El sindicato SINTTA solicitó datos sobre vacantes de personal docente y personal interino a la Consejería de Administración Autonómica de Asturias. Tras una respuesta insuficiente que solo remitía un enlace al diario de sesiones, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, señalando que la controversia competencial entre consejerías no impide el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 230/2022
Administración/Organismo: Gobierno del Principado de Asturias / Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Información solicitada: Información relativa a los datos facilitados en pleno por el Sr. Consejero relativos a personal docente.
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de octubre de 2022 el reclamante solicitó a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«- 1º- Los datos facilitados en pleno por el sr Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Vicepresidencia relativos a personal docente, especificando centro y el número de vacante según relación de puestos de trabajo (RPT). Modelo 1. - 2º- Por otro lado, también se solicita, el acceso y la información de los datos relativos al personal docente interino con más de tres años de contrato en la consejería, con uno o varios destinos. Modelo 2. Según Los modelos que se adjuntan.»
2. Disconforme con la resolución de 29 de marzo de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático –en la que se concedía el acceso de la información requerida en el primer punto de la solicitud mediante la indicación del correspondiente enlace web, de conformidad con el artículo 22.3 de la LTAIBG–, el día 12 de abril de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente RT/0180/2022.
3. En fecha 20 de abril de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 29 de abril de 2022 se recibe contestación de dicho órgano, en el que se alega lo siguiente:
[…]
Primero.- Con fecha de 28 de octubre de 2021, el Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración a través de presenta ante esta Consejería solicitud de información pública, en concreto, solicita los datos facilitados en pleno por el Sr. Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y cambio Climático relativos a personal docente, especificando centro y número de vacantes según RPT, y también se solicita el acceso y la información de los datos relativos al personal docente interino con más de 3 años de contrato, con uno o varios destinos. Para dar la información se remiten dos modelos que deberían ser cumplimentados. Esta solicitud fue trasladada a la Consejería de Educación al ser la Consejería con competencia en personal docente.
Segundo.- Con fecha de 3 de noviembre de 2021 el Jefe de Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, solicita subsanación de la petición, indicándole la necesidad de presentar su solicitud en modelo normalizado aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2020 por la Consejería de Presidencia. Dicho modelo es debidamente aportado por el solicitante con fecha de 10 de noviembre de 2021, junto a la escritura de apoderamiento a favor del mismo, actuando en nombre de la entidad sindical. Dicha documentación es remitida a ambas Consejerías, la de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y también a la de Educación. Entendiendo que no era un tema de nuestra competencia, se realizó con fecha de noviembre un nuevo traslado a la Consejería de Educación desde nuestra Consejería con fecha de 17 de noviembre de 2021. No se recibió en esta Consejería información alguna en relación con dicha solicitud, por lo que se entendió que la solicitud formulada había sido informada por la Consejería de Educación en su totalidad.
Tercero.- Con fecha de 23 de febrero de 2022 se recibe solicitud del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración de certificado sobre silencio administrativo en relación a la solicitud de 28 de octubre de 2021, cuyo contenido se ha indicado en el Antecedente Primero, lo que nos inclina a dar contestación a su solicitud en lo relativo a los datos hechos públicos por el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y cambio Climática en la Junta General. Ante dicha solicitud, se acuerda por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático estimar la solicitud efectuada por del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, con CIF G-52565967 en relación a la intervención del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha de 11 de octubre de 2021 en la Junta General del Principado de Asturias, indicándole que la ubicación de la información solicitada (intervención del Consejero) se encuentra en: Este enlace le llevó al Diario de Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias de 11 de octubre de 2021, estando la intervención del Consejero sobre el tema planteado en la página 11.
Cuarto.- En la reclamación remitida por la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del CTBG, se nos aporta, entre la documentación aportada por el reclamante, la Resolución dictada por la Consejería de Educación y de la que no había sido recibida información por escrito alguna. Es ahí cuando vemos que dicha Consejería en su Resolución de 15 de diciembre de 2021 (según nos aporta el reclamante) sólo resuelve conceder el acceso y le da la información del personal interino con más de 3 años de contrato en la Consejería, pero no le indica las vacantes. El reclamante en su escrito vuelve por ello a incidir en la solicitud de los datos del centro y número de vacantes según RPT a las que hizo referencia por el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en su intervención en la Junta General del Principado de Asturias. En concreto, el Consejero en la Junta General habló de unas 200 plazas en Educación, entendiendo que deben aportarse los "informes, estudios o expedientes que avalen las cifras que aporta ante la Cámara de representantes".
