Estimada 29/11/2021 · 103 días en resolverse

Acceso a la información sobre el proyecto estratégico TECH MAR, planes estratégicos y convenios municipales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcúdia copias de planes estratégicos, contratos y convenios relacionados con el proyecto TECH MAR. Tras recibir solo parte de lo pedido, reclamó ante la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación ante la falta de respuesta de la administración municipal a los requerimientos realizados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 105.b de la Constitución Española y los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013.
3 La administración reclamada no presentó alegaciones ni respondió a los requerimientos de información realizados por la Comisión durante el procedimiento.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se estima la reclamación formulada

Hechos

1. El 18 de agosto de 2021 entró en esta Comisión la reclamación formulada. Según explica en su escrito, solicitó al Ayuntamiento de Alcúdia, con fecha 12 de julio de 2021, diversa información; concretamente:

  1. Copia completa del proyecto estratégico TECH MAR.
  2. Copia de la solicitud municipal de subvención presentada ante la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
  3. Copia completa del plan estratégico municipal en el que se inserta el proyecto TECH MAR.
  4. Copia del contrato o contratos firmados con el redactor o redactores de dicho plan estratégico.
  5. Proyecto TECH MAR, copia del convenio municipal firmado con GESA/ENDESA y el Ayuntamiento de Alcúdia en relación con los terrenos donde se ubican las instalaciones de la Central Térmica Alcúdia 1.

2. El Ayuntamiento de Alcúdia remitió al solicitante copia de los dos primeros documentos, pero no de los otros tres, por lo cual la reclamación que nos ocupa se limita a estos últimos.

3. Entre los días 15 de septiembre y 8 de octubre de 2021, respectivamente, el secretario de la CRAIP envió dos requerimientos al Ayuntamiento de Alcúdia solicitando información al respecto, sin que la administración municipal haya dado respuesta alguna.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. Incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones.

De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada por el reclamante al Ayuntamiento de Alcúdia constituye información pública a los efectos que nos ocupan. Dicho Ayuntamiento no ha dado ninguna respuesta a esta Comisión sobre la información solicitada ni ha realizado manifestación alguna al respecto.

Resolución

Por todo ello, la Comisión dicta el siguiente:

ACUERDO

  1. Estimar la reclamación efectuada por lo que hace a los tres documentos solicitados al Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. Notificar este acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Alcúdia.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.