso, este Consejo debe proceder a estimar la
reclamación presentada respecto de los dos puntos mencionados.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que
se acuerdan:
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percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la
Escala profesional.
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2.2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los
Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado
público o autoridad que la ha emitido)».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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