El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ámbito de la Dirección General de Función Pública determina que al Servicio de Ordenación de Recursos Humanos le corresponden las funciones de planificación de los recursos humanos; de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal. Igualmente, propondrá las bases, los criterios y las normas para la elaboración y revisión de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito. Asimismo, le corresponde la evaluación de las cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento mediante la redistribución de efectivos, en su caso. También elaborará la propuesta para la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, así como la propuesta de oferta de empleo público.
No obstante, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, en el ámbito del personal docente es la Dirección General de Personal Docente la que realiza las funciones prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De hecho, a instancia de la Consejería de Educación se ha adoptado el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2022 por el que se aprueba la plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias que se encuentra publicada en: A la vista de lo anterior, esta Consejería entiende que dio contestación a la solicitud de información pública al ceñirse a la intervención del Consejero en la Junta General del Principado de Asturias, que habló con carácter general de la estabilización del personal interino de la Administración del Principado de Asturias y entendemos que si se solicitan datos concretos relativos al personal docente, especificando centro y número de vacante según relación de puestos de trabajo (RPT), es una información que sólo puede ser aportada por la Consejería de Educación, reiterándonos en el contenido de la Resolución dictada el 24 de marzo de 2022. […]
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el presente caso, nos encontraríamos ante información pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, toda vez que obraría en poder de un sujeto obligado por dicha norma en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas por Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. - Como consta en los antecedentes de la presente resolución, el solicitante ha presentado una reclamación por disconformidad con la información facilitada mediante la resolución estimatoria de 29 de marzo de 2022, por considerar que «no es una respuesta admisible en derecho a la petición formulada», puesto que «aporta como única respuesta el número de página y un enlace a la intervención del Consejero sobre el tema planteado del Diario de Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias de 11 de octubre de 2021.» No obstante lo expuesto, la Consejería concernida esgrime, en su escrito de alegaciones, que «si se solicitan datos concretos relativos al personal docente, especificando centro y número de vacante según relación de puestos de trabajo (RPT), es una información que sólo puede ser aportada por la Consejería de Educación.» Conforme a lo señalado en los antecedentes, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático dio traslado de la solicitud de información a la Consejería de Educación «al ser la Consejería con competencia en personal docente», ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG, que dispone que
«[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.»
No obstante, en su resolución de 15 de diciembre de 2022, la Consejera de Educación —en virtud de la cual se estima la solicitud de información respecto del apartado primero—, indica al solicitante que «[…] para resolver sobre el primer apartado de su solicitud resulta competente la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, siendo esta Consejería de Educación la competente para resolver el segundo apartado de su escrito», a lo que añade que «la presente solicitud fue remitida a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el 17 de noviembre de 2021, toda vez que los datos requeridos manifiesta fueron facilitados por el titular de la citada consejería.» A juicio de este Consejo, los datos solicitados deberían obrar en poder de la Consejería de Educación, en virtud de las competencias contempladas en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, cada una de las Consejerías concernidas sostiene que la documentación obra en poder de la otra. Habida cuenta de que la información no aportada al solicitante debe considerarse pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, y de que ni la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático ni la de Educación han justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada, puesto que el hecho de que exista una controversia competencial entre las citadas Consejerías no puede enervar el derecho de acceso a la información pública del ahora reclamante. Por consiguiente, puesto que la reclamación se interpuso contra la resolución de 29 de marzo de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, será dicha Consejería la responsable de facilitar al reclamante la información no aportada, con independencia de la Consejería en la que obre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO
INSTAR a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Centro y número de vacantes del personal docente —según la relación de puestos de trabajo— en relación con los datos facilitados en el Pleno de 11 de octubre de 2021 por el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
TERCERO
INSTAR a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.