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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 547/2025
Fecha Firma: 11/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2025-0829 Fecha: 11/07/2025
Palabras clave: viajes, gastos, respuesta tardía, información incompleta.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de
noviembre de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« La ministra viajó a Londres en octubre, me gustaría saber las fechas exactas de
los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado por
transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y
otros (especificando el qué) ¿De cuántas personas era la comitiva que la
acompañó? ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad?
¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total?
¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los
asientos eran de turistas o business? ¿Cuánto se gastaron en las salas de
autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastaron ese dinero dinero?¿En qué hoteles
se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando
para cada persona de la comitiva ¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación
durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de
esos otros gastos? ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la
cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria
pertenecen estos acuerdos? ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En
caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario?»
2. Mediante resolución de 26 de febrero de 2024, el Ministerio requerido acuerda
conceder el acceso en los siguientes términos:
« La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y
Economía Social realizó los días 9 y 10 de octubre un viaje oficial al Reino Unido,
tras el nombramiento del nuevo Gobierno laborista en el mes de julio.
Número: 2025-0829 Fecha: 11/07/2025
A su llegada a Londres, la Vicepresidenta mantuvo un encuentro con Paul Nowak,
Secretario General de Trade Union Congress, la central sindical más importante del
Reino Unido. Al día siguiente tuvo un encuentro bilateral con su homóloga, la
Secretaria de Estado de Trabajo y Pensiones Liz Kendall, donde se intercambiaron
impresiones y buenas prácticas en las áreas de competencias de ambos ministerios
y se exploraron futuras vías para reactivar la cooperación bilateral.
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A continuación, la Vicepresidenta atendió a los medios de comunicación en la
Embajada de España en el Reino Unido, y allí mantuvo también esa misma mañana
un encuentro con representantes de la comunidad española en el Reino Unido El
coste del avión, ida y vuelta, fue de 1.124,65 euros; el coste del alojamiento ascendió
a un total de 632,25 euros.»
3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se
ha denegado el acceso a parte de la información solicitada; señalando que «[p]ido
claramente todos los gastos, incluyendo los de la comitiva y sin embargo no se
responde a estos de manera deliberada.»
4. Con fecha 18 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
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concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida al viaje
realizado por la Ministra de Trabajo a Londres.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso informando sobre
el motivo de viaje y actividades realizadas (identificando a los mandatarios con los
que se reunió) y proporcionando el importe del coste de viaje (ida y vuelta en avión)
y de alojamiento; información que el reclamante considera incompleta al no
habérsele facilitado el coste referido a la comitiva acompañante.
4. Sentado lo anterior debe señalarse, en primer lugar, que el Ministerio no ha
contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este
procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la
función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no
comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a
conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los
elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y
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pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información
solicitada.
5. Tal como ya se ha apuntado, la pretensión del reclamante es la de que se complete
la información ya proporcionada con aquella referida a los gastos de viaje y
alojamiento de la comitiva que acompañó a la Ministra; información que, ciertamente,
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había solicitado y sobre la que la resolución reclamada no contiene pronunciamiento
alguno.
Este Consejo ha subrayado en múltiples ocasiones que conocer el destino, objeto y
coste de los viajes de los altos cargos del Gobierno tiene una indudable conexión con
las finalidades expresadas en el preámbulo de la LTAIBG: someter a escrutinio la
acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones; habiéndose proporcionado la información referida a la identificación de
los acompañantes (con algunas excepciones) y de los gastos que han generado en
viajes y alojamientos en otras ocasiones.
En este caso sin embargo, no se ha justificado la denegación del acceso (en puridad,
la falta de entrega de la información) en ninguna de las causas de inadmisión o
límites previstos legalmente, por lo que, atendiendo a la naturaleza de información
pública de lo solicitad, procede la estimación de la reclamación.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, de
acuerdo con lo expresado en el FJ 5 de esta resolución:
x Gastos de transporte (viaje), manutención y alojamiento de la comitiva que
acompañó a la Ministra de Trabajo a Londres.
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TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
R CTBG
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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