El reclamante solicitó al Concello de Cambados copia de la Cuenta General de 2013 y sus reparos de intervención. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite a trámite debido a que la Comunidad Autónoma de Galicia aún se encontraba en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 12/01/2015, con fecha de entrada el 19/01/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número O00000321e1500133357, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 11 de diciembre de 2014, la reclamante presentó a través de la sede electrónica del Portal de la Transparencia, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Cambados.
- La mencionada solicitud se refería en concreto a una copia de la Cuenta General del Ejercicio de 2013 así como copia de los reparos de intervención en dicha Cuenta General realizados por la Interventora General.
- La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Cambados, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, la oportuna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma de Galicia, a la que pertenece el Ayuntamiento de Cambados, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)," y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en el que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias".
- En base a lo mencionado, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, basada en lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.