Inadmitida 02/03/2015 · 18 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre alquileres, personal y actas del Ayuntamiento de Nules

El reclamante solicitó información sobre alquileres, personal eventual y actas municipales al Ayuntamiento de Nules. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite debido al periodo de adaptación de las entidades locales a la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La disposición final novena de la Ley 19/2013 otorga un plazo de dos años para que las Entidades Locales se adapten a las obligaciones de la norma.
2 La Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento de Nules se encuentran en dicho periodo de adaptación, que finaliza el 10 de diciembre de 2015.
3 La competencia del Consejo de Transparencia para resolver reclamaciones de entidades locales está sujeta a que estas no hayan atribuido dicha competencia a un órgano específico mediante convenio.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 12/02/2015, con fecha de entrada el 13/02/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número O00000321e1500393626, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 31 de diciembre de 2014, el reclamante presentó dos solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento de Nules situado en la provincia de Castellón.
  2. La primera de las mencionadas solicitudes tenía como objeto, en concreto, conocer los edificios o locales por los que el Ayuntamiento de Nules pagaba alquiler durante el ejercicio 2014, el concepto del alquiler y la cantidad en cada caso; información sobre el personal eventual del Ayuntamiento y las facturas de los ejercicios 2013 y 2014 relativas a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en sendos ejercicios, de obligaciones como reconocimiento extrajudicial de crédito. La segunda de las solicitudes presentadas tenía como objetivo tener acceso a las actas de las sesiones del Ayuntamiento, de carácter tanto ordinario como extraordinario, celebradas durante las legislaturas 2007-2011 y 2011-2015; el borrador de presupuestos de 2015 así como la propuesta de inversiones.
  3. La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Nules, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
    "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
    por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Valenciana, a la que pertenece el Ayuntamiento de Nules, sito en la provincia de Castellón, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
  2. Asimismo, debe indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
  3. Dicho lo anterior, la Comunidad Valenciana y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Nules, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.