Se solicitó al Ayuntamiento de Torres de la Alameda información estadística y listados sobre incidentes con armas y suicidios de miembros de la Policía Local. Ante la falta de respuesta, el reclamante interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la información, pero excluyendo datos que permitan identificar a los agentes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0578/2019
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 30 de junio de 2019, la siguiente información pública:
"- Listado de los miembros de la Policías Local que con sus armas reglamentaria o con otro tipo de arma (tanto en acto de servicio como fuera de servicio, de baja o retirados) hayan terminado con la vida de una persona entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo del militar, edad del militar, sexo de la persona fallecida, edad de la persona fallecida. En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos especifico que no pido nombres ni apellidos, sólo que se identifique de alguna manera que le parezca oportuna en cada caso
- Número de personas fallecidas por disparos de arma reglamentaria u otro tipo de arma por parte de miembros de la Policía Local desde el año 2010 al 2019, incluidos ambos, desglosadas por cada año
- Número de miembros de la Policía Local que se han suicidado desde el año 2010 al 2019, incluidos ambos, desglosados por cada año.
- Listado de los miembros de la Policía Local que con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma hayan terminado con su propia vida entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo del policía, edad del policía, sexo de la persona fallecida, edad de la persona fallecida. En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos especifico que no pido nombres ni apellidos, sólo que se identifique de alguna manera que le parezca oportuna en cada caso."
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 4 de septiembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 5 de septiembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con el objetivo de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del mencionado ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
Conforme a los preceptos que se acaban de mencionar este Consejo considera que la información solicitada por el ahora reclamante tiene la condición de información pública, puesto que se encuentra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, quien la ha obtenido en ejercicio de sus funciones.
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución. En el caso de esta reclamación, este Consejo desconoce datos básicos de la policía de Torres de la Alameda, como los referidos al número de efectivos, al igual que desconoce si se han producido los supuestos que el ahora reclamante desea conocer en su solicitud. Estas circunstancias podrían conocerse si se hubiera respondido en su momento a aquélla y si, con motivo de la tramitación de esta reclamación, se hubiera respondido a la petición de alegaciones formulada.
Sea como fuere, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en el artículo 149 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. No obstante, resulta necesario realizar algunas puntualizaciones con respecto a la protección de datos de carácter personal a la que se hace mención en el artículo 15 de la LTAIBG.
En su solicitud el ahora reclamante afirma no estar interesado en datos personales de los implicados en los incidentes, sin embargo la combinación de algunos de los apartados de su solicitud, por ejemplo, la fecha y provincia en la que se produjo, el sexo del miembro de la policía local y su edad, permitiría, sin esfuerzos excesivos, identificar al autor, por lo que estaríamos ante información de carácter personal en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - El reclamante ha presentado reclamaciones de idéntico contenido ante la Policía Nacional y la Guardia Civil, que ya han sido resueltas por este Consejo, en los expedientes R/0423/2019 y R/0430/2019. A modo de ejemplo, la Policía Nacional ha aportado datos del policía afectado, como su edad, sexo, etc. Sin embargo, esta información puede proporcionarse para el Cuerpo Nacional de Policía, que cuenta con 63.035 efectivos en toda España, según el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de enero 2019, ya que la identificación de los agentes con esos datos resulta prácticamente imposible. Para el caso de la policía local de Torres de la Alameda, aunque se ignore el número exacto de efectivos, parece razonable pensar que la inclusión de datos personales permitiría sin excesivas dificultades conocer con exactitud la identidad de los policías que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere la solicitud del reclamante.
Por todo lo anterior, este Consejo considera que la información a suministrar no puede contener todos los datos requeridos, ya que ello iría en contra de la normativa existente en nuestro país en materia de protección de datos de carácter personal.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al ayuntamiento de Torres de la Alameda a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Número de miembros de la Policía Local que con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma (tanto en acto de servicio como fuera de servicio, de baja o retirados) hayan terminado con la vida de una persona entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo y edad de la persona fallecida.
- Número de personas fallecidas por disparos de arma reglamentaria u otro tipo de arma por parte de miembros de la Policía Local desde el año 2010 al 2019, incluidos ambos, desglosadas por cada año.
- En caso de que exista esta información, número de miembros de la Policía Local que se han suicidado desde el año 2010 al 2019, incluidos ambos, desglosados por cada año.
- Listado de los miembros de la Policía Local que con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma hayan terminado con su propia vida entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo y edad del policía fallecido.
TERCERO:
INSTAR al ayuntamiento de Torres de la Alameda a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.