La entidad ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Palma copia íntegra de un expediente de gestión de servicios socioeducativos. Ante la falta de respuesta a dos solicitudes, la Comisión de Acceso a la Información Pública estimó la reclamación, al considerar que la falta de coordinación interna de la administración no es excusa para denegar o retrasar el acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se estima la reclamación formulada por en nombre y representación de ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L.
ANTECEDENTES
Hechos
1. El día 4 de marzo de 2021 IM actuando en nombre y representación de ENEQUIP INTEGRALS, S.L, formula reclamación ante esta Comisión de acceso a la información pública en la que solicita que se requiera al Ayuntamiento de Palma a fin de que aporte copia íntegra del exp. 2016-020-A haciendo constar lo siguiente:
- Que dicha entidad era la prestadora del Servicio Socioeducativo Programa Soporte-Alter Palma (Exp. 2016-020-A).
- Que en fecha 2 de julio de 2020 se le notificó Resolución de la directora general de Infancia, Comunitaria y Proyectos mediante la que se les comunicaba que no se iba a tramitar una nueva prórroga del contrato mencionado, al considerar que el departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma se entendía capacitado para ejecutar el servicio.
- Que en fecha 6 de julio de 2020, solicitaron al Ayuntamiento copia íntegra del expediente relacionado con el cambio de forma de gestión del servicio socioeducativo del programa de soporte Alter Palma, su memoria justificativa, el estudio económico financiero y el reglamento del servicio.
Ante la falta de respuesta, en fecha 25 de noviembre de 2020, presentaron una segunda solicitud al Ayuntamiento, de la que tampoco han obtenido respuesta alguna.
2. Esta Comisión ha requerido al Ayuntamiento de Palma, hasta en dos ocasiones, la segunda en fecha 13 de mayo de 2021 (entrada en el Registro General del Ayuntamiento en fecha 14 de mayo de 2021) a fin de que informe al respecto de la reclamación efectuada en nombre de la entidad ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L, en relación con la petición de copia del expediente de lo cambio de forma de gestión del servicio socioeducativo Programa de Soporte Alter Palma.
3. El día 18 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Palma remite escrito a esta Comisión comunicando que la solicitud de la información de referencia no tuvo entrada en el Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía, y que por tanto no ha realizado su tramitación, hecho este que es completamente indiferente tanto al particular, como a esta Comisión, puesto que no parece admisible que la falta de organización y/o coordinación de los distintos departamentos de una misma administración, pueda perjudicar a los intereses de los particulares; añade en su escrito que han dado traslado de la solicitud a la unidad municipal responsable de la información, el Servicio de Bienestar Social, y remitirán la documentación pertinente tan pronto como la reciban.
4. A fecha de hoy, no consta remitida documentación alguna al respecto por el Ayuntamiento responsable.
5. En la solicitud presentada por MMMM se solicita que el idioma en el que se le remita la respuesta de esta Comisión, sea el castellano.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver la reclamación que, en materia de acceso a la información pública, se ha interpuesto por el Sr. en nombre de la entidad ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L, comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. De acuerdo con el contenido de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley; el siguiente artículo 13 de este texto legal, establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3. En consecuencia con lo expuesto, se ha de entender que la información o solicitada por en nombre y representación de ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L. al Ayuntamiento de Palma constituye información pública a los efectos que nos ocupan, sin que sea admisible en modo alguno que la falta de organización y/o coordinación de los distintos departamentos municipales, pueda redundar en demoras o perjuicios al ciudadano a la hora de obtener copia de la documentación solicitada.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, dicto el siguiente
Acuerdo
- Estimar la petición formulada Por A. en nombre y representación de ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS, S.L referida a la información solicitada al Ayuntamiento de Palma.
- Instar al Ayuntamiento de Palma para que, en el término máximo de diez días hábiles, proporciones al reclamante la documentación solicitada.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.